Contenido de la página:

El menú que aparece a continuación proporciona un acceso rápido a la información más reciente y a las actualizaciones de las normativas sobre calidad del aire propuestas, nuevas y modificadas, así como a las adiciones y modificaciones del Plan de Implementación Estatal (SIP) de Nuevo México. Por favor, consulte esta página web periódicamente para las actualizaciones.

Si desea información sobre las políticas y procedimientos de concesión de permisos de calidad del aire, consulte la página de inicio de Permisos.


Cambios propuestos actualmente en los reglamentos y planes de calidad del aire

Cambios recientemente aprobados en los reglamentos y planes de calidad del aire

Recientes aprobaciones de la EPA de cambios normativos y planes


Cambios propuestos actualmente en los reglamentos y planes de calidad del aire

A continuación se presentan resúmenes de las nuevas normativas sobre calidad del aire propuestas y de las modificaciones propuestas de las normativas existentes y del Plan Estatal de Aplicación (SIP) de Nuevo México. [volver al inicio de la página]


Propuesta de actualización de las tasas por permisos de calidad del aire (20.2.71 NMAC y 20.2.75 NMAC)

El 7 de marzo de 2024, la Oficina de Calidad del Aire (AQB, por sus siglas en inglés) solicitó a la Junta de Mejora Ambiental derogar y reemplazar 20.2.71 NMAC, Tasas de Permisos de Operación (Parte 71), y 20.2.75 NMAC, Tasas de Permisos de Construcción (Parte 75), para aumentar las tasas de permisos de aire para cubrir los costos de administración e implementación de los requisitos de la Ley de Control de Calidad del Aire de Nuevo México y la Ley Federal de Aire Limpio.  

La JCA celebrará una reunión virtual con las partes interesadas el miércoles 20 de marzo de 16.00 a 18.00 horas. En ella se debatirán en detalle las revisiones propuestas de ambos reglamentos y habrá tiempo para preguntas del público.

El texto completo de las enmiendas propuestas por la Oficina a la Parte 71 y 75 y los documentos relacionados están disponibles para su descarga en la página web de Asuntos Registrados de la Junta de Mejora Ambiental o en copia impresa en la oficina principal de la Oficina, 525 Camino de los Márquez, Santa Fe, Nuevo México, 87505.  

Las personas que requieran servicios de interpretación de idiomas o que tengan alguna discapacidad y necesiten un lector, amplificador, intérprete calificado de lenguaje de señas, o cualquier otra forma de ayuda o servicio auxiliar para asistir o participar en la reunión, deberán ponerse en contacto con Kirby Olson a más tardar a las 5:00 p.m. del 15 de marzo de 2024 en kirby.olson@env.nm.gov. Los usuarios de TDD o TDY pueden acceder a este número a través de la New Mexico Relay Network (usuarios de TDD de Albuquerque: (505) 275-7333; fuera de Albuquerque: 1-800-659-1779; usuarios de TTY: 1-800-659-8331).

Para más información o preguntas sobre este boletín, póngase en contacto con Kirby Olson en kirby.olson@env.nm.gov o con Liz Kuehn en elizabeth.kuehn@env.nm.gov.

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El 7 de marzo de 2024, la Oficina de Calidad del Aire (AQB, por sus siglas en inglés) presentó una petición a la Junta de Mejora Ambiental para derogar y reemplazar la Parte 71, Tarifas de Permisos de Operación y la Parte 75, Tarifas de Permisos de Construcción para aumentar las tarifas de los permisos de aire para cubrir los costos de administración e implementación de los requisitos de la Ley de Control de Calidad del Aire de Nuevo México y la Ley Federal de Aire Limpio.

La AQB celebrará una reunión virtual de participación con las partes interesadas el miércoles, 20 de marzo de 4:00 p. m. a 6:00 p. m. Las revisiones propuestas a ambas regulaciones se discutirán en detalle y habrá tiempo para preguntas del público.

El texto completo de las enmiendas propuestas por la Oficina a los documentos relacionados con las Partes 71 y 75 están disponibles para descargar en la página web Docketed Matters de la Junta de Mejoramiento Ambiental o en copia impresa en la oficina principal de la Oficina, 525 Camino de los Márquez, Santa Fe, Nuevo México, 87505.

Las personas que requieran servicios de interpretación de idiomas o que tengan una discapacidad que necesiten un lector, un amplificador, un intérprete de lenguaje de señas calificado o cualquier otra forma de ayuda o servicio auxiliar para asistir o participar en la reunión deben comunicarse con Kirby Olson a más tardar a las 5:00 p. m. el 15 de marzo de 2024 en kirby.olson@env.nm.gov . Los usuarios de TDD o TDY pueden acceder a este número a través de New Mexico Relay Network (usuarios de TDD de Albuquerque: (505) 275-7333; fuera de Albuquerque: 1-800-659-1779; usuarios de TTY: 1-800-659-8331).

Para obtener información adicional o preguntas sobre este boletín, comuníquese con Kirby Olson en kirby.olson@env.nm.gov o con Liz Kuehn en elizabeth.kuehn@env.nm.gov

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Propuesta de certificación del plan estatal de aplicación de la norma nacional de calidad del aire ambiente para el ozono de 2015

El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) anuncia una audiencia pública sobre la propuesta de Certificación del Plan Estatal de Implementación de Buen Vecino (SIP) de Nuevo México para la Norma Nacional de Calidad del Aire Ambiental (NAAQS) de ozono de 2015. El propósito de la audiencia es considerar el asunto de la EIB 21-05 para certificar que Nuevo México tiene un SIP adecuado, aprobado por el gobierno federal, que aborda la Sección 110(a)(2)(D)(i) de la CAA con respecto al transporte interestatal de la contaminación del aire en esta presentación. La certificación propuesta confirma a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ("EPA") que el Estado de Nuevo México cuenta con la "infraestructura" requerida bajo el SIP actual para implementar, mantener y hacer cumplir la NAAQS de ozono revisada de 2015 y cumple con sus obligaciones de "buen vecino" bajo la CAA.

Todos los comentarios deben recibirse antes de las 5:00 PM MDT del 22 de abril de 2021 para que el NMED incluya una respuesta en el registro de la audiencia. Cualquier persona puede presentar testimonio técnico, testimonio no técnico o proporcionar comentarios escritos u orales en la audiencia. Por favor, consulte el aviso de audiencia pública a continuación para obtener instrucciones detalladas para la participación.

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Cambios recientemente aprobados en los reglamentos y planes de calidad del aire

Los siguientes son resúmenes de los cambios recientemente aprobados a las regulaciones de calidad del aire de Nuevo México y al Plan de Implementación del Estado de Nuevo México. Estos cambios fueron aprobados por la Junta de Mejora Ambiental o la EPA de los Estados Unidos en los últimos dos años. Por favor revise esta página web periódicamente para actualizaciones. [volver al inicio de la página]


Normas de emisión de dióxido de carbonopara las centrales eléctricas de carbón

El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) anuncia un nuevo reglamento para desarrollar normas de emisión para las instalaciones de generación eléctrica nuevas y existentes, 20.2.101 NMAC, Normas de emisión de dióxido de carbono para instalaciones de generación eléctrica de carbón.

Durante la sesión legislativa de 2019, el proyecto de ley del Senado 489 introdujo la Ley de Transición Energética (ETA), que posteriormente fue firmada por la Gobernadora Michelle Lujan Grisham. La ETA establece normas de energía renovable en todo el estado y establece un camino para una transición de energía baja en carbono lejos del carbón. La ETA exige a la Junta de Mejora Ambiental (EIB) que promulgue una norma que limite las emisiones de dióxido de carbono de determinadas instalaciones de generación eléctrica bajo su jurisdicción a 1.100 libras por megavatio-hora a partir del 1 de enero de 2023. La jurisdicción de la EIB no incluye el condado de Bernalillo ni las tierras tribales.

La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México celebrará una audiencia pública el 26 de octubre de 2022, para considerar la nueva normativa propuesta por el NMED sobre las emisiones de dióxido de carbono de las instalaciones de generación eléctrica de carbón.

Esta página web ofrece información sobre la audiencia para la elaboración de normas y los documentos clave. Visite el sitio web de la Junta de Mejora Ambiental para obtener más información sobre la audiencia.

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Plan de mitigación del polvo y norma sobre el polvo fugitivo

El 16 de septiembre de 2016, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) firmó las revisiones de la Regla de Eventos Excepcionales con la regla final publicada en el Registro Federal el 3 de octubre de 2016. La Ley Federal del Aire Limpio (Sección 319(b)(3)(A)) identifica cinco principios rectores para el desarrollo de reglamentos de aplicación de eventos excepcionales:

  1. La protección de la salud pública es la máxima prioridad;
  2. Todos los datos sobre la calidad del aire ambiente deben incluirse oportunamente en una base de datos federal adecuada sobre la calidad del aire que sea accesible al público;
  3. Debe proporcionarse información oportuna al público en cualquier caso en que la calidad del aire sea insalubre;
  4. Cada Estado debe adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la salud pública, independientemente del origen de la contaminación atmosférica.
  5. Los datos sobre la calidad del aire deben examinarse cuidadosamente para garantizar que los sucesos que no es probable que se repitan estén representados con exactitud en todos los datos y análisis de seguimiento.

La sección V del preámbulo de la norma final(81 FR 68270) aborda la mitigación y exige la elaboración de planes de mitigación en zonas con acontecimientos excepcionales "históricamente documentados" o "estacionalmente conocidos". Estos sucesos deben ser del mismo tipo y contaminante (es decir, polvo/PM10 por vientos fuertes) y repetirse anual o estacionalmente. Los condados de Doña Ana y Luna, en el sur de Nuevo México, fueron identificados por la EPA como zonas que deben ser objeto de planes de mitigación. El NMED elaboró un único plan de mitigación para los dos condados, del que se puede encontrar una copia a continuación.

Plan de mitigación del polvo para los condados de Doña Ana y Luna

El NMED desarrolló una regla de polvo fugitivo junto con el plan de mitigación para detallar las medidas obligatorias para reducir ciertas fuentes controlables en los condados de Doña Ana y Luna. Se celebró una audiencia pública el 28 de septiembre de 2018 en Las Cruces y la junta adoptó la regla el 26 de octubre de 2018. A continuación se proporcionan copias de la regla final, las transcripciones de la audiencia y la declaración de razones para adoptar la regla.

Para preguntas relacionadas con el plan de mitigación del polvo o la norma sobre polvo fugitivo, póngase en contacto con Armando Paz en el (575) 629-3242 o armando.paz@state.nm.us. Para mantenerse al día sobre el progreso de esta acción reguladora, por favor visite nuestro sitio web, www.env.nm.gov/air-quality/ y suscribirse a la Reglamentación y SIP o boletines de calidad del aire fronterizo listserv. [volver al principio de la página]


Certificación del Plan Estatal de Aplicación de la Norma Nacional de Calidad del Aire Ambiente para el Dióxido de Nitrógeno de 2010

El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) anuncia una oportunidad para comentar y solicitar una audiencia pública sobre la propuesta de Certificación del Plan Estatal de Implementación de Buen Vecino (SIP) de Nuevo México para la Norma Nacional de Calidad del Aire Ambiental (NAAQS) de Dióxido de Nitrógeno de 2010. La propuesta de Certificación SIP de Buen Vecino aborda la Sección 110(a)(2)(D)(i)(I) de la Ley de Aire Limpio (CAA), para confirmar a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) que el Estado de Nuevo México tiene la "infraestructura" requerida para implementar, mantener y hacer cumplir la NAAQS de Dióxido de Nitrógeno de 2010 y cumple con sus obligaciones de "buen vecino" bajo la CAA.

Todos los comentarios o solicitudes de audiencia pública deben recibirse antes del 17 de mayo de 2021. * Si se recibe una solicitud de audiencia pública durante el periodo de 30 días de comentarios públicos, la fecha, hora y lugar de la audiencia se anunciarán más adelante.

*La fecha revisada de cierre de los comentarios públicos es el 17 de mayo de 2021, no el 15 de mayo de 2021 como se publicó en el Albuquerque Journal.

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Incorporación por referencia de las normas federales NSPS, NESHAP y MACT

El 17 de noviembre de 2023 se celebró una audiencia pública en la que la Junta de Mejora Medioambiental aprobó por unanimidad las enmiendas a las fechas de incorporación por referencia contenidas en 20.2.77 NMAC (Normas de rendimiento de nuevas fuentes), 20.2.78 NMAC (Normas de emisión de contaminantes atmosféricos peligrosos) y 20.2.82 NMAC (Normas de tecnología de control máximo alcanzable para categorías de fuentes de contaminantes atmosféricos peligrosos). La actualización anterior de las Partes 77, 78 y 82 fue el 15 de enero de 2017. Desde la fecha de incorporación más reciente, se han producido 119 cambios en diversas Normas federales de rendimiento de nuevas fuentes, Normas de emisión para contaminantes atmosféricos peligrosos y Normas de tecnología de control máximo alcanzable. La adopción de las enmiendas de incorporación por referencia cambia la "fecha de vigencia" en las Partes 77, 78 y 82 que hacen referencia a las resoluciones finales emitidas a nivel federal hasta el 28 de junio de 2023.

Póngase en contacto con Armando Paz en armando.paz@env.nm.gov o en el (505) 629-5025 para más información. [volver al inicio de la página]


Certificación del plan estatal de implantación de infraestructuras para la norma nacional de calidad del aire ambiente para el ozono de 2015

El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) presentó la propuesta de Certificación del Plan de Implementación Estatal de Infraestructura (iSIP) de Nuevo México para la Norma Nacional de Calidad del Aire Ambiental (NAAQS) de ozono de 2015 a la EPA el 16 de noviembre de 2018. La certificación iSIP aborda elementos de una Sección 110(a)(2) de la Ley del Aire Limpio (CAA), para confirmar a la EPA que el Estado de Nuevo México tiene la "infraestructura" requerida para implementar, mantener y hacer cumplir la NAAQS de ozono de 2015, promulgada el 1 de octubre de 2015(80 FR 65291, 26 de octubre de 2015).

Esta certificación no aborda la sección 110(a)(2)(D)(i)(I) de la CAA, que prohíbe las emisiones de Nuevo México que contribuyan de forma significativa al incumplimiento o interfieran en el mantenimiento de una NAAQS en un estado situado a sotavento. Esta sección se conoce a menudo como la "Disposición del Buen Vecino" y se abordará en una futura presentación a la EPA.

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Vertederos de residuos sólidos municipales - Normas de rendimiento de nuevas fuentes y directrices de emisión

En agosto de 2016, la EPA emitió normas revisadas para los vertederos de residuos sólidos municipales (MSWL) nuevos y existentes. Las Normas de Desempeño de Nuevas Fuentes en 40 CFR 60 Subparte XXX se aplican a los vertederos construidos o modificados después del 17 de julio de 2014. Las Directrices de Emisión del 40 CFR 60 Subparte Cf se aplican a los vertederos construidos o modificados en esa fecha o antes. Ambas normas federales tienen como objetivo reducir las emisiones de gases de los vertederos. La Norma de Desempeño de Nuevas Fuentes fue incorporada por referencia al Código Administrativo de Nuevo México (NMAC) el 28 de abril de 2017.

La subparte Cf, promulgada en virtud del artículo 111(d) de la Ley de Aire Limpio, exige que los estados, las tribus y las autoridades locales con jurisdicción sobre los vertederos existentes elaboren un plan para aplicar las directrices sobre emisiones. Un aspecto de ese plan estatal, para Nuevo México, es la modificación de 20.2.64 NMAC - Vertederos municipales de residuos sólidos (Parte 64).

El 28 de abril de 2017, la Junta de Mejora Ambiental aprobó por unanimidad la adopción del Plan Estatal de aplicación de las directrices de emisión y la derogación y sustitución de la Parte 64.

NMED presentó el Plan Estatal aprobado que implementa las Directrices de Emisión a principios de mayo de 2017. El 31 de mayo de 2017, la EPA emitió una suspensión de 90 días tanto de las NSPS como de las GE. Esta suspensión de 90 días expiró el 29 de agosto de 2017. Por lo tanto, las normas federales de 2016 están actualmente en vigor. Sin embargo, la EPA está reconsiderando varias cuestiones en estas normas finales. La EPA "no planea priorizar" la revisión de los planes estatales presentados y la emisión de un Plan Federal para los estados que no presentaron un plan estatal. Para más información sobre estas normas y su historial, visite la página web de la EPA sobre vertederos.

Póngase en contacto con Neal Butt en el (505) 629-2972 o neal.butt@state.nm.us si tiene alguna pregunta o comentario sobre el desarrollo del Plan Estatal. Para cuestiones relativas a la aplicación de las directrices sobre emisiones, póngase en contacto con la Región 6 de la EPA(Boyce.Kenneth@epa.gov). [volver al principio de la página]


Declaraciones negativas

Las declaraciones negativas pueden presentarse a la EPA de EE.UU. cuando se finalizan las Directrices de Emisiones para las fuentes existentes. Las Directrices de Emisiones requieren que los Estados, Tribus y Agencias Locales desarrollen planes para implementar las directrices (reglas) para las fuentes dentro de sus jurisdicciones que cumplan los criterios de aplicabilidad. Cuando un Estado, Tribu o Agencia Local no tiene una fuente aplicable cubierta por la norma, se puede presentar una carta a la EPA de EE.UU. declarando tal cosa en lugar de un plan de implementación. Esto se denomina "Declaración Negativa".

  • El 27 de junio de 2018, NMED presentó una Declaración Negativa, que fue aclarada y reafirmada en una Declaración Negativadel 15 de junio de 2020 paraIncineradores de Residuos Sólidos Comerciales/Industriales (CISWI) a la EPA. (en vigor a partir del 16 de diciembre de 2020) 85 FR 72967
  • El 11 de febrero de 2014, NMED presentó una Declaración Negativa para Incineradores de Residuos Médicos Infecciosos Hospitalarios (HMIWI) a la EPA. (en vigor a partir del 1 de abril de 2021) 86 FR 12109
  • El 11 de octubre de 2007, el NMED presentó una Declaración Negativa, que fue aclarada y reafirmada en una Declaración Negativa del 15 de junio de 2020, para Otros Incineradores de Residuos Sólidos (OSWI) a la EPA. (en vigor a partir del 5 de mayo de 2021) 86 FR 17543.

Póngase en contacto con Neal Butt en el (505) 629-2972 o neal.butt@state.nm.us si tiene preguntas o comentarios sobre las declaraciones negativas. [volver al inicio de la página]


Enmiendas a los permisos de zonas de no cumplimiento (20.2.79 NMAC)

La Oficina de Calidad del Aire (AQB) del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (Departamento) tiene la intención de proponer a la Junta de Mejora Ambiental (EIB), enmiendas a 20.2.79 NMAC, Permisos - Áreas de no cumplimiento ("Parte 79"), para hacer correcciones técnicas y administrativas a la regla. La Parte 79 especifica los requisitos de permiso para cualquier fuente estacionaria importante nueva o modificación importante de una fuente existente ubicada dentro de un área designada de no cumplimiento; o ubicada dentro de un área designada de cumplimiento o inclasificable y que emitirá un contaminante regulado que impacta significativamente un área de no cumplimiento para el mismo contaminante.

La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) designó una parte del condado de Doña Ana cerca del área de Sunland Park como un área marginal de no cumplimiento para el Estándar Nacional de Calidad del Aire Ambiental de Ozono 2015 ("2015 O3 NAAQS") el 3 de agosto de 2018, lo que requiere que la Junta de Calidad del Aire desarrolle una revisión del Plan de Implementación Estatal ("SIP") que incluya una regla de permisos de no cumplimiento (es decir, Parte 79) y la presente a la EPA antes del 3 de agosto de 2021.

En diciembre de 2018, la EPA promulgó la regla de implementación de 2015 O3 NAAQS, que especifica los requisitos SIP del área de no cumplimiento. Esta norma final, denominada 2015 O3 SIP Requirements Rule ("2015 O3 SRR"), es en gran medida una actualización de la normativa de aplicación anterior promulgada para la NAAQS de O3 de 2008, y no contiene revisiones significativas con respecto a esa norma anterior.

El SRR de O3 de 2015 aborda una serie de requisitos del SIP del área de no cumplimiento que Nuevo México debe cumplir para la aplicación de la NAAQS de O3 de 2015, incluida la conformidad del transporte, la revisión de nuevas fuentes de no cumplimiento ("NNSR"), los inventarios de emisiones y los plazos de declaración de emisiones para las presentaciones del SIP y el cumplimiento de las medidas de control de emisiones en el SIP.

De conformidad con el O3 SRR de 2015, el NMED presentó un Inventario de Emisiones de referencia y una Declaración de Emisiones a la EPA antes de la fecha límite especificada del 3 de agosto de 2020. Para más información, véase /air-quality/dona-ana-2/.

Como parte del esfuerzo para cumplir con el SRR de O3 de 2015, la JCA analizó la Parte 79 para determinar si era adecuada para aplicar y hacer cumplir la norma. La JCA comparó la Parte 79 con la 40 CFR 51.165, Requisitos de los permisos, e identificó incoherencias en las referencias cruzadas y errores tipográficos que se abordan en la revisión propuesta.

A continuación se presentan los documentos relacionados con el proyecto de enmiendas a la Parte 79.

Todos los comentarios deben ser recibidos antes de las 5:00 PM MDT del 21 de mayo de 2021 para que el NMED pueda incluir una respuesta en el registro de la audiencia. Cualquier persona puede presentar un testimonio técnico, un testimonio no técnico o proporcionar comentarios escritos u orales en la audiencia. Por favor, consulte el aviso de audiencia pública a continuación para obtener instrucciones detalladas para la participación.

Póngase en contacto con Neal Butt en el (505) 629-2972 o neal.butt@state.nm.us si tiene preguntas o comentarios sobre las enmiendas propuestas. [volver al principio de la página]


Derogación de la normativa sobre instalaciones de procesamiento de petróleo(20.2.37 NMAC)

En una audiencia pública celebrada el 12 de agosto de 2016, la Junta de Mejora Ambiental aprobó por unanimidad la derogación de 20.2.37 NMAC. La parte 37 se adoptó en 1974
y especifica los límites de emisiones y otros requisitos de funcionamiento para las refinerías de petróleo y las instalaciones de procesamiento de gas natural existentes (construidas antes del 1 de julio de 1974) y nuevas. Esta norma regula las emisiones de varios procesos asociados a las instalaciones de procesamiento de petróleo y no se ha revisado sustancialmente desde 1984. La norma fue identificada en el Informe de Mejora de Permisos Ambientales de noviembre de 2012 para su posible revisión o derogación. La Oficina de Calidad del Aire ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de la norma, así como de otras normas federales similares que se aplican a esta industria, y ha llegado a la conclusión de que la norma puede ser derogada sin una relajación de los controles de emisiones o un efecto adverso sobre la calidad del aire

Para más información, póngase en contacto con Mark Jones en mark.jones@state.nm.us o en el teléfono (505) 566-9746. [volver al inicio de la página]


Revisiones del Plan de Implementación del Estado de Nuevo México en relación con la puesta en marcha, el apagado y las averías

En una audiencia pública, celebrada el 9 de septiembre de 2016, se aprobaron las revisiones del Plan Estatal de Implementación (SIP) de Nuevo México. Las revisiones del SIP son en respuesta a una acción final emitida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA). El 12 de junio de 2015, la EPA publicó su acción final para garantizar que los estados tengan planes que sean totalmente coherentes con la Ley de Aire Limpio y las recientes decisiones judiciales relativas a las operaciones de arranque, parada y mal funcionamiento (SSM).

En respuesta a esta acción final, la Oficina de Calidad del Aire del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México propuso revisiones al Plan Estatal de Aplicación (SIP). Estas revisiones del SIP implican la eliminación de las secciones aplicables de 20.2.7 NMAC - Exceso de emisiones durante el mal funcionamiento, la puesta en marcha, la parada o el mantenimiento programado del SIP. La propuesta fue aprobada por unanimidad por la Junta de Mejora Ambiental el 9 de septiembre de 2016.

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Norma sobre requisitos de datos de SO2 (SO2 DRR) - Aplicación de la norma nacional primaria de calidad del aire ambiente para dióxido de azufre en una hora de 2010

La EPA de EE.UU. exige a cada Estado que proporcione información sobre las fuentes que emiten más de 2.000 toneladas al año de dióxido de azufre para determinar el cumplimiento de la norma primaria de 1 hora de 2010. El calendario de la información requerida incluye:

El Administrador de la EPA, Andrew Wheeler, firmó la acción de Designación de NAAQS de SO2 2010 de la Ronda 4 el 21 de diciembre de 2020, de conformidad con el plazo de 31 de diciembre de 2020 ordenado por un tribunal. Sólo a efectos administrativos, y en cumplimiento de los requisitos de la Oficina del Registro Federal, la Administradora en funciones Jane Nishida volvió a firmar la misma acción el 10 de marzo de 2021 para su publicación en el Registro Federal. Las designaciones de cumplimiento/no cumplimiento para Nuevo México se completaron en diciembre de 2017. Para obtener más información sobre las NAAQS de SO2 de 2010 y las designaciones de área de la Ronda 3, visite la página web de la EPA Designaciones de NAAQS de SO2 de 2010 de la Ronda 3.

De acuerdo con los requisitos continuos de la norma federal, el NMED debe presentar informes anuales de las emisiones de SO2 de la central generadora de San Juan antesdel 1 de julio de cada año posterior a la designación. El propósito de este informe es analizar si se requiere o no una nueva modelación para las áreas que emplearon la modelación de emisiones reales para la caracterización. El cuarto informe anual de la Central Eléctrica de San Juan (SJGS) ya está disponible para su revisión y comentario público antes de su presentación a la EPA. El informe muestra que las emisiones de SO2 continúan disminuyendo desde los años de modelado de 2013-2015. Las emisiones de 2018 disminuyeron significativamente porque dos unidades se apagaron en diciembre de 2017. El promedio de una hora de 2020 y las emisiones máximas de SO2 de una hora mostraron disminuciones con respecto a las emisiones de 2019. El promedio trienal para 2018-2020 mostró una disminución de las emisiones en comparación con el promedio trienal modelado para 2013-2015. Además, los máximos anuales para 2018-2020, así como el percentil 99 de los máximos de una hora para 2018-2020 disminuyeron significativamente con respecto a los años modelados de 2013-2015. Por lo tanto, NMED recomienda que no se requiera una nueva modelización en este momento.

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Partículas en suspensión totales Norma de calidad del aire ambiente de NM Derogación

El Informe Inicial de Mejora de los Permisos Ambientales recomendó que la Oficina de Calidad del Aire considerara la derogación de las Normas de Calidad del Aire Ambiental de NM (NMAAQS) para las Partículas Suspendidas Totales (TSP).

Las normas de NM se adoptaron en 1969, antes de la adopción de las Normas Nacionales de Calidad del Aire Ambiental (NAAQS) en 1971. La Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA) revisó sus normas en 1987, sustituyendo las TSP por partículas de menos de 10 micras (PM10). Se mantuvieron las normas de TSP de NM, para proteger al público de los efectos contaminantes y molestos de las partículas más grandes (polvo).

La Oficina de Calidad del Aire estudió la cuestión y determinó que la derogación de las normas TSP no causaría un deterioro de la calidad del aire; las actuales normas federales de calidad del aire para PM10 y PM2,5 protegen la salud pública. Una derogación también aliviaría la carga de permisos para las fuentes reguladas y la Oficina de Calidad del Aire. Se programó una audiencia para el 28 de septiembre de 2018 en Las Cruces.

  • Aviso público de audiencia para la elaboración de normas: Derogación de la norma TSP(inglés y español)

En parte para hacer frente a la suciedad y a los efectos molestos del polvo arrastrado por el viento, la Oficina de Calidad del Aire elaboró un plan de mitigación del polvo y una norma asociada sobre polvo fugitivo que se aplica en las zonas que corren peligro de incumplir las NAAQS de PM10. (Véase más arriba "Plan de mitigación del polvo y norma sobre polvo fugitivo").

El 28 de septiembre de 2018, la Junta de Mejora Ambiental (EIB) celebró una audiencia pública en Las Cruces, NM para considerar la propuesta de derogación de la Norma de Calidad del Aire Ambiental de NM para TSP contenida en la Sección 109 de 20.2.3 NMAC. El EIB aprobó por unanimidad la propuesta en su reunión del 26 de octubre de 2018 en Santa Fe. La fecha efectiva de la norma derogada fue el 30 de noviembre de 2018.

La "Notificación de intención para el 18-04 (R)" incluye testimonios escritos, propuestas de modificación de las normas, una demostración de no interferencia según el CAA 110(l), y copias de los avisos públicos y declaraciones juradas de publicación.

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Recientes aprobaciones de la EPA de cambios normativos y planes

Los siguientes son enlaces a cambios normativos o planes aprobados recientemente. Para ver todas las aprobaciones de la EPA relacionadas con el Plan Estatal de Aplicación, visite el código electrónico de reglamentos federales.

Normativa de NM:

Otros:

  • Infraestructura para las normas nacionales de calidad del aire ambiente para el ozono de 2015 y derogación de la normativa estatal sobre partículas en suspensión totales (en vigor desde el 18 de octubre de 2019) 84 FR 49057 Aprobación O3 TSP de 2015
  • FR - Vertedero de RSU 11 de septiembre de 2019
  • Infraestructura y transporte para las NAAQS de plomo (Pb) de 2008 (en vigor desde el 13 de julio de 2015) 80 FR 33191
  • Infraestructura para las NAAQS de ozono de 2008 (en vigor desde el 24 de julio de 2015) 80 FR 36246, para incluir: Good Neighbor SIP para las NAAQS de ozono de 2008 (en vigor a partir del 3 de junio de 2020) 85 FR 26361
  • Infraestructura para las NAAQS de NO2 de 2010 (en vigor desde el 24 de julio de 2015) 80 FR 36246
  • Infraestructura para las NAAQS de SO2 de 2010 (en vigor desde el 13 de noviembre de 2015) 80 FR 61751
  • Infraestructura y transporte para las NAAQS de 2012 sobre partículas finas (PM2,5) 83 FR 12493 (la acción de NM comienza en 12495)

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Contactos de la Oficina de Calidad del Aire

A continuación encontrará una lista de contactos de la Oficina de Calidad del Aire:

Contactos de la Oficina de Calidad del Aire

Teléfono: 505-476-4300

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