La Ley de Protección de las Aguas Subterráneas exige que todos los pagos efectuados con cargo al Fondo de Medidas Correctoras se basen en trabajos licitados. Por razones prácticas, las siguientes actividades no necesitan ser licitadas: respuesta de emergencia, reducción inicial, eliminación del hidrocarburo separado de la fase dentro de los 30 días siguientes a la notificación del vertido, eliminación provisional del suelo saturado de contaminantes, investigación preliminar, investigación secundaria y control de las aguas subterráneas para la atenuación natural controlada.

Prohibición de entrega

La Oficina mantiene una lista de instalaciones que actualmente están designadas como no aptas para la entrega, el depósito o la aceptación de combustible aquí.

Informar de una fuga o derrame

Propietarios y operadores de tanques: informen de una fuga o derrame de un tanque de almacenamiento de petróleo en un plazo de 24 horas aquí. Esto incluye las sospechas de fugas y derrames.

Para emergencias en horario no comercial, llame al 505-827-9329.
Por favor, rellene este formulario siguiendo estas instrucciones.

Contacto con nosotros

Teléfono: 505-476-4397
Fax: 505-476-4374

Encuentre aquí una lista de contactos del personal de la Oficina.

Envíe los informes de las pruebas a PSTB.Compliance@env.nm.gov.
Envíe el resto de la correspondencia a PSTB.Inbox@env.nm.gov.

2905 Rodeo Park Dr. East, Bldg 1
Santa Fe, NM 87505

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