¿Cómo se financia el Fondo de Acción Correctiva?

El dinero para el Fondo se genera mediante una tasa por carga cobrada en el muelle de carga a los distribuidores mayoristas de productos petrolíferos. La tasa es de 150 dólares por carga de 8.000 galones.

¿Qué requisitos son necesarios para poder acceder al Fondo?

Los propietarios y operadores de tanques de almacenamiento de petróleo en los que se haya producido una fuga pueden acceder al Fondo de Acción Correctiva siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se ha producido una fuga de petróleo de un tanque de almacenamiento notificada y confirmada por la agencia reguladora, a excepción de las instalaciones federales o las instalaciones en tierras tribales
  • Como resultado de esta liberación, el propietario o el operador debe ser requerido por una agencia reguladora para tomar medidas correctivas.
  • Con la excepción de la evaluación mínima del emplazamiento, el propietario o el operador debe cumplir sustancialmente la normativa de la Oficina de Tanques de Almacenamiento de Petróleo.

¿Tengo que pagar una franquicia por los trabajos de reparación?

En general, un propietario u operador es responsable de pagar los primeros diez mil dólares ($10.000) de la evaluación mínima del sitio. El propietario u operador, que de otro modo sería responsable de una franquicia de diez mil dólares ($10.000), puede obtener una franquicia reducida de cinco mil dólares ($5.000) si no puede pagar la totalidad de la franquicia. Un propietario u operador también puede presentar una solicitud para una franquicia cero. En las situaciones en las que se apruebe un deducible reducido (5.000 dólares) o nulo, la parte reducida se pagará con cargo al Fondo. El propietario u operador deberá presentar la siguiente información para solicitar un deducible reducido (5.000 dólares) o nulo antes o junto con la presentación del plan de trabajo de evaluación mínima del emplazamiento:

  • Una carta en la que se explique por qué el propietario o el operador no puede pagar la totalidad o una parte de la franquicia inicial;
  • Copias de las declaraciones de impuestos federales del propietario u operador correspondientes a los dos o tres años inmediatamente anteriores;
  • Cualquier información financiera adicional que ayude al Departamento a determinar si el propietario u operador no puede pagar (por ejemplo, copias de declaraciones de quiebra o facturas médicas)

¿Qué cubre el Fondo de Acción Correctiva?

Los costes de las medidas correctoras incluyen la reducción inicial, la evaluación mínima del emplazamiento, la investigación del suelo y el agua, el seguimiento continuo, la rehabilitación, incluidos los costes de funcionamiento y mantenimiento, y el seguimiento posterior a la rehabilitación.

¿Cómo funciona el Fondo?

El Departamento efectúa los pagos a los propietarios y operadores de tanques de almacenamiento, o en su nombre, en virtud de la Ley de Protección de las Aguas Subterráneas. Si el propietario y el operador son personas distintas, sólo una de ellas está obligada a cumplir los requisitos de reembolso de la normativa de la Oficina de Tanques de Almacenamiento de Petróleo; sin embargo, ambas partes son responsables en caso de incumplimiento.

El departamento toma la iniciativa en los lugares de alta prioridad en los que el propietario y los operadores no saben, no quieren o no pueden tomar medidas correctivas.

Se reembolsan los costes pagados o incurridos por los trabajos de investigación y limpieza. Todos los costes deben ser aprobados previamente por el Departamento para poder recibir el pago.

¿Se puede acceder a los formularios de solicitud de reembolso en línea?

Los formularios de reembolso pueden encontrarse en línea; consulte la sección Formularios de reclamación del CAF del Página de información del Fondo de Acción Correctiva para ver las versiones en línea y las instrucciones. Si el propietario u operador opta por utilizar los formularios de reembolso proporcionados por el Departamento, toda la información debe estar completa para evitar que se rechace la presentación de la reclamación.

Prohibición de entrega

La Oficina mantiene una lista de instalaciones que actualmente están designadas como no aptas para la entrega, el depósito o la aceptación de combustible aquí.

Informar de una fuga o derrame

Propietarios y operadores de tanques: informen de una fuga o derrame de un tanque de almacenamiento de petróleo en un plazo de 24 horas aquí. Esto incluye las sospechas de fugas y derrames.

Para emergencias en horario no comercial, llame al 505-827-9329.
Por favor, rellene este formulario siguiendo estas instrucciones.

Contacto con nosotros

Teléfono: 505-476-4397
Fax: 505-476-4374

Encuentre aquí una lista de contactos del personal de la Oficina.

Envíe los informes de las pruebas a PSTB.Compliance@env.nm.gov.
Envíe el resto de la correspondencia a PSTB.Inbox@env.nm.gov.

2905 Rodeo Park Dr. East, Bldg 1
Santa Fe, NM 87505

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