Normas y responsabilidades del WQCC

La autoridad básica para la gestión de la calidad del agua en Nuevo México es la Ley de Calidad del Agua (NMSA 1978, §§ 74-6-1 a 74-6-17). Esta ley establece la Comisión de Control de la Calidad del Agua (WQCC, Comisión) y especifica sus deberes y poderes. La Comisión es la agencia estatal de control de la contaminación del agua a todos los efectos de la Ley Federal de Agua Limpia, junto con los programas de protección de pozos (el programa de protección de pozos de Nuevo México está englobado en el programa voluntario denominado Programa de Protección de Aguas de Origen, que funciona a través de la Oficina de Agua Potable del Departamento de Medio Ambiente) y de acuíferos de fuente única establecidos en la Ley Federal de Agua Potable. La autoridad de la Comisión está codificada en NMSA 1978, § 74-6-3.E.

Para más información sobre la Ley de Aguas Limpias, consulte el resumen de la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA).

Para más información sobre la Ley de Agua Potable Segura, consulte el sitio web de la EPA. 

Para obtener más información sobre la protección del agua potable según la EPA, consulte su sitio web.

Los deberes y poderes de la comisión incluyen la adopción de un programa integral de gestión de la calidad del agua, el desarrollo de un proceso de planificación continua, la administración de préstamos y subvenciones del gobierno federal, la adopción de normas de calidad del agua (codificadas en 20.6.4 NMAC) y la adopción de reglamentos "para prevenir o reducir la contaminación del agua en el estado o en cualquier zona geográfica o cuenca hidrográfica específica del estado... o para cualquier clase de aguas". En virtud de la Ley de Calidad del Agua, el agua se define como toda el agua, incluidas las aguas situadas total o parcialmente dentro del estado o en sus fronteras, ya sean superficiales o subterráneas, públicas o privadas, excepto las aguas privadas que no se combinan con otras aguas superficiales o subterráneas. Véase NMSA 1978, § 74-6-2.H.

La administración y aplicación de la Ley de Certificación de Operadores de Servicios Públicos de Nuevo México (NMSA 1978, §§ 61-33-1 a 61-33-10) también corresponde a la Comisión de Control de la Calidad del Agua. Véase NMSA 1978 , § 61-33-4. La comisión puede delegar además en el Departamento de Medio Ambiente la administración y aplicación de la Ley de Certificación de Operadores de Servicios Públicos, excepto: (1) la adopción de reglamentos; y (2) la realización de audiencias sobre órdenes de cumplimiento. Véase NMSA 1978, § 61-33-10.

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