El artículo 319(b)(1) de la Ley de Aguas Limpias establece que "[e]l Gobernador de cada Estado, para ese Estado o en combinación con los Estados adyacentes, presentará al Administrador [de la EPA] -previa notificación y oportunidad de comentarios públicos- un programa de gestión para controlar la contaminación añadida por fuentes no puntuales a las aguas navegables dentro del Estado y mejorar la calidad de dichas aguas, que dicho Estado propone aplicar en los cuatro primeros ejercicios fiscales que comiencen después de la fecha de presentación." El Plan de gestión de fuentes difusas describe el modo en que Nuevo México reducirá y controlará la contaminación del agua procedente de fuentes difusas.
2024 Plan de fuentes no puntuales