La sección 319(b)(1) de la CWA establece que "el Gobernador de cada Estado, para ese Estado o en combinación con los Estados adyacentes, deberá -después de la notificación y la oportunidad de comentarios públicos- presentar al Administrador [de la EPA] un programa de gestión para el control de la contaminación añadida por fuentes no puntuales a las aguas navegables dentro del Estado y la mejora de la calidad de dichas aguas, que dicho Estado propone implementar en los primeros cuatro años fiscales que comienzan después de la fecha de presentación".

Esta página ofrece el actual Plan del Programa de Gestión de Fuentes Dispersas (NPS) e información sobre la actualización del plan :

Plan de gestión de fuentes no puntuales 2019


Actualización del Plan de fuentes no puntuales 2024


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Teléfono: 505-827-0187 Encuentre aquí una lista de contactos del personal de calidad de las aguas superficiales.

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