Los usos designados establecidos en virtud de las normas de calidad del agua del Estado (20.6.4 NMAC) pueden eliminarse o sustituirse por un uso designado con criterios menos estrictos sólo si un análisis de alcanzabilidad del uso ("UAA") demuestra que uno de los factores del 40 CFR 131.10(g) impide el logro del uso designado actual.

Una SAU es una evaluación científica del factor que se cree que impide la consecución de un uso designado. 

Realización de un análisis de viabilidad de uso

El NMED, u otras partes, pueden llevar a cabo una SAU de acuerdo con el 20.6.4.15 NMAC.

En el caso de las partes que no sean el NMED, deberá presentarse al Departamento y a la Región 6 de la EPA una notificación de la intención de realizar una AAU junto con un plan de trabajo. Como mínimo, el plan de trabajo debe incluir lo siguiente:

  • La masa de agua en cuestión y el razonamiento para llevar a cabo una SAU;
  • La fuente y la validez de los datos que se utilizarán para demostrar si el uso designado actual no es alcanzable;
  • El factor según 40 CFR 131.10(g) que afecta a la consecución del uso designado;
  • Una descripción de los datos que se propone utilizar para demostrar el mayor uso posible;
  • Las disposiciones relativas a la consulta con los organismos estatales y federales pertinentes;
  • Una descripción del modo en que se identificarán y participarán las partes interesadas y las tribus potencialmente afectadas;
  • Una descripción de los mecanismos de notificación pública que se emplearán; y
  • Los plazos previstos para las acciones administrativas que se llevarán a cabo para una petición de reglamentación, a la espera del resultado de la SAU.

Una vez aprobado el plan de trabajo por el Departamento, podrá comenzar la investigación para la SAU, según lo propuesto. Una vez finalizada la SAU, el proponente presentará los datos, resultados y conclusiones al Departamento y dará a conocer la SAU de acuerdo con el plan de trabajo aprobado. 

Si los resultados de la evaluación de impacto ambiental determinan que un uso designado no es alcanzable sobre la base de uno de los factores identificados en el 40 CFR 131.10(g), la parte que llevó a cabo la evaluación de impacto ambiental o el NMED puede solicitar a la Comisión de Control de la Calidad del Agua una audiencia pública para considerar la posibilidad de cambiar las normas de calidad del agua. Hay varios pasos en este proceso y se recomienda encarecidamente consultar con el NMED.

¿Qué factores pueden utilizarse para cambiar un uso designado a uno con criterios menos estrictos?

  1. Las concentraciones naturales de contaminantes impiden la consecución del uso;
  2. Las condiciones naturales, efímeras, intermitentes o de bajo caudal o los niveles de agua impiden la consecución del uso, a menos que estas condiciones puedan compensarse mediante el vertido de un volumen suficiente de descargas de efluentes sin violar los requisitos estatales de conservación del agua para permitir el cumplimiento de los usos;
  3. Las condiciones causadas por el hombre o las fuentes de contaminación impiden la consecución del uso y no pueden ser remediadas o causarían más daño ambiental si se corrigieran que si se dejaran;
  4. Las presas, los desvíos u otros tipos de modificaciones hidrológicas impiden la consecución del uso y no es factible restaurar la masa de agua a su estado original o hacer funcionar dicha modificación de forma que se consiga el uso;
  5. Las condiciones físicas relacionadas con las características naturales de la masa de agua, como la falta de un sustrato adecuado, la cobertura, el flujo, la profundidad, las pozas, los riffles y similares, no relacionadas con la calidad del agua, impiden alcanzar los usos de protección de la vida acuática;
  6. Unos controles más estrictos que los exigidos por las secciones 301(b) y 306 de la Ley supondrían un impacto económico y social sustancial y generalizado.

¿Qué pasa con el cambio de un uso designado a uno con criterios más estrictos?

De acuerdo con el 40 CFR 131.10(i), un uso designado no puede tener criterios menos estrictos que el uso existente. En los casos en que haya pruebas que lo demuestren, el uso designado se modificará en consecuencia. Este tipo de modificación no requiere una AAU, pero sí una demostración que apoye la modificación para que la Comisión de Control de la Calidad del Agua la considere y base su determinación.

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