Solicitudes de registros públicos

Notificación del derecho a consultar documentos públicos

Por ley, en virtud de la Ley de Inspección de Registros Públicos (IPRA), NMSA 1978, Secciones 14-2-1 a -12 (1941, modificada hasta 2023), toda persona tiene derecho a inspeccionar los registros públicos del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED), sujeto a ciertas excepciones. Las solicitudes de razones o justificación sobre por qué ciertas acciones fueron tomadas por NMED y las solicitudes de respuestas a preguntas no son solicitudes apropiadas bajo esta ley.

Procedimientos para solicitar la consulta de documentos

Todas las solicitudes para inspeccionar los registros públicos de NMED deben dirigirse al Custodio de Registros Públicos. Para presentar una solicitud de registros, utilice el siguiente enlace a nuestro portal JustFOIA:

https://nmenv.justfoia.com/publicportal

El portal JustFOIA conecta directamente con nuestro Custodio de Registros Públicos y es la forma más rápida y sencilla de presentar una solicitud de registros públicos y de recibir los registros solicitados. NOTA: NO se le pedirá que cree una cuenta para utilizar el portal.

Alternativamente, NMED también acepta solicitudes de registros por correo o teléfono a la información de contacto que se incluye a continuación. Una persona que desee inspeccionar los registros públicos puede presentar una solicitud oralmente o por escrito. Sin embargo, los procedimientos y sanciones prescritos por IPRA se aplican sólo a las solicitudes por escrito.

Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México
Attn: Christina Espinoza, Public Records Custodian
P.O. Box 5469
Santa Fe, Nuevo México 87502
(505) 827-2855

Las solicitudes de documentos públicos deben incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que realiza la solicitud. La solicitud debe describir los registros solicitados con suficiente detalle para permitir al Custodio de Registros Públicos identificar y localizar los registros solicitados.

El Custodio de Registros Públicos debe permitir la inspección inmediatamente o tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 15 días naturales después de que el Custodio de Registros Públicos reciba la solicitud de inspección. Si no se permite la inspección en el plazo de 3 días hábiles, la persona que haya presentado la solicitud recibirá una respuesta por escrito en la que se le explicará cuándo estarán disponibles los documentos para su inspección o cuándo responderá el organismo público a la solicitud. Si alguno de los documentos solicitados no está disponible para inspección pública, la persona que realiza la solicitud tiene derecho a recibir una respuesta por escrito del Custodio de Registros Públicos explicando las razones por las que se ha denegado la inspección. La denegación por escrito se entregará o enviará por correo en un plazo de 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud de inspección por parte del Custodio de Registros Públicos.

La IPRA encarna la política de Nuevo México de gobierno abierto y transparente al proporcionar al público un amplio derecho a inspeccionar los registros públicos. El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México está plenamente comprometido a honrar tanto la letra como el espíritu de la IPRA. El cumplimiento de las solicitudes para inspeccionar los registros públicos es una parte integral de los deberes rutinarios de los funcionarios y empleados del NMED.

Por favor tome nota: El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México no tiene jurisdicción sobre asuntos de calidad del aire en el Condado de Bernalillo. Por favor, póngase en contacto con el Departamento de Salud Ambiental de la Ciudad de Albuquerque al (505) 768-1972 para tales registros.

Contacto

Teléfono principal 505-827-2855
800-219-6157

Ubicación de la sede
Edificio Harold Runnels
1190 St. Francis Dr. Suite N4050
Santa Fe, NM 87505

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