La Sección de Cumplimiento de la Normativa Agrícola prepara los permisos de vertido de aguas subterráneas para los vertidos de las centrales lecheras y las instalaciones agrícolas no lácteas que pueden afectar a la calidad de las aguas subterráneas, de conformidad con las Subpartes III y IV de la Normativa de Protección de las Aguas Subterráneas y Superficiales (20.6.2 NMAC) y los Requisitos de Permiso Complementario para las Instalaciones Lácteas(20.6.6 NMAC). Esta sección también supervisa el cierre de las instalaciones y la reducción de la contaminación de las aguas subterráneas en estas instalaciones, de conformidad con 20.6.2 .4102 NMAC.

Las instalaciones con permisos de descarga de aguas subterráneas gestionadas por la Sección de Cumplimiento de la Normativa Agrícola incluyen, pero no se limitan a: lecherías, instalaciones de procesamiento de chile y otros alimentos, plantas empacadoras de carne, servicios agrícolas, invernaderos, instalaciones de producción de algas/biocombustibles.

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