Oficina de Tanques de Almacenamiento de Petróleo Inicio
La Oficina de Tanques de Almacenamiento de Petróleo, a través de la ley estatal y federal, exige a los propietarios y operadores de tanques de almacenamiento de petróleo sobre y bajo tierra que tomen medidas para evitar los vertidos de petróleo al medio ambiente a través de:
- Registro de tanques
- Formación de operadores
- Certificación de instaladores de cisternas y de instaladores noveles
- Requisitos de diseño, construcción e instalación
- Requisitos de funcionamiento
- Detección de liberación
- Requisitos para el cierre temporal y permanente de los depósitos
- Responsabilidad financiera
- Respuesta y limpieza de los vertidos
Las normas que rigen a los propietarios y operadores de tanques de almacenamiento de petróleo se encuentran en 20.5.101 - 20.5.125 del Código Administrativo de Nuevo México.
Registro de tanques
Los propietarios y operadores deben registrar los tanques en el PSTB y notificar al PSTB cada vez que cambie la propiedad siguiendo las instrucciones y rellenando los formularios que aparecen a continuación:
Formulario de registro de tanques de almacenamiento de petróleo
Instrucciones para el registro de tanques de almacenamiento de petróleo
Formulario de cambio de titularidad
Cumplimiento de los requisitos para los sistemas de depósitos y probadores
Los propietarios y operadores deben hacer que se revise el equipo para asegurarse de que funciona como es debido para evitar las emisiones de petróleo al medio ambiente.
Los propietarios y operadores también deben demostrar que las personas que prueban el equipo de prevención de derrames y sobrellenado, los sumideros de contención, los sensores intersticiales y de sumideros, los detectores automáticos de fugas en las líneas, los sistemas de protección catódica y que realizan pruebas de precisión de estanqueidad de tanques y líneas en cualquier sistema de tanques de almacenamiento sobre la superficie o subterráneos en Nuevo México tienen la formación, las certificaciones del fabricante del equipo de pruebas y la experiencia necesarias para realizar ese trabajo.
Los probadores pueden presentar esta información utilizando este formulario a la Oficina de Tanques de Almacenamiento de Petróleo antes de realizar cualquier prueba, o los propietarios y operadores deben asegurarse de que se presentan las cualificaciones para cada prueba realizada. Independientemente de que un comprobador figure o no en esta lista, es responsabilidad del propietario y del operador asegurarse de que los comprobadores que utilizan tienen la formación, las certificaciones de los fabricantes de los equipos de comprobación y la experiencia necesarias para realizar las pruebas que llevan a cabo, y de que cumplen todos los requisitos de calibración y mantenimiento del fabricante del equipo de comprobación. La Oficina mantiene una lista de comprobadores y sus cualificaciones.
Propietarios, operadores y probadores, envíen los informes de las pruebas a: PSTB.Compliance@env.nm.gov con copia a su inspector del PSTB (Encuentre a su inspector aquí.)
El 24 de julio de 2018 entraron en vigor los nuevos requisitos de pruebas e informes de los sistemas de tanques de almacenamiento. Se requirió que un probador calificado realizara la primera prueba de su equipo de prevención de derrames y sobrellenado y de los sumideros de contención de monitoreo intersticial antes del 24 de julio de 2021. Muchos tipos de pruebas deben realizarse cada año. Algunos deben realizarse cada tres años.
Esta tabla debería ayudarle a cumplir con la normativa sobre pruebas e informes.
Los nuevos requisitos de pruebas e informes del sistema de tanques de almacenamiento entraron en vigor el 24 de julio de 2018. Un probador cualificado debe realizar la primera prueba de su equipo de prevención de derrames y sobrellenado y sumideros de contención de monitoreo intersticial a más tardar hasta el 24 de julio de 2021. Muchos tipos de pruebas deben realizarse anualmente. Algunas deben realizarse cada tres años.
Formularios para las notificaciones y pruebas requeridas: póngase en contacto con el inspector de su territorio para presentarlos:
- Formulario de notificación de 30 días para instalaciones, modificaciones y reparaciones
- Formulario de notificación de 30 días para el cierre permanente y los cambios de servicio
- Formulario de notificación de cierre temporal de 30 días
- Exención de notificación de 30 días
- Hoja de trabajo de evaluación de pruebas de ALLD y de sensores electrónicos de sumidero
- Formulario de prueba de protección catódica
- Formularios para la inspección y comprobación de los equipos de prevención de derrames y sobrellenados y de los sumideros de contención (desplácese hacia abajo en la página a la que le lleva este enlace hasta que vea Descargar Apéndice y, a continuación, haga clic en el formulario correspondiente debajo de éste)
- Formulario de prueba e inspección del ATG (Automatic Tank Gauge) y del sensor intersticial o de sumidero
Estos formularios también se encuentran en la página de formularios de NMED.
Formularios de operación de tanques
Envíe un correo electrónico a Joe Godwin, Director del Programa de Prevención e Inspección, llámele al 505-699-4006 para informarse de cómo presentar el formulario, o envíelo por correo a la dirección que figura en él:
Envíe un correo electrónico a Micaela Fierro, de la sección de Tasas y Certificación de Depósitos, o llámela al 505-570-7475 para saber cómo presentarla, o envíela por correo postal a la dirección que figura en el formulario o a PSTB.Inbox@env.nm.gov:
Póngase en contacto con Joe Godwin, (505) 699-4006, para saber cómo presentarla, o envíela por correo a la dirección que figura en el formulario:
Instaladores certificados e instaladores junior
De acuerdo con las leyes y reglamentos de Nuevo México, cualquier persona que instale, reemplace, repare o modifique sistemas de tanques de almacenamiento sobre la superficie o subterráneos en el estado debe estar certificada por la Oficina de Tanques de Almacenamiento de Petróleo del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México para realizar ese trabajo. Las personas certificadas como Instaladores Subalternos pueden instalar, reemplazar, reparar o modificar equipos de prevención de derrames y equipos de prevención de sobrellenado. . Un individuo que ha sido certificado por NMED PSTB como un Instalador Junior AST que también está licenciado por la División de Industrias de la Construcción de Nuevo México como un instalador de tuberías oficial, MM-4, o MM-98, también puede reparar y reemplazar totalmente las tuberías por encima del suelo en ASTs.
Este folleto describe los requisitos para la certificación de instalador de tanques y de instalador junior.
Este folleto describe los requisitos para la certificación de instalador de tanques y de instalador junior.
La Oficina mantiene una lista de instaladores de cisternas certificados.
Encuentre los formularios de solicitud para convertirse en un instalador de tanques certificado y en un instalador junior en la página de Formularios de NMED bajo la Oficina de Tanques de Almacenamiento de Petróleo.
Formación de operadores
Los operadores de tanques de almacenamiento de petróleo están obligados por ley a recibir formación(Normas de Formación para Operadores, Folleto de Capacitación para Operadores). Si desea ser un capacitador, debe llenar esta solicitud y presentarla durante los meses de enero u octubre. Sus materiales de capacitación deben ser aprobados por la Oficina de Tanques de Almacenamiento de Petróleo del NMED. Solicitud y Matriz de Capacitación para Operadores
La formación de operador de clase A/B aprobada por el PSTB está disponible en
- www.petroclassroom.com o llamando al 1-844-303-6752 o enviando un correo electrónico a info@petroclassroom.com
- https://ustoperator.anteagroup.com/ o llamando al 1-800-477-7411 o enviando un correo electrónico a angela.dunn@anteagroup.us
- EA Engineering llamando a Joshua Roach al 410-527-2414 o enviando un correo electrónico a jroach@eaest.com
- https://tait.training/new-mexico/ o llamando a Andy Tait al 972-755-1260 o enviando un correo electrónico a andy@tait.training