La sección 20.3.3.324 NMAC del Reglamento de Protección Radiológica de Nuevo México(20.3.3 y 20.3.4 NMAC) establece los criterios para regular el reconocimiento recíproco de licencias de materiales radiactivos. La reciprocidad se concede sobre una base anual. El reconocimiento recíproco permite al titular de la licencia trabajar en sitios dentro del Estado de Nuevo México que no estén bajo jurisdicción federal exclusiva o Tierras Tribales, por hasta 180 días en un año calendario. La reciprocidad se otorga por año calendario y expira el 31 de diciembre o antes, o al mismo tiempo que el registro o la licencia de otro estado.

La carta de reconocimiento de la Oficina contendrá condiciones especiales, incluyendo el requisito de portar ciertos documentos cuando se opere en el Estado. Estos documentos incluirán una copia de la carta de reconocimiento recíproco, una copia de las secciones aplicables del Reglamento de Protección Radiológica de Nuevo México (20.3 NMAC), una copia de la licencia de otro estado, un inventario de fuentes, registros de pruebas de fugas, registros de calibración de instrumentos, registros de formación del personal, registros de la última dosis dosimétrica del personal y toda la documentación aplicable del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

El reconocimiento recíproco expedido a una empresa exige que ésta notifique por escrito a la Oficina tres (3) días antes de entrar en el Estado y antes de utilizar material radiactivo. Envíe las notificaciones a RCB.Reciprocity@env.nm.gov

Adenda de Reciprocidad para todos los licenciatarios específicos que soliciten un Acuerdo Recíproco para dar servicio a las Operaciones de Petróleo y Gas en Nuevo México para NORM. Revisión del Addendum (06/09/2023)

Todos los formularios e instrucciones están disponibles en la página de formularios de NMED.

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