De acuerdo con la Sección 303(c)(1) de la Ley de Agua Limpia y el 20.6.4.10 del Código Administrativo de Nuevo México, los estados están obligados a celebrar audiencias públicas por lo menos una vez cada tres años para revisar, enmendar y adoptar normas de calidad del agua, según corresponda. Esto se denomina "revisión trienal". De conformidad con el artículo 74-6-4(F) de la Ley de Calidad del Agua del Estado, la Comisión de Control de la Calidad del Agua delegó en el Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México la responsabilidad de organizar y proponer enmiendas a las normas de calidad de las aguas superficiales del Estado, codificadas en 20.6.4 NMAC. Este asunto ha sido registrado bajo WQCC 20-51(R).
La NMED propuso varias enmiendas como parte de la Revisión Trienal que incluyen, entre otras, las siguientes:
Actualización de las definiciones (20.6.4.7 NMAC)
Aclaración del lenguaje en la revisión de las normas (20.6.4.10 NMAC)
Aclaración del lenguaje en el análisis de la posibilidad de uso (20.6.4.15 NMAC)
Varias enmiendas de uso designado
Análisis del uso existente de las aguas no perennes dentro del Laboratorio Nacional de Los Álamos actualmente clasificadas en 20.6.4.128 NMAC
Análisis de uso existente para aguas clasificadas perennes con un uso recreativo de contacto secundario
Actualizaciones de los criterios numéricos para la vida acuática y la salud humana (20.6.4.900 NMAC)
Actualizaciones de los criterios numéricos del amoníaco (20.6.4.900 NMAC)