El Protocolo de Hidrología proporciona una metodología para distinguir entre arroyos y ríos efímeros, intermitentes y perennes en Nuevo México. El protocolo y el proceso para utilizarlo se encuentran en el Plan de Gestión de la Calidad del Agua y el Proceso de Planificación Continua del Estado de Nuevo México (WQMP/CPP).   

Para más información, póngase en contacto con Miguel Montoya, especialista en normas de calidad del agua.

Quién puede realizar el protocolo hidrológico

Cualquiera puede utilizar el Protocolo de Hidrología como parte de un análisis de alcanzabilidad de uso (UAA) para cambiar un uso designado basado en el régimen hidrológico del cuerpo de agua utilizando la guía establecida en el WQMP/CPP del Departamento.

Debido a que el Protocolo de Hidrología fue concebido para proporcionar los datos técnicos de apoyo de una AUA, y no puede utilizarse en lugar de una AUA, las entidades ajenas al Departamento que tengan la intención de realizar una AUA utilizando el Protocolo de Hidrología deben presentar un plan de trabajo al Departamento y a la Región 6 de la EPA de acuerdo con 20.6.4.15.D NMAC. Este plan de trabajo debe ser aprobado por el Departamento antes de comenzar cualquier investigación. Para obtener más información sobre el proceso de la SAU, consulte el WQMP/CPP del Departamento y la página web de la SWQB sobre la SAU.

Qué AUE con el Protocolo de Hidrología se han completado

A continuación se presenta una lista de las AAU que utilizaron el Protocolo de Hidrología. Tenga en cuenta que esta lista identifica todas las investigaciones, incluidas las que no dieron lugar a un proceso de elaboración de normas.

Cuerpo de aguaCuencaAcción final*
Arroyo San Isidro y afluentesRío Grande2019 UAA
Río Santa FeRío Grande
Barranco de CunninghamRío Grande2013 TR
Afluente del Arroyo HondoRío Grande2013 TR
Afluente del arroyo San PedroRío Grande2013 TR
Sorteo de InditosRío Grande2013 TR
Afluente sin nombre aguas arriba del desagüe de la Academia de Bomberos de NMRío Grande2013 TR
Afluente sin nombre del Canal Sur de Control de Inundaciones de Río GrandeRío Grande2013 TR
Canónigo del PiojoRío Grande2013 TR
Afluente del Canon del PiojoRío Grande2013 TR
Arroyo del PuertoRío Grande2013 TR
Afluente del arroyo San MateoRío Grande2013 TR
Arroyo San IsidroRío Grande
Tinaja ArroyoRío Grande
Cañón del MulatoRío Grande2013 TR
Afluente del Cañón de HartPecos2013 TR
Agua ChiquitaPecos
Cañón GrindstonePecos
Cañón de la CoronaPecos2013 TR
Afluente del cañón BracketPecos2013 TR
Cañón de GachupínPecos2013 TR
Afluente del arroyo Kim-me-ni-oliSan Juan2013 TR
Sorteo del desafíoPequeño Colorado2013 TR
Afluente de Defiance DrawPequeño Colorado2013 TR
Cañón de San AndrésTularosa**
San Vicente ArroyoMimbres**

*"TR"-Revisión trienal, "NA" Sin acción, "IP" En curso, "UAA" Análisis de alcanzabilidad de uso independiente del proceso de revisión trienal

**Cuenca cerrada

¿Existen diferentes procesos para aprobar un protocolo hidrológico SAU? 

En la mayoría de los casos, el proceso es el mismo que para cualquier AAU. Sin embargo, en el caso de una AAU del Protocolo Hidrológico realizada por el Departamento en la que no haya un interés público sustancial, se podrá utilizar un proceso alternativo de AAU para las AAU realizadas por el Departamento utilizando el Protocolo Hidrológico. Este proceso alternativo se describe en 20.6.4.15.C NMAC y se desarrolló para facilitar la aplicación eficaz de los usos limitados de la vida acuática y de contacto secundario a las aguas efímeras. Este proceso permite la aplicación de los nuevos usos designados a efectos de la Ley de Aguas Limpias antes de que se complete la audiencia requerida ante el WQCC y el proceso de elaboración de normas. Para obtener más información sobre el proceso de la SAU, consulte el WQMP/CPP del Departamento.

La historia del Protocolo Hidrológico

El artículo 101(a)(2) de la Ley Federal de Aguas Limpias (CWA) exige, siempre que sea posible, una calidad del agua que permita la protección y propagación de los peces, los mariscos y la fauna silvestre, así como las actividades recreativas en el agua. Esto se hará con el fin de restaurar y mantener la integridad química, física y biológica de las aguas de la Nación. Al amparo de la presunción refutable, la EPA ha afirmado que estas protecciones son aplicables a todas las aguas superficiales, salvo que se demuestre lo contrario.

En respuesta a una preocupación de larga data de la EPA de que todas las aguas, no sólo las clasificadas, deben ser protegidas por las normas de calidad del agua (WQS) de Nuevo México, las WQS fueron modificadas en 2005 para establecer disposiciones separadas y usos designados para tres (3) regímenes hidrológicos de aguas no clasificadas (efímera, intermitente y perenne). Estas disposiciones ofrecían las protecciones previstas en la sección 101(a)(2) de la CWA. Aunque se establecieron las protecciones, seguía siendo necesario el proceso para evaluar y aplicar los usos designados a masas de agua específicas.

La norma de calidad del agua nueva o revisada debe basarse en el uso más elevado posible. En el caso de las masas de agua perennes no clasificadas, serían los usos designados identificados en la sección 20.6.4.99 del NMAC. En el caso de masas de agua no perennes no clasificadas, los usos más protectores son los identificados en la sección 20.6.4.98 del NMAC para masas de agua intermitentes.

Se sabe que muchos de los cuerpos de agua de Nuevo México son naturalmente efímeros, y de acuerdo con 40 CFR 131.10(g)(2) un uso designado puede ser cambiado si las condiciones naturales, efímeras, intermitentes o de bajo flujo están impidiendo el logro del uso; Sin embargo, esto sólo puede hacerse a través de un UAA de acuerdo con 40 CFR 131.10(j), si

  1. se establece por primera vez un uso designado por la Sección 101(a)(2) de la CWA; o
  2. se suprime el uso designado por la sección 101(a)(2) del CWA (o una subcategoría de un uso); o
  3. la subcategoría de la sección 101(a)(2) de la CWA se está cambiando a un uso menos estricto que el uso aplicable anteriormente. debido a las condiciones naturales, efímeras, intermitentes o de bajo caudal o a los niveles de agua que impiden la consecución del uso, tal como se describe como uno de los seis (6) elementos del 40 CFR 131.10(g)(1)-(6).

El Protocolo Hidrológico fue redactado para apoyar el proceso de la SAU para establecer los usos más altos alcanzables para un cuerpo de agua dado su régimen hidrológico natural. El borrador del Protocolo Hidrológico fue sometido a comentarios públicos en 2009 y a un período de comentarios públicos posterior a principios de 2011 antes de ser aprobado el 10 de mayo de 2011 por la Comisión de Control de la Calidad del Agua (WQCC), como un Apéndice del WQMP/CPP. Fue presentado a la EPA para su revisión y aprobado el 23 de diciembre de 2011 y ahora sirve como el principal método de apoyo técnico para los cambios de uso designado basados únicamente en el régimen hidrológico.

Otros recursos

NormativaLey de Calidad del Agua de Nuevo México NMSA §74-6-1

Ley Federal de Agua Limpia

40 CFR Subcapítulo D Programas de Agua §130 y§131
ReferenciasNormas de calidad del agua de Nuevo México

Lista de enmiendas a las NCA

Análisis de alcanzabilidad de uso (UAA)

WQMP/CPP

Contacto con nosotros

Teléfono: 505-827-0187 Encuentre aquí una lista de contactos del personal de calidad de las aguas superficiales.

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