Las Aguas de Recursos Nacionales Sobresalientes ("ONRWs") son arroyos, lagos y humedales que reciben una mayor protección contra la degradación en virtud de las Normas del Estado de Nuevo México para Aguas Superficiales Interestatales e Intraestatales ("Normas de Calidad del Agua") y la Ley Federal de Agua Limpia ("CWA").

La designación ONRW es el nivel más alto de protección contra la degradación que puede concederse a una masa de agua en virtud de las normas de calidad del agua del Estado de Nuevo México (20.6.4 NMAC).

¿Qué masas de agua pueden ser designadas como ONRW?

Las aguas elegibles para la designación de ONRW incluyen aguas que forman parte de un parque nacional o estatal, refugio de vida silvestre o áreas silvestres, aguas especiales para truchas, aguas con importancia recreativa o ecológica excepcional y aguas de alta calidad que no han sido modificadas significativamente por actividades humanas. Consulte la lista completa de criterios de elegibilidad de ONRW en 20.6.4.9 NMAC.

¿Cuál es el proceso para designar una masa de agua como ONRW?

Un agua del estado puede designarse como ONRW presentando una petición a la Comisión de Control de la Calidad del Agua (WQCC) de acuerdo con los requisitos establecidos en 20.6.4.9(B) NMAC y 20.1.6 NMAC.

La petición debe incluir los elementos prescritos en 20.6.4.9(A) NMAC, proporcionar una demostración de elegibilidad y exponer una justificación suficiente para la designación propuesta.

Al igual que con cualquier cambio en las normas de calidad del agua del Estado, se debe notificar públicamente la petición y celebrar una audiencia pública ante el WQCC. Después de la audiencia pública, el WQCC toma una decisión sobre la petición para decidir si la masa de agua será designada como ONRW o no.

¿Quién puede proponer una ONRW para su designación?

Cualquier persona puede proponer la designación de un agua superficial del Estado como ONRW presentando una petición a la Comisión de Control de la Calidad del Agua.

Hay varios pasos en este proceso y se recomienda encarecidamente consultar con el NMED.

¿Qué masas de agua han sido ya designadas?

Algunas peticiones de ONRW se presentan ante el WQCC como parte de la revisión trienal de las normas de calidad del agua del Estado, mientras que otras se han tomado de forma independiente fuera de la revisión trienal.

El Departamento mantiene una lista de todas las enmiendas a las NCA que deben ser consultadas antes de solicitar un nuevo ONRW. De acuerdo con 20.6.4.9.D(3)(h) NMAC, los humedales designados ONRWs se identifican en la aplicación EGIS Mapper de la Oficina, así como en los Mapas y Lista de Humedales dentro de las Áreas Silvestres del Servicio Forestal de los Estados Unidos (SWQB 2019). Además, los mapas detallados y las listas de cuerpos de agua sin nombre designados ONRWs en la cuenca del Alto Río Pecos [WQCC 21-51(R)] se identifican en los Mapas y la Lista de los Tributarios sin Nombre de Aguas Perennes y Humedales en la Cuenca del Río Pecos (SWQB 2022).

¿Qué protege la designación ONRW?

Las normas de calidad del agua de Nuevo México establecen los usos designados para las masas de agua, fijan criterios para proteger esos usos y establecen disposiciones para preservar la calidad del agua. Los ONRW están sujetos a los mismos criterios de calidad del agua que otras aguas con los mismos usos designados; sin embargo, los ONRW reciben una protección adicional destinada a evitar una mayor degradación.

La degradación de la calidad del agua de base o existente no está permitida en los ONRW salvo en circunstancias muy limitadas. Cuando la calidad del agua cumpla o supere las normas, deberá protegerse esa calidad superior del agua.

¿Están permitidas las actividades una vez que se ha designado un ONRW?

Los nuevos usos o actividades de la tierra pueden llevarse a cabo, de acuerdo con las leyes locales, estatales y federales, siempre que no afecten a la calidad del agua en el ONRW designado.

Las actividades de uso del suelo que pueden causar impactos en la calidad del agua se evalúan en función de la fuente del contaminante:

Actividades en fuentes puntuales

Una actividad propuesta en un terreno público o privado que requiera un permiso de protección de la calidad del agua se revisaría durante el proceso de autorización.

  • La Sección 404 exige permisos para el vertido de material de dragado o relleno en una vía navegable o humedal.
  • Los permisos del Sistema Nacional de Eliminación de Vertidos Contaminantes ("NPDES") son obligatorios para los vertidos de fuentes puntuales, incluida la escorrentía de aguas pluviales de las obras de construcción.

Actividades de fuentes no puntuales

No se permiten las actividades de fuentes no puntuales en terrenos públicos o privados que puedan causar degradación en un ONRW, con las siguientes excepciones de conformidad con 20.6.4.8(A)(3) y (4) NMAC:

  • Actividades relacionadas con la restauración o el mantenimiento de la integridad química, física o biológica del agua.
  • Actividades que dan lugar a una degradación temporal y a corto plazo necesaria para dar cabida a la salud o seguridad pública en la zona en la que se encuentra el ONRW, a la espera de la revisión y los comentarios del público y de la aprobación de la Comisión de Control de la Calidad del Agua;
  • Acciones de respuesta de emergencia que pueden resultar en una degradación temporal y a corto plazo de un ONRW para mitigar la amenaza inmediata a la salud o seguridad pública. La revisión pública requerida, los comentarios y la aprobación de la Comisión de Control de la Calidad del Agua deben llevarse a cabo después de cualquier acción de respuesta de emergencia;
  • Actividades de uso de la tierra preexistentes permitidas por la legislación federal o estatal antes de la designación como ONRW, controladas por las mejores prácticas de gestión (BMP), siempre que no se produzcan nuevos o mayores vertidos como resultado de la actividad después de la designación del ONRW.
  • Mantenimiento y reparaciones de la explotación de la acequia.
  • 2023 Memorándum de acuerdo entre el Servicio Forestal de EE.UU. y NMED

Contacto con nosotros

Teléfono: 505-827-0187 Encuentre aquí una lista de contactos del personal de calidad de las aguas superficiales.

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