La LCRR exige que determinados sistemas públicos de abastecimiento de agua proporcionen un tratamiento de control de la corrosión (CCT) en varios casos. Los requisitos reglamentarios completos para el CCT se pueden encontrar en 40 CFR 141.81 - Aplicabilidad de los pasos del tratamiento de control de la corrosión a los sistemas de agua pequeños, medianos y grandes.

¿Cuándo es necesario un tratamiento de control de la corrosión?

La LCRR exige un tratamiento de control de la corrosión para lo siguiente:

Grandes sistemas de abastecimiento de agua (>50.000 habitantes)
Los grandes sistemas de agua con tratamiento de control de la corrosión que superen el nivel de activación de plomo (0,010 mg/L o 10 ppb) o el nivel de acción de cobre (1,3 mg/L o 1300 ppb) deben completar los pasos del tratamiento de control de la corrosión según se especifica en 40 CFR 141.81(d) the LCRR.
Grandes sistemas de agua sin tratamiento de control de la corrosión con resultados en el percentil 90 que superen el nivel práctico de cuantificación de plomo de 0,005 mg/L o el nivel de actuación de cobre deberán completar los pasos del tratamiento de control de la corrosión especificados en 40 CFR 141.81(e) del LCRR.
Grandes sistemas de agua con tratamiento de control de la corrosión con resultados del percentil 90 que superan el nivel práctico de cuantificación del plomo pero no superan el nivel de activación del plomo o el nivel de actuación del cobre pueden ser requeridos por el Estado para completar los pasos del tratamiento de control de la corrosión según se especifica en 40 CFR 141.81(d) del LCRR.
Sistemas de agua de tamaño medio (que abastecen a >10.000 y ≤50.000 personas)
Los sistemas de agua de tamaño medio con tratamiento de control de la corrosión que superen el nivel de activación de plomo o el nivel de actuación de cobre deben completar los pasos del tratamiento de control de la corrosión especificados en 40 CFR 141.81(d) del LCRR.
Sistemas de agua sistemas de agua sin tratamiento de control de la corrosión que superen el nivel de intervención de plomo o cobre deberán completar los pasos del tratamiento de control de la corrosión especificados en 40 CFR 141.81(e) de la LCRR.
Sistemas de agua sistemas de agua sin tratamiento de control de la corrosión que superan el nivel de activación de plomo pero no superan los niveles de acción de plomo o cobre deben completar el paso de recomendación de tratamiento especificado en 40 CFR 141.81 (e)(1) del LCRR (Paso 1). El sistema de agua debe completar los pasos restantes en 40 CFR 141.81 (e) del LCRR si posteriormente supera el nivel de acción de plomo o cobre.



Sistemas de agua pequeños (que abastezcan a ≤10.000 personas) y sistemas de agua no transitorios y no comunitarios.
Los sistemas de agua no comunitarios pequeños y no transitorios con tratamiento de control de la corrosión que superen el nivel de activación de plomo o el nivel de acción de plomo pero no superen el nivel de acción de cobre, deben completar los pasos del tratamiento de control de la corrosión especificados en 40 CFR141.81(d) del LCRR, si el tratamiento de control de la corrosión está aprobado por el Estado como opción de cumplimiento según 40 CFR 141.93(a).
Los sistemas de agua pequeños y no transitorios, no comunitarios, con tratamiento de control de la corrosión que superen el nivel de acción de cobre deben completar los pasos del tratamiento de control de la corrosión especificados en 40 CFR 141.81(d) de la LCRR.
Sistemas de agua pequeños y no transitorios, no comunitarios sin tratamiento de control de la corrosión que superen el nivel de acción del plomo deben completar los pasos del tratamiento de control de la corrosión especificados en 40 CFR 141.81(e) del LCRR si el tratamiento de control de la corrosión está aprobado por el Estado como opción de cumplimiento según 40 CFR 141.93.
Sistemas de agua pequeños y no transitorios, no comunitarios sin tratamiento de control de la corrosión que superen el nivel de cobre que da lugar a una acción deberán completar los pasos del tratamiento de control de la corrosión especificados en 40 CFR 141.81(e) del LCRR.

¿Qué significa tener un control optimizado de la corrosión?

Se considera que un sistema tiene un tratamiento óptimo de control de la corrosión(TOCC) o un TOCC reoptimizado si el sistema cumple una de las siguientes condiciones:

  • Se considera que lossistemas de agua pequeños o medianos sin CCT tienen un control óptimo de la corrosión si el sistema de agua no supera el nivel de intervención de plomo ni el nivel de intervención de cobre durante dos periodos consecutivos de 6 meses de control de muestreo de grifos y se mantiene en o por debajo del nivel de intervención de plomo y del nivel de intervención de cobre en todos los periodos de muestreo de grifos.
  • Se considera que los sistemas de abastecimiento de agua pequeños o medianos con CCT disponen de un tratamiento óptimo de control de la corrosión si el sistema de abastecimiento de agua no supera el nivel de activación de plomo ni el nivel de actuación de cobre durante dos periodos de control consecutivos de 6 meses y se mantiene en el nivel de activación de plomo y el nivel de actuación de cobre o por debajo de ellos.
  • Se considera que los sistemas pequeños o medianos con TPC que superan el nivel de activación de plomo pero no superan los niveles de intervención de plomo y cobre durante dos periodos de control consecutivos de 6 meses y permanecen en los niveles de intervención de plomo y cobre o por debajo de ellos en todos los periodos de muestreo de grifos han reoptimizado el tratamiento óptimo de control de la corrosión si el sistema cumple los requisitos de esta sección del LCRR.
  • Se considera que cualquier sistema de agua ha optimizado o reoptimizado el control de la corrosión si presenta los resultados del control del agua del grifo que demuestren que el nivel de plomo del agua del grifo en el percentil 90 es inferior o igual al nivel de cuantificación práctica de plomo de 0,005 mg/L y no supera el nivel de acción de cobre durante dos periodos de control de muestreo del grifo de 6 meses consecutivos, y no tiene parámetros óptimos de calidad del agua que hayan sido establecidos por el Estado.

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