La Oficina de Residuos Peligrosos (HWB) del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) está emitiendo una respuesta a la solicitud presentada por el Laboratorio Nacional de Los Álamos (LANL) para tratar cuatro (4) contenedores de gas a presión, también conocidos como contenedores de residuos de tritio con bridas (FTWC). Los FTWC se envasaron en 2007. Una auditoría posterior determinó que los residuos de plomo también estaban envasados con tritio, por lo que los contenedores eran una mezcla de residuos peligrosos y residuos radiactivos. Los FTWC se convirtieron en un peligro de gas a presión debido a la descomposición del tritio que se produjo desde el envasado inicial, lo que impidió que los cuatro contenedores fueran reenvasados y transportados para su eliminación fuera del emplazamiento y, por lo tanto, está requiriendo un tratamiento in situ. 

La autorización temporal permite a LANL primero despresurizar los contenedores en el área técnica (TA)-54, luego trasladar los contenedores a TA-16, donde los residuos serán tratados y luego enviados a un sitio de disposición final. LANL llevará a cabo la despresurización de un contenedor a la vez y está estimando 3-4 días para despresurizar cada contenedor. El tratamiento incluirá la despresurización y la captura del gas liberado. Toda la operación de despresurización será supervisada tanto por LANL como por la EPA. Después de la despresurización de los cuatro (4) contenedores en TA-54, los contenedores serán transportados a la instalación de ingeniería de armamento de tritio (WETF) en TA-16. En WETF, los contenedores serán despresurizados y capturados. En la WETF, los contenedores se volverán a embalar y el componente de plomo se separará de los contenedores de FTWCs. La parte de plomo, sujeta a la jurisdicción de residuos peligrosos, y el contenedor o contenedores reempaquetados se enviarán fuera del emplazamiento para su eliminación final en una instalación autorizada.


4 de septiembre de 2025 - NMED emitió una Aprobación con Modificaciones a la Autorización Temporal para tratar cuatro (4) Contenedores FTWCs.

Tras revisar la documentación proporcionada por los titulares de los permisos, el NMED considera que la documentación es suficiente para respaldar la emisión de una autorización temporal. El NMED está de acuerdo en que el riesgo de la inacción es mayor que el riesgo de la acción y que la solución técnica propuesta por los Permisionarios protege más la salud humana y el medio ambiente que la inacción o un mayor retraso. La autorización temporal tiene una vigencia de 180 días, a partir del 5 de septiembre de 2025, y expira el 4 de marzo de 2026. Las actividades de la autorización temporal se llevarán a cabo durante las condiciones meteorológicas y las temperaturas del aire adecuadas, con las siguientes modificaciones no negociables:

  1. Los titulares de los permisos garantizarán la verificación positiva de que el sistema de captura AL-M1 tiene la capacidad adecuada para capturar total y eficientemente los gases del espacio de cabeza. Para evitar las fugas, los titulares de los permisos validarán, entre cada evolución de despresurización del FTWC, que no se superen los valores nominales de carga del AL-M1. Si se detecta un riesgo de carga, los titulares de los permisos utilizarán un AL-M1 descargado para el siguiente FTWC.
  2. Los titulares de los permisos cambiarán el límite administrativo de emisiones de parada brusca de 8 mrem a 6 mrem para el individuo expuesto al máximo durante todo el proceso de tratamiento del FTWC. Esto está por debajo de la norma CAP 88 de la EPA.
  3. Los Permisionarios notificarán al público y a las comunidades tribales por escrito, en inglés y en español, con no menos de tres días de anticipación al inicio de las operaciones para dar tiempo a las comunidades y personas aledañas a ajustar sus actividades en abundancia de precaución según lo consideren necesario.
  4. Los titulares de los permisos se comunicarán con el público y realizarán consultas tribales una vez finalizadas las actividades propuestas. Los titulares de los permisos se comprometerán de manera significativa con el público y con los gobiernos. Como mínimo, los titulares de los permisos celebrarán una reunión posterior a la actividad en un plazo de 30 días tras la finalización del proceso de tratamiento y notificarán con antelación al público las opciones de participación. Los titulares de los permisos proporcionarán apoyo audiovisual durante la reunión, suficiente para permitir la asistencia virtual sin restricciones y la formulación de comentarios, y deberán facilitar la información que se presentará antes de la reunión para que el público pueda acceder a ella y revisarla, incluidos, entre otros, los datos de muestreo y modelización. En un plazo de dos días a partir de esta reunión posterior a la actividad, los titulares de los permisos publicarán una grabación de la reunión pública. En el plazo de dos semanas a partir de esta reunión posterior a la actividad, los titulares de los permisos publicarán una tabla de comentarios y respuestas.
  5. Los permisionarios deben publicar al público un informe final que documente el proceso de tratamiento y todos los resultados analíticos, incluyendo resúmenes de actividades, lecciones aprendidas y documentación fotográfica del proceso, junto con cualquier otra información proporcionada a la EPA o al NMED para demostrar el cumplimiento del permiso y de las condiciones de esta autorización temporal.
  6. De acuerdo con 40 CFR 270.42(a)(1)(ii), los Permisionarios deben proporcionar una notificación de esta modificación del permiso a todas las personas en la lista de correo de la instalación LANL, mantenida por la Oficina de Residuos Peligrosos NMED, dentro de los noventa días de la incorporación de esta modificación del permiso.
  7. Los Permisionarios notificarán al NMED, a la EPA, a las comunidades tribales y al público cualquier amenaza potencial para la salud pública en un plazo de 15 minutos en caso de que surjan problemas durante el proceso de tratamiento que den lugar a una liberación imprevista de tritio que supere las condiciones de esta autorización temporal.

4 de septiembre de 2025 - Aprobación NMED con modificaciones

27 de agosto de 2025 - Información complementaria del DOE

22 de agosto de 2025- Respuesta a los criterios del DOE

20 de agosto de 2025- Lista de reuniones públicas del DOE


9 de junio de 2025 - Después de asegurar el cumplimiento de las solicitudes aplicables para las regulaciones de Autorización Temporal en 20.4.1.900 NMAC, incorporando 40 CFR §270.42, NMED ha emitido esta respuesta a la Autorización Temporal que fue presentada por los Permisionarios.

Si bien NMED considera que la solicitud de los Permisionarios es consistente con los requisitos aplicables de 40 CFR §270.42(e), que permite a NMED considerar la concesión de la aprobación de la autorización temporal de una modificación de Clase 2 que cumpla con los criterios de §270.42(e)(3)(ii), sin embargo, existe un interés público significativo en este asunto. Por lo tanto, NMED no actuará sobre la solicitud de autorización temporal hasta que los Permisionarios cumplan satisfactoriamente los siguientes criterios se proporciona en la carta que figura a continuación, pero se resume en general como:

  1. Revisión técnica independiente. Los titulares de los permisos deberán obtener una revisión técnica independiente de las opciones alternativas para la despresurización de los FTWC.
  2. Reunión pública. La reunión debe incluir una revisión de la revisión técnica independiente, el proceso de tratamiento preferido y un debate sobre el mecanismo de seguridad y las contingencias para garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente durante las operaciones.
  3. Consulta tribal. Los titulares de permisos organizarán una consulta tribal con los gobiernos tribales interesados en relación con la revisión técnica independiente.
  4. Auditoría de cumplimiento. Los titulares de permisos contratarán a un auditor independiente para que lleve a cabo una auditoría de cumplimiento de residuos peligrosos de sus operaciones.

Para ver la Solicitud de los Permisionarios y la carta de NMED, haga clic en los siguientes enlaces.

    9 de junio de 2025 - Respuesta de NMED a la Solicitud de Autorización Temporal
    4 de abril de 2025 - Notificación del DOE del Inicio Planificado de la Actividad
    6 de junio de 2023 - Divulgación Pública del DOE sobre los FTWCs
    28 de enero de 2022 - Información Suplementaria del DOE sobre la Solicitud de Tratamiento
    13 de diciembre, 2021 - Determinación de la EPA sobre la Definición de Tratamiento
    28 de Octubre de 2021 - Solicitud de NMED de Determinación de Tratamiento RCRA
    3 de Septiembre de 2020 - Notificación del DOE sobre el Inicio Planificado de la Actividad
    9 de Marzo de 2020 - Retiro del DOE y Reenvío de la Autorización Temporal
    20 de Junio de 2019 - Solicitud del DOE de Autorización Temporal


    Lista de correo de permisos para instalaciones de residuos peligrosos de LANL

    El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) está obligado por reglamento a mantener una Lista de Correo de Instalaciones como parte de su supervisión del Permiso de Instalación de Residuos Peligrosos (Permiso) del Laboratorio Nacional de Los Álamos (LANL). NMED, así como el Departamento de Energía (colectivamente, los Permisionarios), utilizan esta lista para informar a las partes interesadas, incluidos los miembros interesados del público, de los períodos de comentarios para las solicitudes de modificación de permisos y proyectos de permisos, y las acciones administrativas finales de NMED sobre las decisiones de permisos, etc. Si desea agregar su nombre a la Lista de Correo de Instalaciones LANL de NMED, notifique a Siona Briley por correo electrónico a siona.briley@env.nm.gov, o por correo postal a Siona Briley, New Mexico Environment Department-Hazardous Waste Bureau, 2905 Rodeo Park East, Bldg. 1, Santa Fe, NM 87505. Por favor, incluya su nombre, correo electrónico (método de comunicación preferido para ahorrar recursos) o dirección postal, y la organización, en su caso.

    De acuerdo con la Parte 1 del permiso, los titulares de los permisos deben mantener una lista de notificación por correo electrónico. Los titulares de los permisos utilizan esta lista para notificar a los miembros del público acciones tales como la notificación de cambios previstos, la notificación de incumplimientos previstos, etc. Si desea suscribirse a la lista de notificación por correo electrónico de los Permisionarios.

    Normas y reglamentos

    Las leyes y reglamentos estatales y federales que rigen los residuos peligrosos en Nuevo México están disponibles en la página de Leyes y Reglamentos.

    Contacto con nosotros

    Teléfono: 505-476-6000

    2905 Rodeo Park Dr. E, Edificio 1
    Santa Fe, NM 87505

    Aquí encontrará una lista de todo el personal de la Oficina y su información de contacto .

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