A continuación encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes sobre cada uno de los programas de la Oficina de Control de Radiaciones.
Si no encuentra respuesta a la pregunta que tiene, consulte la lista de contactos del personal para encontrar la información de contacto del miembro del personal asignado al programa sobre el que tiene una pregunta o póngase en contacto con el número de teléfono principal de la Oficina: (505) 476-8600.
Programa Radón Interior: Proteja su casa y su hogar
El Programa de divulgación sobre el radón en interiores del Estado de Nuevo México ayuda a los residentes a conocer y comprender los efectos que el radón puede tener en su salud.
¿Cómo hago la prueba del radón en mi casa?
Los kits de prueba de radón están disponibles en varias fuentes. Los Servicios del Programa Nacional de Radón de la Universidad Estatal de Kansas tienen kits de prueba disponibles para comprar en línea o llamar al 1-800-SOS-RADON (1-800-767-7236). Los kits de prueba también están disponibles en algunas asociaciones locales o estatales American Lung Associations y en algunas tiendas de mejoras para el hogar.
El Programa Estatal de Radón de Nuevo México ha proporcionado kits de prueba de radón gratuitos en el pasado, sin embargo, no hay ninguno disponible en este momento. El Programa Estatal de Radón se encuentra actualmente en proceso de búsqueda de financiación a través del programa de Subvenciones Estatales y Tribales para Radón en Interiores (SIRG) de la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. para proporcionar este y otros servicios.
Mi casa tiene un nivel alto de radón, ¿qué hago?
La Guía del consumidor para la reducción del radón de la EPA de EE.UU. ofrece una visión general de la reducción del radón en su hogar.
Si usted está interesado en encontrar un proveedor de servicios para mitigar (arreglar) su casa, asegúrese de que el proveedor está acreditado a través de uno de los dos programas nacionales de competencia de radón actualmente reconocidos:
National Radon Proficiency Program (NRPP)
Teléfono gratuito: (828) 348-0185
Correo electrónico: Programa Nacional de Competencia en Radón (info@nrpp.info)
National Radon Safety Board (NRSB)
Teléfono: (914) 345-1168
Fax: (914) 345-1169
Correo electrónico: Junta Nacional de Seguridad del Radón (info@NRSB.org)
El Programa Estatal de Radón no asesora, mitiga, recomienda mitigadores ni promociona ninguna empresa para que usted se ponga en contacto con ella.
Tengo un negocio, ¿cómo puedo conseguir que mis empleados obtengan una certificación o licencia en mitigación o inspección de radón?
El Programa Estatal de Radón no forma, prueba, certifica ni otorga licencias a los proveedores de servicios de radón.
Vivo de alquiler, ¿cómo puedo garantizar la seguridad de mi vivienda?
"Guía sobre el radón para inquilinos" ofrece información que explica qué es el radón y cómo averiguar si existe un problema de radón en su vivienda. Esta guía también incluye la Lista de comprobación del radón para inquilinos, que recomienda:
Averigüe si se han realizado pruebas de radón en el edificio en el que vive.
Si no se ha realizado la prueba del radón en su edificio, pida al propietario del edificio que la realice, o realice la prueba en su propio apartamento o casa.
Siga las instrucciones incluidas en el kit de prueba de radón. Si la prueba de corta duración muestra niveles de radón superiores a 4 pCi/L, la EPA recomienda realizar una prueba de seguimiento.
Si su prueba muestra niveles de radón superiores a 4 pCi/L, notifique por escrito los resultados de la prueba al propietario del edificio. Discuta con el propietario la necesidad de realizar pruebas adicionales y reparaciones para reducir el radón.
Llame a la línea directa nacional sobre el radón al 1-800-55RADON (557-2366) para obtener ayuda en directo si tiene preguntas sobre el radón.
Me han diagnosticado cáncer de pulmón y la prueba del radón en mi casa es alta, ¿qué hago ahora?
Colabore con su proveedor de atención sanitaria para tratar su afección, y trabaje para garantizar la mitigación (fijación) del radón en su hogar.
Obtenga más información sobre el riesgo para la salud del radón en la página de preguntas frecuentes de la EPA de EE.UU.
¿Con quién puedo ponerme en contacto para obtener más información?
Envíe un correo electrónico a radon.questions@env.nm.gov
Mamografía en Nuevo México: Garantizando una Detección Segura y Precisa para Todos
Con el fin de garantizar que todas las personas tengan acceso a mamografías de calidad para la detección del cáncer de mama en sus fases más tempranas y tratables, el Congreso de EE.UU. promulgó el 27 de octubre de 1992 la Ley de Normas de Calidad de las Mamografías (MQSA).
La aplicación de la MQSA corre a cargo de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA), y el Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México contrata a la FDA para que preste servicios de inspección en su nombre.
Información adicional sobre los requisitos de la MQSA de la FDA
Programa de imagen médica y radioterapia
¿Cómo puedo solicitar una licencia de Programa de Imagen Médica o Radioterapia (MIRTP)?
- Acceder a la página del programa MIRTP
- Haga clic en el portal y seleccione el tipo de solicitud adecuado.
¿Puede el MIRTP realizar una verificación verbal del estado de la licencia (es decir, solicitud de vigencia o solicitud relativa a una licencia activa)?
- No, para solicitar la buena reputación es necesario presentar una solicitud de verificación por escrito.
- Si usted o su estado desean verificar el estado del titular de una licencia, vaya al portal de solicitudes MIRTP y realice una búsqueda de titulares de licencias.
¿Tiene problemas para ver su factura? Asegúrese de haber intentado lo siguiente:
- ¿Utilizó el enlace de pago que recibió del MIRTP por correo electrónico después de que se revisara su solicitud?
- ¿Esperó a comprobar la factura hasta al menos las 16:30, hora de montaña, del día en que se envió el enlace de pago?
- ¿Ha hecho clic en "Pagar ahora" en el portal de facturación?
- ¿Has introducido el correo electrónico y el código postal que facilitaste en tu solicitud?
Nota: Si ha intentado todo lo anterior y sigue sin poder acceder a su factura, póngase en contacto con MIRTP por teléfono o correo electrónico.
Consejos para evitar errores y retrasos:
- Por favor, asegúrese de que está utilizando el nuevo Portal de Solicitudes. El Programa ha pasado de los formularios PDF a un nuevo sistema de software, todo el sistema ha cambiado.
- Tómese su tiempo para leer cada sección de la solicitud.
- Si no se adjunta la documentación requerida, la solicitud será rechazada.
- Sus iniciales son obligatorias en la sección de certificación.
- NO existe un proceso para agilizar su solicitud. Marque su calendario para renovar al menos un mes antes de que caduque su licencia. Se envían avisos por correo electrónico como recordatorio mensual a aquellos cuya(s) licencia(s) está(n) a punto de caducar. (Compruebe su carpeta de correo no deseado)
- Si su licencia caduca:
- NO PUEDE operar maquinaria de imagen en la modalidad cuya licencia caducó hasta que la haya renovado y su nombre figure como ACTIVO en el Registro Público.
- Debe pagar la tasa de restablecimiento de 25 dólares.
¿Está buscando Aviso a los empleados, Haga clic aquí para descargar. "Haga clic aquí
MIRTP NO concede reembolsos, según el Reglamento NMAC 20.3.20. Enlace - 20.3.20 NMAC
Programa NORM: Gestión segura de materiales radiactivos naturales
¿Qué formulario necesito para obtener o renovar una licencia de materiales radiactivos naturales?
- Formulario RCB 018
- 20.3.14 NMAC establece normas de protección radiológica para la posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y eliminación de materiales radiactivos naturales regulados (NORM) asociados con la industria del petróleo y el gas, y que no están sujetos a regulación en virtud del Código Administrativo de Nuevo México (NMAC). Nada de lo dispuesto en estas normas exime al titular de una licencia de cumplir las normas de la Comisión de Control de Calidad del Agua de Nuevo México, otras leyes y normas estatales y federales aplicables, incluidas las de la División de Conservación del Petróleo de Nuevo México, o los términos y condiciones de los requisitos de la Junta de Residuos Radiactivos de Baja Actividad de las Montañas Rocosas.
- Las NORM reguladas incluyen las NORM contenidas en cualquier suelo, equipo, lodo o cualquier otro material relacionado con las operaciones o procesos de los campos petrolíferos que excedan los niveles de radiación especificados en la sección 20.3.14.1403 NMAC. A menos que esté exento en virtud de las disposiciones de la sección 20.3.14.1403, la posesión, el uso, la transferencia, el transporte, el almacenamiento y la eliminación de las NORM reguladas deben ser autorizados por el Departamento.
- La Oficina de Control de Radiación ha desarrollado una herramienta para ayudar a los operadores de petróleo y gas a evaluar si es necesaria una licencia NORM.
- Apéndice de Reciprocidad para todos los licenciatarios específicos que soliciten un Acuerdo Recíproco para dar servicio a las Operaciones de Petróleo y Gas en Nuevo México para NORM. Revisión del Addendum (06/09/2023)
Si necesita una licencia, solicítela aquí.
¿Qué formulario necesito para una nueva o renovación de un material radiactivo natural (NORM) en el agua potable.
Programa de materiales radiactivos (licencias): Solicite hoy y siga cumpliendo la normativa
¿Qué formulario necesito para una licencia nueva, una modificación o una renovación?
¿Dónde puedo encontrar orientación sobre los requisitos para obtener una licencia nueva, modificada o renovada?
- Orientación para una nueva licencia de materiales radiactivos por favor visite 20.3 NMAC,y NUREG 1556 volumen aplicable
- Orientación para una Enmienda de una licencia de materiales radiactivos por favor visite 20.3 NMAC, y NUREG 1556 volumen aplicable.
- Orientación a una Renovación de una licencia de materiales radiactivos por favor visite 20.3 NMAC, y Enlace NUREG 1556 volumen aplicable subsección 9.
- Recuerde que la Oficina no puede actuar como consultora. Sólo puede proporcionar orientación sobre 20.3 NMAC y el NUREG 1556 de la US NRC.
¿Qué formulario necesito para rescindir una licencia? - Formulario RCB 014
¿Qué formulario necesito para transferir una licencia de materiales radiactivos o cambiar el nombre de la empresa?
Programa de Material Radioactivo (Reciprocidad): Trabaje en Nuevo México con Facilidad y Cumplimiento
¿Cómo solicito la reciprocidad en Nuevo México?
Consulte las instrucciones aquí: Guía de reciprocidad.
Una vez obtenida la reciprocidad, ¿cuánto tiempo es válida?
La reciprocidad se otorga por año calendario, lo que significa que expira anualmente el 31 de diciembre, o cuando las actividades hayan alcanzado un total de 180 días en Nuevo México. Tenga en cuenta que las actividades incluyen el almacenamiento de materiales.
¿A cuánto asciende la tasa de solicitud de reciprocidad?
La tasa de solicitud de reciprocidad es de 2.700 dólares, mediante cheque de empresa, cheque de caja o giro postal a nombre del Fondo de Protección Radiológica.
¿Con quién puedo ponerme en contacto para obtener más información sobre la solicitud de reciprocidad?
Puede enviar un correo electrónico al equipo de reciprocidad a RCB.reciprocity@env.nm.gov, o llamar al coordinador del programa de reciprocidad, Patrick Bingaman, al 505-469-6731.
Tengo reciprocidad en Nuevo México y tengo un trabajo próximamente. ¿Cómo lo notifico?
Rellene la notificación de inscripción de tres días que encontrará [aquí]. Una vez cumplimentado, envíelo por correo electrónico a RCB.reciprocity@env.nm.gov.
¿Qué documentos necesito tener conmigo durante mi trabajo temporal en Nuevo México?
La carta que usted recibió en la que se le otorgaba el reconocimiento recíproco de su licencia contiene requisitos específicos para sus operaciones en Nuevo México, incluyendo qué documentos debe tener en su poder mientras realiza trabajos en el estado. En general, estos documentos incluyen pero no se limitan a: una copia de su licencia del Estado del Acuerdo o de la NRC, Conocimiento de Embarque y un inventario de las fuentes traídas al estado, entre otros.
¿Realizan inspecciones de personas que trabajan en Nuevo México bajo reciprocidad?
Sí. Cualquier licenciatario que opere en Nuevo México bajo reciprocidad puede estar sujeto a una inspección de campo de rutina en cualquier momento.
Oficina de Defensa Radiológica y Química: Obtenga la ayuda que merece
¿En qué consiste el Programa de Compensación de Enfermedades Profesionales de los Empleados del Sector de la Energía?
El Programa de Compensación de Enfermedades Profesionales de los Empleados del Sector de la Energía ofrece prestaciones autorizadas por la Ley del Programa de Compensación de Enfermedades Profesionales de los Empleados del Sector de la Energía (EEOICPA). La EEOICPA concede indemnizaciones y prestaciones médicas a los trabajadores cuyo trabajo en el sector de las armas nucleares les haya provocado una enfermedad. Los supervivientes de los trabajadores que cumplen los requisitos también pueden optar a las prestaciones. La EEOICPA consta de dos partes, la Parte B y la Parte E.
¿Quién está cubierto por la Parte B de la EEOICPA?
La Parte B cubre a los trabajadores actuales y antiguos a los que se les ha diagnosticado cáncer, enfermedad crónica por berilio, sensibilidad al berilio o silicosis, y cuyas enfermedades fueron causadas por la exposición a radiación, berilio o sílice mientras trabajaban en una instalación cubierta del Departamento de Energía o para un Empleador de Armas Atómicas o Proveedor de Berilio cubierto durante un periodo de tiempo específico. Algunas personas a las que el Departamento de Justicia ha concedido prestaciones en virtud de la Ley de Compensación por Exposición a Radiaciones (RECA) también pueden optar a las prestaciones de la Parte B de la EEOICPA.
¿Qué prestaciones percibiré si se acepta mi solicitud en virtud de la Parte B?
Los beneficios son:
- 150.000 $ a los empleados o a los supervivientes que reúnan los requisitos.
- 50.000 dólares a los trabajadores del uranio de la sección 5 de la RECA que recibieron 100.000 dólares del Departamento de Justicia.
- Prestaciones médicas para las afecciones aceptadas.
- Seguimiento médico de la sensibilidad al berilio.
¿Qué afecciones médicas pueden ser indemnizables en virtud de la Parte B?
- La Parte B cubre el cáncer, la enfermedad crónica por berilio (CBD), la sensibilidad al berilio (sólo seguimiento médico), la silicosis crónica y las enfermedades RECA (Sección 5).
¿Cómo se demuestra la causalidad en una reclamación por cáncer de la Parte B?
- Una vez verificados el diagnóstico de cáncer y el empleo, los materiales de la solicitud se envían al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH) para que efectúe una reconstrucción de la dosis con arreglo a la Parte B.
- Cohorte de exposición especial (SEC): para determinados siniestros en los que se cumplen los criterios de instalaciones y empleo designados y el trabajador padece uno de los 22 cánceres especificados, el trabajador se considera miembro de la SEC. En el caso de los miembros de la SEC con cáncer especificado, se presume la causalidad.
¿Quién está cubierto por la Parte E de la EEOICPA?
- La Parte E cubre a los empleados contratistas o subcontratistas del Departamento de Energía cuya exposición ocupacional a una sustancia tóxica en una instalación cubierta del Departamento de Energía durante un período de tiempo cubierto fue un factor significativo que causó, contribuyó o agravó la enfermedad reclamada. Algunas personas a las que el Departamento de Justicia ha concedido prestaciones en virtud de la Ley de Compensación por Exposición a Radiaciones (RECA) también pueden optar a las prestaciones de la Parte E de la EEOICPA.
¿Qué prestaciones percibiré si se acepta mi solicitud en virtud de la Parte E?
- La parte E puede conceder indemnizaciones de hasta 250.000 $. Las indemnizaciones difieren según se trate de trabajadores por cuenta ajena o de supervivientes.
- Los empleados cubiertos por la Parte E reciben:
- prestaciones médicas para las afecciones aceptadas;
- indemnización por discapacidad (2.500 $ por cada porcentaje de discapacidad corporal causado por una enfermedad cubierta); y
- Indemnización por pérdida de salario (10.000 o 15.000 dólares por año de pérdida de salario subvencionable)
Los supervivientes que reúnan los requisitos (fallecimiento del trabajador relacionado o causado por una enfermedad cubierta) reciben:
- 125.000 dólares de indemnización a tanto alzado.
- Pérdida salarial adicional de 25.000 o 50.000 dólares, si procede.
- Cuando se emite una decisión recomendada por la que se acepta su reclamación de la Parte E, se facilita información adicional a los trabajadores sobre el proceso de reclamación de incapacidad y pérdida salarial.
¿Qué afecciones médicas pueden ser indemnizables en virtud de la Parte E?
- La Parte E cubre cualquier enfermedad diagnosticada relacionada con exposiciones tóxicas en una instalación cubierta del Departamento de Energía, incluidas las enfermedades de la Parte B.
¿Cómo se demuestra la causalidad en la Parte E?
- En virtud de la Parte E, las pruebas deben demostrar que la exposición tóxica en una instalación del Departamento de Energía fue significativa para causar, contribuir o agravar la afección reclamada. El examinador de reclamaciones de su oficina de distrito de la DEEOIC utilizará diversas herramientas para establecer esta conexión, incluida la información del Departamento de Energía sobre la instalación, la información de la base de datos Site Exposure Matrices desarrollada por el Departamento de Trabajo y la remisión a un médico, higienista industrial o toxicólogo. El examinador de reclamaciones de su oficina de distrito también puede pedirle cualquier información que tenga sobre esta cuestión.
- En el marco de la Parte E, si el trabajador ha fallecido, su fallecimiento también debe estar relacionado con la enfermedad reclamada para que se acepte cualquier solicitud de supervivencia.
¿Quiénes son los supervivientes admisibles en virtud de la Parte B y la Parte E de la EEOICPA?
Los supervivientes que reúnen los requisitos son diferentes en la Parte B y en la Parte E.
- En la Parte B, los supervivientes que cumplen los requisitos son:
- Cónyuge (casado con el trabajador al menos un año antes del fallecimiento del trabajador), hijos, padres, nietos y abuelos, por este orden.
- En virtud de la Parte E, los supervivientes que reúnen los requisitos se limitan a:
- Cónyuge (casado con el empleado al menos un año antes del fallecimiento de éste); y
- Hijo cubierto: hijo natural, hijastro o hijo adoptivo que vivía con el empleado fallecido en una relación paterno-filial y que, en el momento del fallecimiento del empleado, era menor de 18 años; o menor de 23 años y estudiante a tiempo completo; o de cualquier edad y médicamente incapaz de valerse por sí mismo.
- Los padres, hermanos, hijos mayores de edad que se mantengan a sí mismos y otros familiares no son supervivientes admisibles en virtud de la parte E.
¿Qué pruebas son necesarias para que se acepte mi solicitud?
El expediente de su caso debe contener pruebas del empleo cubierto, una afección médica diagnosticada y la causalidad. Por causalidad se entiende una relación demostrada entre el empleo, las exposiciones y la enfermedad diagnosticada. Si el trabajador ha fallecido, el expediente debe contener pruebas que demuestren que usted es un superviviente con derecho a la prestación.
He presentado una reclamación en virtud de la parte B, la parte E o ambas partes de la EEOICPA. ¿Qué sucede a continuación?
El personal de la DEEOIC debe reunir un expediente del caso que contenga pruebas que demuestren su derecho a recibir una indemnización y prestaciones. El examinador de reclamaciones (CE) de su Oficina de Distrito trabajará con usted para obtener las pruebas necesarias y le ayudará a obtener determinadas pruebas de otras fuentes. Cuando su expediente de reclamación esté completo y el CE haya analizado toda la información disponible, el CE emitirá una decisión recomendada (RD) para aceptar o denegar su reclamación. La RD explicará en qué se basa la propuesta de decisión de aceptación o denegación. La RD se remitirá a la Final Adjudication Branch (FAB) para su revisión y la emisión de una decisión final.
He recibido una decisión recomendada de la Oficina del Distrito. Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión recomendada?
- Si no está de acuerdo con la decisión recomendada, puede presentar objeciones y solicitar una audiencia a través de la Final Adjudication Branch (FAB). Debe presentar sus objeciones por escrito en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la decisión recomendada, cargándolas en la FAB a través del Portal de Documentos de Energía en https://eclaimant.dol-esa.gov o enviando sus documentos por correo a la FAB a la siguiente dirección U.S. Department of Labor, DOL DEEOIC Central Mail Room, PO Box 8306, London, Kentucky 40742-8306.
- Si desea una audiencia informal sobre sus objeciones, debe solicitarla cuando presente sus objeciones. La audiencia le dará la oportunidad de presentar tanto testimonios orales como pruebas escritas en apoyo de su reclamación. Si no solicita una audiencia con sus objeciones, el FAB examinará sus objeciones a través de una revisión del expediente escrito, que también le dará la oportunidad de presentar pruebas escritas en apoyo de su reclamación.
- Si no presenta ninguna objeción a la decisión recomendada en el plazo de 60 días, el FAB revisará la decisión recomendada y las pruebas del expediente, y su derecho a impugnarla quedará anulado a todos los efectos.
He recibido una decisión recomendada de la Oficina del Distrito. ¿Hay algún paso que deba seguir si estoy de acuerdo con la decisión recomendada?
Si está de acuerdo con la decisión recomendada y desea que se confirme en una decisión definitiva sin cambios, puede presentar una declaración escrita renunciando a su derecho a presentar objeciones a la Final Adjudication Branch (FAB). Esta acción permite a la FAB emitir una decisión final sobre su reclamación antes de que finalice el plazo de 60 días para presentar objeciones. Si sólo desea presentar objeciones a una parte de la decisión recomendada y renunciar a las objeciones a las partes restantes de la decisión, puede hacerlo. En ese caso, el FAB puede emitir una decisión definitiva que confirme las partes de la decisión recomendada a las que usted no se opone.
He recibido una decisión definitiva. Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión final del Servicio de Adjudicación Definitiva (FAB)?
- Si no está de acuerdo con alguna parte de la decisión final del FAB por la que se deniega la reclamación, puede solicitar una reconsideración. Debe presentar la solicitud en un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión de la decisión final y exponer claramente los motivos por los que solicita la reconsideración. Un representante de la FAB, en concreto, que no haya intervenido anteriormente en su reclamación, revisará su solicitud.
- También puede solicitar la reapertura de su solicitud en cualquier momento tras una decisión definitiva. Si dispone de nuevas pruebas que refuten las conclusiones de la FAB, puede solicitar la reapertura de la reclamación. Por ejemplo, si la FAB denegó la solicitud porque no se había demostrado la existencia de un empleo cubierto por la EEOICPA y usted dispone de nuevas pruebas de la existencia de un empleo cubierto o de la exposición a una sustancia tóxica, puede solicitar la reapertura de la solicitud. Si la FAB denegó la reclamación porque el cáncer no estaba relacionado causalmente con la exposición a la radiación relacionada con el trabajo, y usted puede identificar un cambio en las directrices de probabilidad de causalidad, un cambio en el método de reconstrucción de la dosis o la adición de una clase de empleados a la Cohorte de exposición especial, puede solicitar la reapertura de la reclamación. Las solicitudes de reapertura de la reclamación deben presentarse por escrito y enviarse, junto con la información justificativa, a DOL DEEOIC Central Mail Room, PO Box 8306, London, Kentucky 40742-8306.
- La decisión final del FAB también puede recurrirse ante un tribunal federal.
Servicios Radiológicos: Conviértase en un proveedor de servicios radiológicos de confianza
¿Dónde puedo encontrar el formulario de solicitud para prestar servicios radiológicos?
Visite la página Servicios relacionados con la seguridad radiológica de nuestro sitio web.
¿Quién debe presentar una solicitud para prestar servicios radiológicos?
Toda persona que preste servicios relacionados con la radiación en el estado de Nuevo México debe registrarse en la Oficina antes de prestar servicios radiológicos.
¿Qué categorías de proveedores de servicios radiológicos existen?
Nuestros proveedores de servicios radiológicos más habituales son la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de rayos X, y los físicos médicos.
¿Acepta Nuevo México calificaciones alternativas para los Peritos Calificados?
El reglamento que estipula los requisitos de formación y experiencia (NMAC 20.3.2.204) está siendo objeto de revisión jurídica. En este momento no se está aceptando una cualificación alternativa para los físicos médicos (es decir, una combinación de formación y experiencia) para los nuevos físicos médicos. Los Físicos Médicos deben estar certificados por la junta para poder calificar para un registro en el Estado de Nuevo México.
¿Puedo registrar mi empresa?
Sólo determinados registros pueden inscribirse a nombre de una empresa. Esto incluye empresas de servicios e instalación y dosimetría. Los físicos médicos y los físicos sanitarios deben registrarse a nombre de la persona y no de la empresa.
Programa de registro de máquinas de rayos X: Cumpla la normativa con nuestro sencillo proceso de registro
Quiero utilizar una máquina de rayos X en Nuevo México. ¿Qué debo hacer?
¡Gracias por su interés en trabajar en Nuevo México! Usted necesita registrarse con el Estado de Nuevo México. Por favor descargue el Formulario de Registro de Máquinas de Rayos X y Radiación. Después de completar el formulario se puede presentar aquí RCB.XRAYMachines@env.nm.gov.
¿Qué formulario debo utilizar para registrar una máquina de rayos X? Además, ¿dónde está este formulario?
¿Cuánto se tarda en tramitar una solicitud?
El proceso de inscripción debería completarse en menos de dos semanas.
¿Cómo puedo eliminar una máquina de rayos X de mi registro actual?
Para eliminar una máquina de rayos X de su registro actual o si va a sustituir una máquina existente por una nueva, debe notificarlo a la oficina en un plazo de 15 días. Esta notificación debe incluir:
- Dónde fue la máquina.
- El fabricante, el modelo y el número de serie de la máquina.
- Y la fecha en que la máquina fue eliminada o transferida.
¿Cómo puedo cancelar mi inscripción?
La transferencia o enajenación de todos los aparatos de rayos X registrados debe notificarse al Bureau. Al igual que en la pregunta anterior, la oficina deberá ser informada de lo que ocurre con las máquinas de rayos X.
¿Cómo puedo obtener una copia de mi registro actual?
Si necesita una copia adicional del registro, envíe su solicitud con el nombre y/o número de registro a RCB.XRAYMachines@env.nm.gov.
¿Cuáles son las tasas asociadas al registro de máquinas de rayos X?
Actualmente no existen cuotas de inscripción para el registro de máquinas de rayos X en Nuevo México.
Acabamos de comprar una empresa ya existente. Hay alguna forma de cambiar la titularidad del registro?
Sí, utilice el formulario de cambio de control y/o cambio de titularidad y envíelo a RCB.XRAYMachines@env.nm.gov.
¿Qué información se necesita para un plan de diseño de blindaje?
- Se trata de medir las distancias de la fuente de rayos X a las paredes de la sala, de qué están hechas las paredes y qué hay al otro lado de ellas. A continuación, algunos aspectos técnicos de la propia máquina de rayos X y la cantidad y el tipo de carga de trabajo propuesta.
- Normalmente, los solicitantes de registro requerirán la ayuda de uno de los Físicos Médicos Cualificados de Nuevo México especializados en este tipo de cálculos. Se puede obtener una copia de los físicos calificados actuales para ayuda en el diseño de blindaje enviando una solicitud a RCB.XRAYMachines@env.nm.gov.

