20.3.14 El NMAC establece normas de protección radiológica para la posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y eliminación de materiales radiactivos naturales regulados (NORM) asociados con la industria del petróleo y el gas, y que no están sujetos a regulación conforme al Código Administrativo de Nuevo México (NMAC). Nada de lo dispuesto en estas normas exime al titular de una licencia de cumplir las normas de la Comisión de Control de Calidad del Agua de Nuevo México, otras leyes y normas estatales y federales aplicables, incluidas las de la División de Conservación del Petróleo de Nuevo México, o los términos y condiciones de los requisitos de la Junta de Residuos Radiactivos de Baja Actividad de las Montañas Rocosas.

Las NORM reguladas incluyen las NORM contenidas en cualquier suelo, equipo, lodo o cualquier otro material relacionado con las operaciones o procesos de los campos petrolíferos que excedan los niveles de radiación especificados en la sección 20.3.14.1403 NMAC. A menos que esté exento en virtud de las disposiciones de la sección 20.3.14.1403, la posesión, el uso, la transferencia, el transporte, el almacenamiento y la eliminación de las NORM reguladas deben ser autorizados por el Departamento.

La Oficina de Control de Radiación ha desarrollado una herramienta para ayudar a los operadores de petróleo y gas a evaluar si se requiere una licencia NORM.

Adenda de Reciprocidad para todos los licenciatarios específicos que soliciten un Acuerdo Recíproco para dar servicio a las Operaciones de Petróleo y Gas en Nuevo México para NORM. Revisión del Addendum (06/09/2023)

Si necesita una licencia, solicítela aquí.

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