La Sección 20.3.2.211 de las Reglas de Protección Radiológica de Nuevo México (20.3 NMAC) proporciona los criterios para el uso de máquinas de radiación registradas o licenciadas en otro estado. El Reconocimiento de Máquinas de Radiación permitirá a la persona registrada o licenciada fuera del estado trabajar en sitios dentro del Estado de Nuevo México por no más de 180 días en un año calendario. El Reconocimiento de Máquinas de Radiación se otorga por año calendario y expira el31 de diciembre.
El reconocimiento de máquinas de radiación emitido a una empresa requiere que ésta notifique a la Oficina por escrito dos (2) días antes de entrar en el Estado. Envíe la "Notificación de 2 días de máquinas de radiación fuera del Estado" a: RCB.Reciprocity@state.nm.us Todos los formularios están disponibles en la página de formularios del NMED

