Puerta de entrada a los archivos de la base de datos de residuos líquidos


Instrucciones para el usuario - Lea el descargo de responsabilidad de la base de datos de permisos de residuos líquidos que figura a continuación. Usted debe aceptar las condiciones del descargo de responsabilidad para poder buscar y ver los archivos de permisos. Si está de acuerdo con las condiciones del descargo de responsabilidad, haga clic en "Acepto las condiciones de los Estatutos de Nuevo México 1978 14-3-15.1". Una vez que llegue a la página de búsqueda de la base de datos de residuos líquidos, haga clic en los parámetros que desee buscar. Una vez que haya introducido la información de búsqueda, haga clic en "Buscar". Puede buscar por nombre, dirección o parte de una dirección, etc. Si no está de acuerdo con las condiciones de la cláusula de exención de responsabilidad, haga clic en "No acepto", y volverá a la página de inicio del Programa de Residuos Líquidos.

Si su búsqueda da como resultado un posible permiso, póngase en contacto con la oficina local del NMED para solicitar una copia. Si no encuentra ningún permiso que coincida, rellene el formulario de solicitud de búsqueda de permisos para residuos líquidos (pdf autocompletable en nuestra sección "Formularios") y envíelo a la oficina local del NMED para obtener más ayuda. La oficina local repetirá la búsqueda para confirmar sus hallazgos y buscar otras posibles coincidencias. Si tiene alguna pregunta, no encuentra el número de permiso que busca o necesita ayuda, póngase en contacto con su oficina local NMED Field Office.

Descargo de responsabilidad


Base de Datos de Permisos de Residuos Líquidos La información contenida en la base de datos que ha solicitado descargar es información de la base de datos de Residuos Líquidos del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México, que está cubierta por la "Ley de Inspección de Registros Públicos", NMSA 1978, Artículo 14, Capítulo 2. El contenido puede ser consultado y ha sido protegido contra alteraciones.

El NMSA 1978 14-2-9 dice: "Si es necesario para preservar la integridad de los datos informáticos o la confidencialidad de la información exenta contenida en una base de datos, se podrá facilitar una impresión parcial de los datos que contengan registros públicos de información".

El artículo 14-3-15.1 de NMSA 1978 establece que


"A. Salvo que la ley federal o estatal disponga lo contrario, la información contenida en las bases de datos de los sistemas de información será un registro público y estará sujeta a la divulgación en formato impreso o de tipos por parte de la agencia estatal que haya insertado dicha información en la base de datos.

B. El administrador recomendará a la comisión los procedimientos, calendarios y normas técnicas para la conservación de las bases de datos informáticas.

C. La agencia estatal que ha insertado datos en una base de datos puede autorizar que se haga una copia de una cinta de ordenador u otro medio que contenga una base de datos informatizada de un registro público para cualquier persona si ésta está de acuerdo:

(1)no hacer copias no autorizadas;

(2) no utilizar la base de datos para ningún fin político o comercial, a menos que la finalidad y el uso sean aprobados por escrito por la agencia estatal que creó la base de datos;

(3) no utilizar la base de datos para hacer publicidad cuando la base de datos contenga el nombre, la dirección o el número de teléfono de cualquier persona, a menos que dicho uso esté específicamente autorizado por la ley;

(4)no permitir el acceso a la base de datos a ninguna otra persona a menos que el uso sea aprobado por escrito por la agencia estatal que creó la base de datos; y

(5) a pagar un canon u otra contraprestación al Estado que pueda acordar la agencia estatal que creó la base de datos.

D. Si más de una agencia estatal es responsable de la información insertada en la base de datos, las agencias deberán celebrar un acuerdo para designar una agencia líder. Si las agencias no se ponen de acuerdo en cuanto a la designación de una agencia estatal principal, la comisión designará a una de las agencias estatales como agencia principal para llevar a cabo las responsabilidades establecidas en esta sección. E. Sujeto a cualquier disposición de confidencialidad de la ley, cualquier agencia estatal puede permitir a otra agencia estatal el acceso a toda o cualquier parte de una base de datos computarizada creada por una agencia estatal. F. Si se busca, manipula o recupera la información contenida en una base de datos o se hace una copia de la base de datos para cualquier uso privado o no público, la agencia estatal que permita el acceso o el uso de la base de datos cobrará una tarifa.

G. Salvo que lo autorice la ley o la norma de la comisión, toda persona que revele a cualquier persona no autorizada información contenida en una base de datos informática o que utilice o permita el uso o el acceso no autorizado a cualquier base de datos informática es culpable de un delito menor, y en caso de condena el tribunal condenará a esa persona a la cárcel por un período definitivo que no excederá de un año o al pago de una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5.000) o a ambas cosas. Esa persona no podrá ser empleada por el Estado durante un período de cinco años a partir de la fecha de la condena".



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