Las aguas grises son las aguas residuales domésticas no tratadas que no han entrado en contacto con los residuos del inodoro e incluyen las aguas residuales de bañeras, duchas, lavabos, lavadoras de ropa y tinas de lavandería, pero no incluyen las aguas residuales de fregaderos de cocina o lavavajillas ni las aguas de lavado de material sucio con excrementos humanos, como los pañales.

Guía de aguas grises de Nuevo México (folleto imprimible)

Regulaciones de aguas grises para Nuevo México - Ver secciones 809 y 810 de 20.7.3 NMAC


Historia de las aguas grises en Nuevo México

La legislatura de 2003 aprobó el proyecto de ley 114 de la Cámara de Representantes, codificado como 74-6-2 y 74-6-4 NMSA 1978, que establece condiciones por las que se pueden utilizar hasta 250 galones al día de aguas grises residenciales para la jardinería doméstica, el compostaje o el riego de jardines sin necesidad de un permiso. 

En consecuencia, el NMED emitió las Directrices para el riego con aguas grises y propuso enmiendas al Reglamento de eliminación de residuos líquidos (20.7.3 NMAC) que son coherentes con la intención legislativa del proyecto de ley 114. 

Las modificaciones propuestas se debatieron en una reunión pública celebrada el 19 de noviembre de 2003. 

La reunión pública dio lugar a una Estipulación de apoyo a las enmiendas propuestas que fue firmada por el NMED, el Departamento de Salud de N.M., el Grupo del Norte de Nuevo México del Sierra Club, el Comité de Conservación del Agua de Santa Fe y por la Asociación de Agua Rural de Nuevo México. Además, los Productores de Leche de Nuevo México presentaron una carta de apoyo a las enmiendas. 

El 16 de diciembre de 2003 se celebró una audiencia pública ante la Junta de Mejora Ambiental (EIB) de N.M. para considerar estas enmiendas. La EIB adoptó todas las enmiendas recomendadas por las partes estipulantes y añadió la prohibición de verter materiales peligrosos en las aguas grises que figuraba en la normativa sobre aguas grises de Arizona. 

Haga clic aquí para descargar una copia de las enmiendas adoptadas por el BEI. Los enlaces a las leyes, reglamentos y directrices sobre aguas grises de otros estados del suroeste se proporcionan en la Tabla 1 (abajo). Las disposiciones de las regulaciones de aguas grises adoptadas por el BEI con las de otros estados del suroeste se comparan en la Tabla 2 (abajo). Los reglamentos adoptados por EIB contienen más requisitos de protección con respecto al uso de las aguas grises que los reglamentos de cualquier otro estado del suroeste.La Oficina del Ingeniero del Estado y el NMED han desarrollado un folleto sobre las aguas grises, New Mexico Graywater Guide


Tabla 1. Leyes, reglamentos y directrices sobre aguas grises de otros organismos estatales del suroeste. Véase la Tabla 2 (abajo) para comparar las disposiciones de cada estado. 

Estado Disposición de aguas grises
CaliforniaNormas sobre aguas grises
ColoradoSistemas de aguas grises, VIII.D.1
(los sistemas de aguas grises deben cumplir todas las normas de diseño y construcción de los sistemas de fosas sépticas)
NevadaSistema de utilización de aguas grises para el riego subterráneo, 444.837
OklahomaSistemas individuales y pequeños sistemas públicos de evacuación de aguas residuales in situ
(la definición de "aguas residuales" incluye los residuos de aguas grises, pero no hay normas específicas)
TexasTratamiento y eliminación de aguas grises, 285.80
Proyecto de ley 2661, Normas para el control de las aguas grises
UtahPropuesta de norma sobre sistemas de aguas grises, R317-401

Tabla 2. Comparación de las disposiciones sobre aguas grises de otras agencias estatales del suroeste (Haga clic para ver la tabla)

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