De conformidad con 20.6.4.9(A) NMAC, cualquier persona podrá proponer la designación de un agua superficial del Estado como ONRW presentando una petición a la Comisión con arreglo a los procedimientos aplicables. De conformidad con 20.6.4.9(B) NMAC, el WQCC podrá designar un agua superficial del estado como ONRW cuando la Comisión determine que la designación es beneficiosa para el estado y se haya demostrado que al menos uno de los criterios de elegibilidad de 20.6.4.9(B) NMAC se ha demostrado de conformidad con 20.6.4.9(A) NMAC. Como tal, el Pueblo de Pecos, el Condado de San Miguel, la Asociación de la Cuenca del Alto Pecos, la Asociación de Acequias de Nuevo México y Molino de la Isla Organics LLC ("Peticionarios") presentaron una petición proponiendo que varios cuerpos de agua efímeros, intermitentes y perennes clasificados y no clasificados, desde el área de Uso Diurno Dalton del Servicio Forestal de EE.UU. ("USFS") hasta el límite de Vida Silvestre del USFS, sean designados como ONRW.