Sección 1: Preguntas generales

1. ¿Qué es una instalación de cáñamo?

R: Por instalación de cáñamo se entiende una instalación de extracción de cáñamo, una instalación de fabricación de cáñamo o un almacén de cáñamo.

2. ¿Necesito un permiso para producir todos los productos que contengan cáñamo?

R: Por el momento, no. Se requiere un permiso del NMED para fabricar productos que contengan cáñamo para la ingestión humana, absorción o productos fumables.

3. ¿Necesito un permiso para fabricar productos de cáñamo seco?

R: Sí, se requiere un permiso de fabricación de cáñamo del NMED para el secado y/o procesamiento (es decir, recorte) de cáñamo/flor de cáñamo en un producto terminado, o producto que no necesita procesamiento adicional para ser ofrecido como un producto terminado.

4. ¿Qué es un certificado de cosecha de cáñamo?

A: Documento expedido por el Departamento de Agricultura de Nuevo México a una persona con licencia para cosechar cáñamo para su distribución o venta que certifica que una cantidad de cáñamo cumple la concentración de THC exigida de conformidad con 21.20.3 NMAC.

5. ¿Qué es un manifiesto de transporte de cáñamo?

A: Formulario utilizado para identificar la cantidad, la composición, el origen, el itinerario y el destino de los productos del cáñamo durante el transporte.

6. ¿Cuál es la cantidad máxima de THC permitida en un producto acabado?

R: La concentración máxima de THC permitida en un producto acabado de cáñamo es del 0,30%.

7. ¿Cuáles son los requisitos de zonificación para una instalación de cáñamo?

R: Los requisitos de zonificación para cualquier negocio, incluidas las instalaciones de extracción o fabricación de cáñamo o los almacenes de cáñamo, los determina el gobierno local de la ciudad/municipio/pueblo/etc.

Sección 2: Solicitud y permisos

1. ¿Cuál es el proceso general para solicitar un permiso?

R: El solicitante rellena la solicitud correspondiente y la presenta, junto con la tasa requerida, a NMED. A continuación, se revisa la solicitud y el NMED formula preguntas y/o solicita más información, si es necesario. Una inspección pre-operacional es entonces programada y completada por el NMED y si se determina que la instalación cumple con los requisitos de las normas de cáñamo, se da la aprobación para abrir y un permiso para operar es emitido por el NMED. Si la instalación de cáñamo no cumple con los requisitos para abrir, el NMED proporcionará una lista de las correcciones necesarias y llevará a cabo otra inspección previa a la apertura después de recibir la verificación de que todas las correcciones se han hecho.  

2. ¿Necesito un permiso para vender CBD preenvasado u otros productos de cáñamo?
R: No, por el momento no. Se recomienda encarecidamente que todos los productos preenvasados provengan de una empresa con permiso/licencia de la autoridad estatal competente para fabricar productos acabados de cáñamo. Esto ayuda a asegurar que los productos seguros y legales se venden en NM. Usted puede verificar el permiso/licencia solicitando una copia del mismo y verificando que ha sido emitido por la agencia estatal listada aquí.

3. ¿Cuándo necesito un permiso de instalación de cáñamo?
R: Cuando produzca extracto de cáñamo, fabrique productos que contengan cáñamo destinados al consumo humano (ingestión), a la absorción o sean productos fumables. Además, si almacena extracto de cáñamo, debe tener un permiso de almacén de cáñamo para hacerlo.

4. ¿A cuánto asciende la tasa de solicitud?
R: Se requiere una tasa no reembolsable de $1000,00 con cada solicitud de cáñamo presentada. La tasa incluye la solicitud, la revisión del plan, las inspecciones preoperativas y regulares, y las tasas de permiso.

5. ¿Cómo puedo pagar la tasa de instalación de cáñamo?
R: La tasa debe presentarse con una solicitud y puede pagarse mediante cheque o giro postal (a nombre del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México).

6. ¿Dónde presento mi solicitud?
R: Cuando haya completado su solicitud, envíenos un correo electrónico con las instrucciones de envío.

7. ¿Qué grado de detalle debe tener mi solicitud?

R: Las solicitudes presentadas deben estar completas. Los solicitantes deben proporcionar tantos detalles como sea posible para cada pregunta y/o punto. Las solicitudes incompletas no se revisarán y se devolverán al solicitante. La forma más fácil de explicar cuántos detalles son necesarios es decir: "deberíamos ser capaces de utilizar su solicitud para producir su producto por usted, sin aportación adicional por su parte".

8. ¿Por qué la solicitud se parece tanto a la de un fabricante de alimentos?

R: Muchos de los requisitos de seguridad de las instalaciones y la producción son los mismos.

9. ¿Pueden venir a ver las instalaciones que estoy pensando alquilar antes de presentar la solicitud?

R: En la actualidad, los recursos limitados lo impiden. El programa de cáñamo puede responder a preguntas específicas sobre una instalación. Las preguntas deben enviarse por correo electrónico.

10. ¿Necesito un plan operativo para cada plato de mi menú?

R: Sí, pero los productos de cáñamo o los tipos de métodos de producción pueden agruparse si los riesgos y los procedimientos necesarios para producirlos son esencialmente idénticos. Un ejemplo de agrupación aceptable de productos en un único plan operativo son las tinturas que se elaboran utilizando el mismo proceso de fabricación y los mismos ingredientes y que sólo varían en contenido de CBD y/o sabor. En este caso, usted proporcionaría estos productos en una única lista, seguida de un único plan operativo. Asegúrese de resaltar los pasos en los que existen diferencias (es decir, diferentes cantidades de aislado de CBD añadido, o diferentes sabores añadidos).

11. No puedo cumplir los requisitos de las normas. 12. ¿Existen solicitudes para circunstancias especiales?

R: De momento, no. 

Sección 3: Preguntas sobre el cultivo del cáñamo

1. Si soy un cultivador autorizado por el Departamento de Agricultura de Nuevo México, ¿necesito un permiso con NMED? 

R: Si realiza extracciones, procesa o fabrica material derivado del cáñamo y/o productos finales de cáñamo, o almacena extracto de cáñamo, necesita un permiso del NMED.

2. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre cómo convertirme en cultivador, o una lista de los cultivadores de cáñamo actualmente aprobados en el estado de NM?

R: Para obtener más información sobre los cultivadores de cáñamo en Nuevo México, llame al Departamento de Agricultura de Nuevo México al (575) 646-3207 o envíeles un correo electrónico.

Sección 4: Compra de cáñamo o material derivado del cáñamo

1. ¿Puedo comprar ingredientes, como cáñamo, extracto, destilado o aislado de fuentes de fuera del estado?

R: Sí, si la empresa a la que compra tiene su sede en NM y figura en esta lista, o si está fuera de NM y tiene licencia/permiso de la agencia estatal que figura en esta lista

2. ¿Qué necesito de un cultivador para aceptar cáñamo para extracción?

R: Cáñamo procedente de NM: Un certificado de cosecha "PASS" del NMDA y un manifiesto de transporte.

Cáñamo de otro estado: Un certificado de cosecha que demuestre que el cáñamo tenía una concentración de THC del 0,3% o inferior en el momento de la cosecha, un manifiesto de transporte y una copia del permiso/licencia que demuestre que el cultivador está debidamente autorizado/licenciado por la agencia estatal identificada aquí.

Todos los registros identificados anteriormente deben archivarse como parte de los procedimientos de mantenimiento de registros de la instalación de cáñamo durante un mínimo de dos años.

3. ¿Qué necesito para aceptar material derivado del cáñamo (es decir, extracto, aceite crudo, destilado, aislado) producido por otra persona?

R: El producto debe recibirse de una fuente autorizada con un manifiesto de transporte de cáñamo. El manifiesto de transporte y una copia del permiso/licencia de la empresa deben archivarse durante un mínimo de dos años.

Sección 5: Requisitos de etiquetado

1. ¿Existen herramientas que me ayuden con los requisitos de etiquetado?

R: Sí, la Guía de Etiquetado de Alimentos de la FDA es una gran herramienta que le guiará a través de los requisitos de etiquetado descritos en 20.10.2.13A (1) de las normas de cáñamo.

2. ¿Puedo poner "Sin THC" o "Sin THC" en las etiquetas de mis productos? 

R: No. Las normas del cáñamo prohíben declaraciones que representen o infieran que un producto no contiene THC.

Sección 6: Preguntas de laboratorio

1. ¿Qué laboratorios puedo utilizar para probar mi producto?

R: NMED mantiene una lista de laboratorios aprobados para completar las pruebas analíticas requeridas por las normas de cáñamo. Si los clientes requieren otras pruebas, no tienen que ser realizadas por un laboratorio aprobado.

2. Tengo un laboratorio que quiero utilizar.¿Cómo puede un laboratorio analítico ser aprobado por el NMED para realizar pruebas de productos acabados de cáñamo en NM?

R: En la actualidad existen dos formas de obtener la aprobación para realizar pruebas de productos acabados de cáñamo para productos producidos en NM.  

  1. Aprobado por el Programa de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud de Nuevo México (NMDOH).
  2. Acreditación ISO para el cáñamo y/o el cannabis en el ámbito de los requisitos de las pruebas analíticas del Reglamento sobre el cáñamo.

Los laboratorios de análisis aprobados se enumeran aquí. Para solicitar la aprobación de NMED, envíe una solicitud, junto con su información de acreditación NMDOH o ISO aquí.

3. ¿Cuáles son los requisitos de ensayo para los productos del cáñamo? 

R: Los requisitos y límites de las pruebas figuran en el apartado 20.10.2.14 de las Normas del cáñamo.  

Sección 7: Cómo ponerse en contacto con el NMED en relación con el cáñamo

1. Conozco a alguien que fabrica productos de cáñamo sin permiso. Dónde puedo expresar mi preocupación?

R: Puede enviarnos uncorreo electrónico con la información e investigaremos. Si prefiere llamar, llame al 505-222-9502.

2. Tengo una pregunta, ¿cuál es la mejor manera de resolverla?

Debido a la extrema limitación de los recursos de personal, la mejor manera de obtener respuestas a las preguntas es enviarnos un correo electrónico. Las preguntas deben ser lo más específicas posible para que NMED pueda ofrecer las respuestas más rápidas y precisas. En caso necesario, NMED concertará una llamada telefónica.

Volver al principio