Normativa de emergencia
El 1 de agosto de 2025, el Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) promulgó una enmienda de emergencia a 20.10.2 NMAC Extracción, Producción, Transporte, Almacenamiento y Pruebas de Cáñamo para abordar las preocupaciones actuales y emergentes con la producción y el uso de cannabinoides sintetizados en productos acabados de cáñamo. La enmienda de emergencia es aplicable a las instalaciones de cáñamo que operan en Nuevo México.
Resumen de la enmienda al Reglamento de Urgencia
- La enmienda de la norma de emergencia se aplica a las instalaciones de extracción y fabricación que operan en NM
- Definir cannabinoide semisintético y sintético
- Prohibir la producción de todos los cannabinoides semisintéticos y sintéticos
- Prohibir el uso de la mayoría de los cannabinoides semisintéticos y sintéticos en los productos del cáñamo
- Permite el uso de cannabinoides semisintéticos y sintéticos no tóxicos específicos en los productos del cáñamo
- Las instalaciones de cáñamo deben demostrar que los ingredientes que reciben son derivados del cáñamo
- Las instalaciones de cáñamo tienen hasta el 15 de agosto para cumplir plenamente la normativa
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