Menú Cerrar

Legislación de protección del consumidor en materia de medio ambiente

Junta de Mejora Ambiental Legislación aplicable

Autoridad constituyente del BEI

El BEI está establecido en la Ley de Mejora del Medio Ambiente. El Consejo está formado por siete miembros nombrados por el Gobernador y con el consentimiento del Senado. No hay más de cuatro miembros del mismo partido político, y la mayoría de los miembros debe representar los intereses del público. El quórum de la Junta es de cuatro miembros. Véase NMSA 1978, §74-1-4.

De acuerdo con el NMSA, § 74-1-8, la Junta es responsable de la gestión medioambiental y la protección del consumidor. La EIB es responsable de la promulgación de reglas y normas en:

(1) protección de los alimentos;

(2) el suministro de agua, incluido un programa de desarrollo de la capacidad para ayudar a los sistemas de agua a adquirir y mantener la capacidad técnica, de gestión y financiera de conformidad con el artículo 1420 de la Ley federal de agua potable (Título XIV de la Ley de servicios de salud pública) y las normas que autorizan la imposición de sanciones administrativas para su aplicación;

(3) los residuos líquidos, incluida la autoridad exclusiva para establecer las tasas de los sistemas de residuos líquidos in situ y para aplicar y administrar un programa de inspección y autorización de los sistemas de residuos líquidos in situ;

(4) gestión de la calidad del aire según lo dispuesto en la Ley estatal de control de la calidad del aire (NMSA 1978, §§ 74-2-1 a 74-2-17);

(5) el control de las radiaciones según lo dispuesto en la Ley estatal de protección contra las radiaciones (NMSA 1978, §§ 74-3-1 a 74-3-16);

(6) control del ruido;

(7) reducción de las molestias;

(8) control de vectores;

(9) la salud y la seguridad en el trabajo , según lo dispuesto en la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo (NMSA 1978, §§ 50-9-1 a 50-9-25);

(10) saneamiento de piscinas y baños públicos;

(11) la fontanería, el drenaje, la ventilación y el saneamiento de los edificios públicos en interés de la salud pública;

(12) certificación de radiación médica, salud y seguridad y normas para tecnólogos radiológicos según lo dispuesto en la Ley de Salud y Seguridad de la Radiación Médica (NMSA 1978, §§ 61-14E-1 a 61-14E-12);

(13) residuos peligrosos y tanques de almacenamiento de petróleosegún lo dispuesto en la Ley de Residuos Peligrosos (NMSA 1978, §§ 74-4-1 a 74-4-14); y

(14) residuos sólidos según lo dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos (NMSA 1978, §§ 74-9-1 a 74-9-43).

____________________________________________________________________________________

Legislación estatal

Ley de Mejora del Medio Ambiente (NMSA 1978, §§ 74-1-1 a 74-1-17)

Ley de control de la calidad del aire (NMSA 1978, §§ 74-2-1 a 74-2-17)

Ley de residuos peligrosos (NMSA 1978, §§ 74-4-1 a 74-4-14)

Ley de salud y seguridad de la radiación médica (NMSA 1978, §§ 61-14E-1 a 61-14E-12)

Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo (NMSA 1978, §§ 50-9-1 a 50-9-25)

Ley de protección contra la radiación (NMSA 1978, §§ 74-3-1 a 74-3-16)

Ley de residuos sólidos (NMSA 1978, §§ 74-9-1 a 74-9-43)

____________________________________________________________________________________

Legislación federal

Ley del Aire Limpio (42 U.S.C. ch. 85, subch. I § 7401 et seq.)

Para más información sobre la Ley de Aire Limpio, consulte la página web de la EPA aquí.

Ley de Agua Potable Segura (Título XIV de la Ley de Servicios de Salud Pública). 

Para más información sobre la Ley de Agua Potable Segura, consulte el sitio web de la EPA aquí.

Orden del día de las reuniones

Volver al principio