Ubicación


El antiguo aserradero de Shiprock está situado en la Nación Navajo, en el extremo noroeste de Nuevo México, cerca de la ciudad de Shiprock, a unos 28 kilómetros al oeste de Farmington.

Mapa del molino de Shiprock, ubicación aproximada

Propiedad e historia


El emplazamiento de Shiprock es una antigua instalación de procesamiento de mineral de uranio y vanadio situada en la Nación Navajo. Conocida entonces como Navajo Mill, Kerr-McGee construyó y explotó la planta de 1954 a 1963, tras lo cual Vanadium Corporation of America adquirió la planta y la explotó hasta su cierre en 1968.
En 1983, el Departamento de Energía de EE.UU. (DOE) y la Nación Navajo firmaron un acuerdo para la limpieza del emplazamiento. En 1996, el DOE obtuvo una licencia general de la Comisión Reguladora Nuclear de Estados Unidos (NRC) para el emplazamiento de Título I en virtud de la Ley de Control de la Radiación de los Relaves de la Fábrica de Uranio de 1987 (UMTRCA). El Título I de la UMTRCA (regulado por el Título 10 del Código de Reglamentos Federales [CRF] Parte 40, Apéndice A) autorizaba el saneamiento de emplazamientos inactivos de estériles de fábricas de uranio anteriores a la promulgación de la ley en 1978.

En septiembre de 1986, todos los estériles y materiales asociados (incluidos los materiales contaminados de las propiedades vecinas) estaban encapsulados en una celda de eliminación aprobada por la NRC, que se construyó sobre las pilas de estériles existentes.

La celda de vertido y la antigua fábrica están situadas en una terraza geológica (tanto natural como artificial) a través de la cual fluyen dos desagües menores. Se supone que el sistema de aguas subterráneas de la terraza está asociado a las operaciones de molienda y riego del pasado. En el borde noreste de la terraza, una escarpa con dirección noroeste de unos 55 pies de altura forma el límite entre el área de la terraza y la llanura aluvial del río San Juan al norte, asociada con un acuífero aluvial cercano a la superficie en la base de la escarpa. En 1961, Kerr-McGee perforó un pozo de prueba a una profundidad de 1.850 pies que dio lugar a un flujo artesiano en el Bob Lee Wash que atraviesa la zona norte del emplazamiento. La descarga de casi 65 galones por minuto del pozo continúa en la actualidad y suministra más de la mitad del volumen de agua subterránea de la llanura aluvial. El acuífero de la llanura aluvial también recibe aportaciones del río San Juan y del sistema de aguas subterráneas de la terraza.

En la actualidad, el agua del sistema de aguas subterráneas de la terraza se encuentra aproximadamente a 24 pies por debajo de la superficie del suelo cerca de la celda de vertido y el estanque de evaporación, pero su profundidad varía ampliamente a lo largo del emplazamiento y cambia con la estacionalidad. La profundidad de las aguas subterráneas en la zona de la llanura aluvial es de aproximadamente 7 a 9 pies por debajo de la superficie del suelo. Según la Oficina de Gestión del Legado del DOE (DOE-LM), las operaciones de molienda del pasado han dejado contaminantes tanto en el sistema de aguas subterráneas de la terraza como en el acuífero aluvial de la llanura aluvial. El DOE-LM informa que las aguas subterráneas contaminadas han alcanzado los pocos pies superiores del lecho rocoso de esquisto subyacente y han contaminado el acuífero aluvial de la llanura aluvial. Los contaminantes preocupantes son amoniaco, manganeso, nitrato, selenio, estroncio, sulfato y uranio.

Reclamación y jurisdicción reguladora


El estado de Nuevo México no tiene jurisdicción ni función reguladora en relación con la planta de Shiprock y el vertedero.

En 2002, el DOE presentó un borrador de plan de acción para el cumplimiento de la normativa de aguas subterráneas, que presentaba una base para seleccionar las estrategias de cumplimiento que se describen a continuación. En 2005, el DOE revisó el modelo conceptual del emplazamiento para evaluar el diseño del sistema de tratamiento de aguas subterráneas y proporcionó recomendaciones sobre formas de mejorar el sistema. En la actualidad, el DOE aplica tres estrategias de cumplimiento diferentes en el emplazamiento:

  1. Remediación activa en la parte oriental de la terraza. El agua del sistema de aguas subterráneas procedente de la molienda se bombea desde pozos de extracción y se recoge en drenajes interceptores a lo largo de Many Devils Wash y Bob Lee Wash. La extracción de esta agua a través del sistema de pozos y los desagües interceptores secará las filtraciones y reducirá la cantidad de agua subterránea que llega a la superficie. El agua extraída se conduce a un estanque de evaporación de 11 acres situado en el lado sur de la celda de eliminación.
  2. Normas suplementarias con control en la parte occidental de la terraza natural y de ingeniería. En la parte occidental de la terraza, el agua subterránea se considera un recurso de uso limitado (es decir, no es una fuente actual o potencial de agua potable) porque cumple criterios específicos y definidos. En esta zona, se considera de uso limitado debido a la contaminación ambiental no relacionada con las actividades de molienda que no puede limpiarse utilizando métodos de tratamiento razonablemente empleados en los sistemas públicos de abastecimiento de agua (40 CFR 192.11[e][2]). Algunos contaminantes -selenio, sulfato y uranio- pueden estar presentes de forma natural debido a la cercana formación geológica Mancos Shale, y es posible que nunca se alcancen los estándares para esta región.
  3. Limpieza natural junto con rehabilitación activa de la llanura aluvial. El acuífero de la llanura de inundación se está sometiendo a una rehabilitación activa que implica la extracción de aguas subterráneas contaminadas junto con un lavado natural, límites de concentración alternativos para el selenio y el sulfato, y un seguimiento continuo. Pueden adoptarse límites de concentración alternativos en determinadas zonas si los límites de concentración máximos establecidos son inalcanzables. Las aguas subterráneas que se infiltran en la llanura aluvial desde el sistema de terrazas oriental se recogen en zanjas interceptoras y pozos situados en la base de la escarpa. Alrededor de un millón de galones de agua se extraen cada mes de la pluma contaminante de la llanura aluvial y se conducen al estanque de evaporación de la terraza.

El DOE eligió las diferentes estrategias de cumplimiento basándose en las cantidades de contaminación de cada zona y en un equilibrio diferente de la recarga de las aguas subterráneas. En las tres zonas se está llevando a cabo un control de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales. La NRC revisa todos los planes y acciones del DOE-LM. Además de las tres estrategias de cumplimiento enumeradas anteriormente, existen controles institucionales en la llanura aluvial para minimizar el riesgo potencial para la salud humana y el medio ambiente, incluyendo (1) restricciones al pastoreo, (2) control de acceso a la zona de la llanura aluvial, (3) un acuerdo DOE-Nación Navajo que prohíbe el uso de aguas subterráneas en la llanura aluvial, y (4) la garantía de la Administración del Código de Aguas de la Nación Navajo de que el pozo artesiano que fluye puede seguir fluyendo hacia Bob Lee Wash y hacia la llanura aluvial.

Calendario de finalización de las actividades de limpieza


El DOE-LM lleva a cabo inspecciones anuales del emplazamiento, realiza el mantenimiento necesario y controla las aguas subterráneas a perpetuidad para garantizar la integridad continuada de la celda de almacenamiento.

De acuerdo con las normas establecidas por la EPA en el Título 40 CFR Parte 192.02(a), la celda de almacenamiento está diseñada para ser efectiva durante 1.000 años, en la medida en que sea razonablemente alcanzable, y durante al menos 200 años en cualquier caso. La licencia general no tiene fecha de caducidad, y la responsabilidad del DOE-LM sobre la celda de almacenamiento durará indefinidamente.

Dado que el emplazamiento se encuentra en la Nación Navajo, el estado de Nuevo México no puede pronunciarse sobre el calendario de finalización o la progresión de la limpieza.

Coordinación entre agencias estatales y federales


El emplazamiento está bajo la administración a largo plazo del DOE-LM en la Nación Navajo y regulado por la NRC. No existe coordinación con el Estado de Nuevo México.

Necesidades de financiación previstas


Si bien no existe un requerimiento de financiamiento específico para el sitio Shiprock, el DOE-LM provee periódicamente al Congreso de los EE.UU. un costo redondeado 'Total en Dólares Constantes a 75 Años' para todos los Sitios UMTRCA Título I. A partir de 2022, el total combinado de $709,073,000 fue estimado para todos los sitios del Título I.

Descargo de responsabilidad

Las reseñas de los emplazamientos que figuran en este informe ofrecen al lector una visión general de la historia y la situación de las minas y fábricas autorizadas. En aras de la brevedad, es posible que no proporcionen todos los detalles relevantes o acciones de la agencia relacionadas con cada emplazamiento. Toda la información relativa al emplazamiento de Shiprock procede de información públicamente disponible en el sitio web del DOE-LM.

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