Ubicación


La fábrica de L-Bar está situada en el condado de Cibola, aproximadamente a 47 millas al oeste de Albuquerque (Nuevo México) y a 10 millas al norte de Laguna Pueblo.

Mapa de L-Bar Mill, ubicación aproximada

Propiedad e historia


El molino de L-Bar era anteriormente propiedad de Sohio Western Mining Company (SWMC), que también lo explotaba. El emplazamiento consta de una celda de residuos de 100 acres que contiene alrededor de 2,1 millones de toneladas de residuos, situada en una parcela de 738 acres. SWMC llevó a cabo operaciones de extracción y molturación de uranio entre 1997 y 1981 en las instalaciones del rancho L-Bar, en el condado de Cibola (Nuevo México). En la planta se procesaron unos 2,1 millones de toneladas de mineral. El molino de L-Bar utilizó un proceso de lixiviación con ácido sulfúrico para extraer el uranio del mineral. Las operaciones de molienda generaron aproximadamente 700.000 yardas cúbicas de residuos, que SWMC depositó en un embalse de 100 acres. L-Bar fue transferido a la Oficina de Gestión del Legado del Departamento de Energía de EE.UU. (DOE-LM) en 2004 para su custodia a largo plazo y permanece bajo la gestión y regulación del DOE-LM.

Reclamación y jurisdicción reguladora


Las actividades de molienda produjeron residuos líquidos y radiactivos, que se bombearon en forma de lodo a un embalse de residuos in situ sin revestimiento para su eliminación. Durante las actividades mineras, SWMC liberó níquel, selenio y uranio de la instalación de residuos, lo que provocó la contaminación de las aguas subterráneas. La recuperación de la superficie y la limpieza se llevaron a cabo entre 1986 y 2000. Las actividades de recuperación incluyeron la renivelación de los estériles, la excavación de canales de desvío y drenaje, la colocación de barreras contra el radón, el taponado de las balsas de estériles, el bombeo y tratamiento de las aguas subterráneas y el desmantelamiento de la fábrica.

SWMC demolió todas las estructuras sobre el suelo, incluidos los edificios del molino, y completó la recuperación de la superficie del emplazamiento en 2000.

El emplazamiento contaba con un permiso de vertido del NMED (DP-150), así como con un permiso específico del emplazamiento de la Comisión Reguladora Nuclear de EE.UU. (NRC) (SUA-1472), ambos caducados. En la actualidad, el emplazamiento cuenta con una licencia general activa de la NRC para la custodia y el cuidado a largo plazo -incluidos el control, el mantenimiento y las medidas de emergencia- necesarios para garantizar que los vertederos de estériles de uranio y torio protejan la salud pública, la seguridad y el medio ambiente tras el cierre. Después de todas las actividades de cierre, SWMC adquirió límites de concentración alternativos (ACL) de la NRC en 1999. En enero de 2004, el NMED notificó a SWMC que ponía fin al DP-150 y aplicaba normas de reducción alternativas para ajustarse a los ACL de la NRC. En septiembre de 2004, SWMC transfirió la propiedad del emplazamiento de L-Bar al DOE-LM, que también rescindió la Licencia de Materiales Fuente SUA-1472 de la NRC.

El emplazamiento de L-Bar se encuentra bajo la jurisdicción del Título II de la Ley de Control de la Radiación de los Relaves de las Fábricas de Uranio de 1978 (UMTRCA), que autorizó el saneamiento de los relaves de las fábricas de uranio inactivas antes de 1978. El Título II de la UMTRCA (regulado por el Título 10 del Código de Reglamentos Federales, Parte 40, Apéndice A), especifica que, una vez completada la recuperación, la custodia a largo plazo del emplazamiento es responsabilidad del gobierno federal o del estado anfitrión. El estado de Nuevo México declinó hacerse responsable del emplazamiento, por lo que el DOE-LM pasó a serlo.

Calendario de finalización de las actividades de limpieza


La Office of Natural Resources Trustee (ONRT) de Nuevo México colaboró con la Cebolleta Land Grant para ejecutar proyectos de restauración de la protección de las aguas subterráneas que mejoran los sistemas de gestión de aguas residuales (incluidos los sistemas de tratamiento y alcantarillado) de las comunidades cercanas de Bibo, Cebolleta (también deletreada Seboyeta en los documentos publicados) y Moquino.

La NRC concedió la aprobación final de limpieza en 2001, así como la aprobación de los ACL para el uranio y el selenio. La Comisión de Control de la Calidad del Agua de Nuevo México aprobó normas alternativas de reducción para cloruro, sulfato, nitrato, sólidos disueltos totales, uranio y selenio en 2003. Basándose en las tendencias de muestreo de las aguas subterráneas y en modelos informáticos, no se espera que las aguas subterráneas contaminadas restantes migren más allá de los límites del emplazamiento. En 2004, SWMC transfirió la propiedad y el mantenimiento del emplazamiento al DOE-LM.

El DOE-LM gestiona el vertedero de acuerdo con un Plan de Vigilancia a Largo Plazo específico para asegurar que las celdas de vertido continúan protegiendo contra la liberación de contaminantes al medio ambiente. El DOE-LM lleva a cabo inspecciones anuales del sitio para evaluar las condiciones de las características de la superficie, realiza el mantenimiento del sitio y monitorea el agua subterránea para asegurar que el agua subterránea contaminada no exceda las concentraciones aprobadas en el acuerdo ACL. De acuerdo con el 40 Code of Federal Regulations 192.32, las celdas de vertido están diseñadas para ser efectivas durante 1.000 años, en la medida en que sea razonablemente factible, y durante al menos 200 años en cualquier caso. La licencia general no tiene fecha de caducidad, y la responsabilidad del DOE-LM sobre el emplazamiento durará indefinidamente.

Coordinación entre agencias estatales y federales


En la actualidad, el sitio está supervisado y gestionado por el LM en virtud del Título II de la UMTRCA. La ONRT ha elaborado y aplicado los planes de restauración del emplazamiento.

Necesidades de financiación previstas


La ONRT preparó y aplicó un plan de restauración del emplazamiento de L-Bar con fondos procedentes de un acuerdo con SWMC por supuestos daños a los recursos naturales del estado de Nuevo México. El importe del acuerdo ascendía a 35.174,77 dólares, de los cuales SWMC pagó 29.830 dólares a la ONRT para sustituir, restaurar o adquirir los recursos naturales de aguas subterráneas equivalentes. SWMC pagó la diferencia de 5.344,77 dólares a la ONRT y al Fiscal General de Nuevo México para reembolsar a estas entidades los costes incurridos para evaluar los daños.

Descargo de responsabilidad

Las reseñas de los emplazamientos que figuran en este informe ofrecen al lector una visión general de la historia y la situación de las minas y fábricas autorizadas. En aras de la brevedad, es posible que no se proporcionen todos los detalles pertinentes ni todas las medidas adoptadas por los organismos en relación con cada emplazamiento.

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