Equipo SCP

Justin Ball,
Jefe de equipo
(505) 670-1428
Albuquerque
Matthew Smith
(505) 660-8497
Albuquerque
Kate Herrell
(505) 670-1796
Santa Fe
Paul Chamberlain
(505) 670-2571
Santa Fe

Nuestro Programa Estatal de Limpieza (SCP) administra las partes del Reglamento de Protección de las Aguas Subterráneas y Superficiales de Nuevo México, 20.6.2 NMAC, que exigen la limpieza del suelo, el vapor del suelo y las aguas subterráneas contaminadas para proteger la salud humana y el medio ambiente.

La normativa exige la adopción de medidas correctoras para mitigar los daños causados por un vertido no autorizado, así como la investigación y la reducción de la contaminación del subsuelo para alcanzar los niveles de las aguas subterráneas.

Recursos del SCP:

Informar de un vertido

Reducción de la contaminación del agua:

No autorizado Vertidos - Supervisión de acciones correctivas

En caso de un vertido no autorizado (derrame) de petróleo u otro contaminante del agua, la parte responsable está obligada a informar del incidente y a tomar medidas correctivas para limpiar el daño causado. Cuando las aguas subterráneas se ven afectadas o amenazadas, el SCP suele tomar la iniciativa de aprobar y supervisar las medidas correctoras exigidas a la parte responsable en virtud de la norma 20.6.2.1203 NMAC. El SCP se ocupa de los derrames recientes, así como del descubrimiento de vertidos no autorizados ocurridos en el pasado.
Para obtener información sobre los requisitos de notificación de derrames, véase Notificación de derrames y vertidos no autorizados.


Reducción de la contaminación del agua

Las secciones 4100-4115 de 20.6.2 NMAC exigen la reducción de la contaminación del subsuelo para que las aguas subterráneas estén protegidas para su uso. Las personas responsables deben diseñar y aplicar los planes de reducción de la fase 1 y la fase 2, tras la aprobación del NMED y después de un proceso de notificación y participación pública. Los planes de reducción deben abordar la contaminación en la zona vadosa y en las aguas subterráneas con el objetivo de alcanzar las normas de calidad de las aguas subterráneas y los niveles de selección aplicables.    

La primera etapa del proceso de reducción consiste en una investigación del lugar para obtener los datos necesarios para seleccionar y diseñar una opción de reducción eficaz. La investigación suele incluir una revisión de la historia del lugar, la caracterización de las condiciones hidrológicas y geológicas, la toma de muestras ambientales y un programa de seguimiento. El objetivo del plan de reducción de la fase 2 es seleccionar y diseñar una opción de reducción que permita alcanzar las normas de reducción. Una vez completada con éxito la reducción, el NMED notifica por escrito que el plan de reducción se da por terminado y que no se requiere ninguna otra acción.

El SCP identifica y notifica a las partes responsables los requisitos del plan de reducción, revisa las propuestas e informes del plan de reducción y hace recomendaciones sobre la aprobación de las acciones de reducción por parte del NMED. El SCP fomenta el cumplimiento voluntario y se compromete a buscar soluciones de colaboración siempre que sea posible.

Las personas responsables tienen la opción de limpiar un lugar en el marco de la reducción voluntaria si aún no se les ha notificado un requisito de plan de reducción. Póngase en contacto con el SCP para hablar de la reducción voluntaria en virtud del Reglamento de Protección de las Aguas Subterráneas y Superficiales (véase 20.6.2.4106 NMAC). Las personas responsables o los posibles compradores también pueden limpiar un sitio bajo el Programa de Remediación Voluntaria antes de ser notificados de un requisito de plan de reducción.

Nota: La supervisión de las instalaciones lecheras corre a cargo de la Sección de Cumplimiento de la Normativa Agrícola; póngase en contacto con Nancy McDuffie si tiene alguna pregunta. 

Contacto con nosotros

Número de teléfono: 505-827-2900
E: gwqb.general@state.nm.us

La lista de contactos del personal de la Oficina está disponible aquí.

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