Antes de la transferencia de una propiedad con un sistema de desechos líquidos in situ establecido, el transferente de la propiedad deberá hacer evaluar el sistema, según 20.7.3.902.E NMAC. Proceso de Evaluación de Transferencia de Propiedad

Búsqueda de permisos


  • Este paso puede tardar hasta 10 días en completarse, y debería hacerse lo antes posible. No disponer de un permiso obligará a registrar el sistema y puede retrasar su proyecto.
  • Los siguientes métodos para realizar una búsqueda de permisos requieren el uso de formularios que tienen una programación compleja incorporada. Por ello, los formularios funcionan mejor si se abren con Adobe Acrobat. Realice una búsqueda de permisos de residuos líquidos:
  • Realizar su propia búsqueda de permisos. Este es el método preferido, porque usted conoce mejor la descripción de su propiedad. Si puede encontrar su permiso, este método también es más rápido. La página de búsqueda de permisos por sí mismo proporciona acceso a todos los permisos de sistemas instalados antes de 2017, debe ponerse en contacto con nuestra oficina local para aquellos sistemas instalados en 2017 o después.
  • usted (o su representante autorizado) puede completar el formulario de solicitud de búsqueda de permiso y enviarlo a su Oficina de Campo local del NMED para solicitar su asistencia en la búsqueda de un número de permiso de residuos líquidos. Es importante que llene este formulario completamente. Los formularios incompletos pueden resultar en un falso No-Permiso-Encontrado. La búsqueda de permisos es un arte y, en la mayoría de los casos, no es tan simple como teclear una dirección.

Pasos para evaluar su sistema séptico:


  • Después de encontrar un número de permiso, póngase en contacto con la oficina local y solicite una copia del expediente del permiso.
  • Si el sistema está permitido, un evaluador calificado puede proceder a evaluar el sistema permitido antes de la transferencia y proporcionar el informe de evaluación aprobado por el Departamento a NMED dentro de los 15 días de la evaluación.
  • NMED cobrará una tasa de 50 dólares que se pagará antes de que el informe tenga la fecha de recepción. El informe de evaluación, un registro oficial se proporcionará para su uso en las transferencias de propiedad. El departamento colocará una copia en el archivo con el permiso.
  • En el caso de los sistemas de tratamiento avanzado y los tanques de retención, en el momento de la transferencia de la propiedad, el nuevo propietario deberá presentar una modificación del permiso en la que se actualice el cambio de propiedad y también deberá proporcionar al departamento una copia del contrato de mantenimiento y muestreo válido a nombre del nuevo propietario.

Sistemas y registros no permitidos


  • Si el propietario no puede proporcionar pruebas de un permiso y el departamento no puede encontrar un permiso asociado en los archivos, el sistema se considera sin permiso. El sistema puede ser registrado/permitido si pasa la inspección de un inspector de NMED o de un especialista en instalación.
  • Si un sistema no autorizado no supera la evaluación, el propietario es responsable de obtener un permiso para subsanar las deficiencias encontradas durante la evaluación.

Requisitos reglamentarios para la transmisión de la propiedad:


  • Sección 20.7.3.902.E NMAC - Antes de la transferencia de una propiedad con un sistema de desechos líquidos in situ establecido, el transferidor de la propiedad deberá hacer evaluar el sistema. Los sistemas de desechos líquidos deberán ser evaluados por un evaluador calificado de acuerdo con la Subsección B de 20.7.3.904 NMAC utilizando un formulario aprobado por el departamento. Los sistemas de desechos líquidos no permitidos deberán registrarse de conformidad con la Subsección J de 20.7.3.401 NMAC o permitirse de conformidad con la Subsección K de 20.7.3.401 NMAC.
  • Sección 20.7.3.902.H NMAC - Las evaluaciones se registrarán en formularios aprobados por el departamento. El evaluador del sistema de residuos líquidos in situ deberá archivar los informes de evaluación. Los evaluadores deberán presentar al departamento copias de todos los informes de evaluación, estén o no completados, en un plazo de 15 días a partir de la evaluación. La parte que sea o vaya a ser propietaria de la propiedad el decimoquinto día siguiente a la evaluación deberá presentar una solicitud de permiso o de modificación en un plazo de 15 días a partir de la evaluación para corregir cualquier deficiencia o infracción del permiso identificada por la evaluación. Además, todos los informes de evaluación incluirán las coordenadas del sistema de posicionamiento global (GPS) de la unidad de tratamiento. Una vez solicitada la evaluación, todos los resultados, completos o no, deberán remitirse al departamento.
  • Sección 20.7.902 G NMAC - Para los sistemas de tratamiento avanzado permitidos, además de los requisitos de la Subsección F de 20.7.3.902 NMAC: (1) se tomarán muestras del sistema de acuerdo con las condiciones del permiso para el cumplimiento de 20.7.3602-604 NMAC si no se ha producido un muestreo programado regularmente en un plazo de 180 días a partir de la evaluación; los resultados del muestreo se incluirán en el informe del sistema; si se ha producido un muestreo programado regularmente en un plazo de 180 días a partir de la evaluación, los resultados del muestreo se incluirán en el informe de evaluación; y 20.7.3 NMAC 41 (2) se requiere una enmienda del permiso que refleje el cambio de propiedad de conformidad con la Subsección E de20.7.3.403 NMAC.
  • Formulario de solicitud de prórroga de evaluación de transferencia de propiedad: Para utilizar cuando se ha realizado una evaluación o inspección de un sistema de residuos líquidos permitido en los últimos 180 días, y el sistema no ha estado en uso desde la inspección o evaluación y se solicita una prórroga de 180 días adicionales.

Transferencia de permisos a nombre del nuevo propietario


  • Permisos de Tratamiento Avanzado, Tanque de Retención y Sistema Alternativo de Eliminación: Los permisos deben transferirse a nombre del nuevo propietario. Los nuevos propietarios deben presentar una solicitud de renovación del permiso de explotación. Se debe presentar un nuevo contrato de mantenimiento, servicio y/o muestreo, o los registros de bombeo correspondientes.
  • Permisos para sistemas convencionales (excepto los que tienen tanques de retención): El propietario no está obligado a presentar ninguna documentación.

Sistemas no permitidos y requisitos de registro


  • Sección 20.7.401J NMAC - Sistemas convencionales no permitidos instalados o modificados antes del 1 de febrero de 2002 puede recibir un certificado de registro para seguir operando si, tras la evaluación del departamento o por un instalador especialista:
    • (1) que la unidad de tratamiento sea bombeada por un bombero de residuos sépticos contratado por el propietario del sistema y que se determine que la unidad es estanca, que funciona correctamente y que el tanque tiene una capacidad de líquido dentro de un tamaño de tanque de la capacidad requerida en la subsección Q de 20.7.3.201 NMAC;
    • (2) el sistema de residuos líquidos parece cumplir los requisitos de retranqueo y espacio libre sobre la base de una evaluación no intrusiva;
    • (3) el sistema de eliminación parece funcionar correctamente;
    • (4) cumple con los requisitos de tamaño del lote de la normativa vigente en el momento de la instalación inicial;
    • (5) el sistema no constituye un peligro para la salud o la seguridad pública; y
    • (6) que se pague la tasa de permiso correspondiente al sistema instalado. Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores, no podrá expedirse un certificado de registro y deberá presentarse una solicitud de modificación conforme a 20.7.3.202 NMAC.
  • Sección 20.7.401K NMAC - Sistemas convencionales no permitidos instalados o modificados en o después del 1 de febrero de 2002 puede permitirse si:
    • (1) la unidad de tratamiento y el sistema de evacuación están adecuadamente expuestos para permitir una inspección completa por parte del departamento para determinar todos los aspectos relevantes de la construcción y los materiales, incluyendo, pero sin limitarse a: el tipo de suelo; el tamaño, el tipo y el material de las tuberías; la colocación adecuada de los áridos y la cubierta; y el tamaño, la pendiente y el espaciado adecuados de las zanjas;
    • (2) se determine que el sistema de residuos líquidos in situ, tras la inspección del departamento, cumple todos los requisitos de 20.7.3 NMAC; y
    • (3) que se pague la tasa de permiso correspondiente; y
    • (4) a discreción del departamento, se paga una sanción administrativa de acuerdo con la Ley de Mejora del Medio Ambiente, Capítulo 74, Artículo 1 NMSA 1978.

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