Las normas de calidad del agua de Nuevo México, codificadas en 20.6.4 NMAC, definen los objetivos de calidad del agua designando usos para ríos, arroyos, lagos y otras aguas superficiales, fijando criterios para proteger esos usos y estableciendo disposiciones contra la degradación para preservar la calidad del agua. Las normas son adoptadas por la Comisión de Control de la Calidad del Agua ("WQCC") mediante un proceso de reglamentación, que las hace efectivas a efectos estatales. A continuación, la norma se somete a la aprobación de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA) en virtud de la Ley federal de Agua Limpia. El proceso de elaboración y modificación de las normas de calidad del agua se describe en el Plan de Gestión de la Calidad del Agua y el Proceso de Planificación Continua aprobados por el Estado.

Hay varios tipos de enmiendas a las normas de calidad del agua. Son los siguientes:

  • Eliminación o sustitución de un uso designado.
    • Análisis de viabilidad de uso ("AUA") - Modifica un uso designado por otro con criterios menos estrictos.
    • Análisis del uso existente (o equivalente) - Modifica un uso designado por otro con criterios más estrictos.
  • Criterio específico del lugar: criterio numérico aplicable a la totalidad o parte de un agua superficial del Estado basado en las condiciones pertinentes específicas del lugar, que respalda el uso designado.
  • Normas temporales - Criterio de duración limitada aplicable a una masa de agua o a un vertedero para un parámetro concreto que impide alcanzar el uso declarado. La norma temporal no sustituye al uso declarado a efectos de evaluación o deterioro.
  • Criterios (narrativos o numéricos) - Este tipo de enmiendas suelen revisarse y modificarse durante una revisión trienal.
  • Aguas de recursos nacionales excepcionales ("ONRWs") - Refuerza las protecciones previstas en la Política Antidegradación y el Plan de Aplicación.
  • Reglamentos - Enmiendas a 20.6.4 NMAC que no son normas de calidad del agua (usos designados, criterios o la política contra la degradación y el plan de aplicación). Estos son generalmente revisados y modificados durante una revisión trienal.

Las normas de calidad del agua pueden modificarse en cualquier momento. Sin embargo, de conformidad con la Sección 303(c)(1) de la CWA y 20.6.4.10 del Código Administrativo de Nuevo México, los estados están obligados a celebrar una audiencia pública al menos una vez cada tres años para revisar, modificar y adoptar normas de calidad del agua, según corresponda. Esto se conoce como "Revisión Trienal". Debido a la logística asociada con el largo proceso administrativo para enmendar los reglamentos y hacerlos efectivos tanto para propósitos estatales como de la Ley de Agua Limpia, el Departamento solicita una fecha de audiencia para la Revisión Trienal por lo menos cada tres años a partir de la fecha en que la EPA hace efectivas las últimas enmiendas de la Revisión Trienal para propósitos de la Ley de Agua Limpia.

Haga clic aquí para ver la lista de enmiendas a las normas de calidad del agua de Nuevo México (20.6.4 NMAC)

Normas actuales de calidad de las aguas superficiales

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