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Revisión del emplazamiento de la mina Mt. Taylor

Ubicación


La mina Mt. Taylor está situada aproximadamente a 18,5 millas al noreste de Milan, Nuevo México, a media milla al noreste del pueblo de San Mateo en el condado de Cibola, Nuevo México, en la mitad oriental de la Sección 24, Municipio 13 Norte, Rango 8 Oeste.

Mapa de la mina Mt. Taylor, ubicación aproximada

Propiedad e historia


Gulf Mineral Resources Corporation (Gulf) adquirió la propiedad en 1971. Gulf comenzó entonces a desarrollar los trabajos de la mina mediante la construcción de dos pozos (de 24 y 14 pies de diámetro) para acceder al yacimiento de uranio entre 3.100 y 3.200 pies por debajo de la superficie del suelo dentro del Miembro Westwater Canyon de la Formación Morrison. Para hundir los pozos y explotar la mina subterránea, tres empresas de Gulf desaguaron tres acuíferos mediante una serie de pozos de extracción de aguas subterráneas instalados en la década de 1970. Los pozos se construyeron con métodos tradicionales de perforación y voladura con revestimientos de hormigón. La producción de mineral comenzó en 1980 y continuó hasta septiembre de 1982. Gulf se fusionó con Chevron Resources Company (CRC) en 1985 y la propiedad se transfirió a CRC. Tras la fusión de Gulf y CRC, CRC produjo mineral de 1986 a 1990. CRC utilizó métodos convencionales de minería subterránea de cámaras y pilares y extrajo aproximadamente 675.000 toneladas de mineral de uranio y 698.000 toneladas de roca estéril.

Rio Grande Resources Corporation (RGR) compró la mina a CRC en 1991. Debido a las desfavorables condiciones del mercado, RGR nunca explotó la mina. En 2019, RGR inició el cierre de la mina. Las actividades de cierre/cierre comenzaron bajo el Permiso de Descarga de Aguas Subterráneas 61 (DP-61) del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) y el Permiso de la Ley de Minería No. CI002RE de la División de Minería y Minerales (MMD) del Departamento de Energía, Minerales y Recursos Naturales (EMNRD). Antes de que comenzara el cierre/cierre de la mina, las instalaciones de superficie de la mina Mt. Taylor incluían dos pozos, una pila de almacenamiento de mineral, la pila sur de roca estéril, dos estanques de retención de aguas pluviales, la planta de tratamiento de aguas residuales, una planta de intercambio iónico, ocho estanques de tratamiento revestidos de arcilla y numerosas instalaciones de servicio y apoyo.

Reclamación y jurisdicción reguladora


RGR ha comenzado las actividades de cierre/cierre; sin embargo, la finalización de estas actividades en el sitio está pendiente de la aprobación del Plan de Cierre/Cierre con NMED y EMNRD. Las actividades de cierre y clausura incluyen, entre otras, la recuperación de la superficie de las instalaciones in situ, incluida la limpieza del suelo y la consolidación del material afectado, así como el desmantelamiento y la demolición de las instalaciones de servicio y apoyo.

NMED

La División de Mejora Ambiental del Departamento de Salud y Medio Ambiente de Nuevo México (HED) expidió por primera vez el DP-61 en 1979 para vertidos de aguas tratadas de mina en una serie de estanques revestidos de arcilla y de material sintético. El permiso se expidió de conformidad con la Ley de Calidad del Agua de Nuevo México, Estatutos de Nuevo México Anotados de 1978 §§ 74-6-1 a 74-6-17 y el Reglamento de Protección de Aguas Subterráneas y Superficiales de la Comisión de Control de Calidad del Agua de Nuevo México en 20.6.2 Código Administrativo de Nuevo México (NMAC). En 1991, HED se convirtió en NMED. NMED regula la mina Mt. Taylor de conformidad con DP-61 y un Plan de Reducción de Etapa 2 aprobado. DP-61 se renovó en 1984, 1989, 1995 y 2015. RGR presentó a tiempo una solicitud de renovación y modificación en 2020, continuando así administrativamente el permiso de vertido. Se ha completado un proyecto de permiso de vertido en 2024, pero se ha solicitado información adicional a RGR. El DP-61 autoriza actualmente los vertidos procedentes del desagüe de la mina subterránea, las aguas pluviales afectadas, la planta de tratamiento de aguas residuales y el lavado de camiones.

El 22 de diciembre de 1980, EID emitió Gulf DP-117 para descargas asociadas con un molino de uranio propuesto. El molino nunca fue construido y NMED terminó el permiso de descarga el 27 de julio de 2016. Además, NMED emitió DP-1712 a RGR el 7 de julio de 2010, que autorizó las descargas asociadas con un estudio piloto de tratamiento de agua para determinar el método más eficiente para eliminar el uranio del agua de la mina. El agua de la mina se bombeó a un sistema de tratamiento superficial in situ para tratar el agua según las normas 20.6.2.3103 NMAC de aguas subterráneas. El agua tratada se vertió en el pozo de 14 pies. RGR completó el estudio piloto y DP-1712 fue terminado por NMED el 24 de julio de 2012.

Vías reglamentarias


  • Según la NMED, la mina Mt. Taylor está regulada por un permiso de vertido de aguas subterráneas y un plan de reducción, que abordan los vertidos a las aguas superficiales y subterráneas, la reparación de los impactos en las aguas subterráneas y el control a largo plazo de las aguas subterráneas.
  • En el EMNRD-MMD, la mina de Mt. Taylor está regulada por un permiso de la Ley de Minas, que aborda la recuperación de la superficie.

En marzo de 2005, RGR presentó un plan de reducción de la fase 1 debido a las elevadas concentraciones de nitrato, cloruro, sulfato y sólidos disueltos totales observadas en un pozo de control aluvial del emplazamiento. Durante la etapa 1 de reducción, RGR perforó e instaló pozos de monitoreo aluvial adicionales y perforaciones de muestreo para investigar la naturaleza y el alcance de la contaminación. En 2009, NMED aprobó el Informe Final de Investigación del Sitio de RGR y requirió la presentación del Plan de Reducción de la Etapa 2. NMED aprobó el Plan de Reducción de la Etapa 2 de RGR en 2011. Se requiere que RGR reduzca los impactos a las aguas subterráneas para los siguientes constituyentes: nitrato, uranio, selenio, sulfato y sólidos disueltos totales. Se realizan muestreos trimestrales en toda la red de pozos aluviales. Además, cuatro pozos de extracción de aguas subterráneas bombean las aguas subterráneas afectadas a un estanque de polietileno de alta densidad de doble revestimiento con detección de fugas para su tratamiento por evaporación.

La Ley de Minas de Nuevo México se promulgó en 1993 y las normas entraron en vigor en 1994. Ese mismo año, RGR presentó una solicitud de mina regular existente al MMD. MMD asignó la mina Mt. Taylor, Permiso de la Ley de Minas nº CI002RE, como mina regular existente de conformidad con la Ley de Minas de Nuevo México, Estatutos Anotados de Nuevo México, § 69-36-1, et seq. y las Normas de la Ley de Minas Título 19, Capítulo 10, Partes 1 a 14 NMAC. MMD emitió el primer permiso de la Ley de Minería a RGR en 1995. En 1998, MMD emitió la Revisión 98-1, que incorporaba el Plan de Cierre/Cierre al permiso. En 1999, 2005 y 2011, MMD emitió revisiones del Permiso de la Ley de Minería poniendo la mina en estado de espera por un período de cinco años. En 2013, RGR solicitó actualizar el Plan de Cierre/Clausura y la garantía financiera de la mina mediante la Revisión 13-1, pero esta solicitud se retiró en 2015 mientras aún estaba en revisión. En 2017, el MMD aprobó la Revisión 13-2, que actualizaba el Plan de Cierre y la garantía financiera del emplazamiento, además de devolver la mina a su estado activo. Mientras se tramitaba la Revisión 13-2, RGR solicitó la prórroga del estado de espera mediante la Revisión 14-1 por otros cinco años debido a la inminente expiración de la Revisión 10-1. La Revisión 14-1 nunca se completó. La Revisión 14-1 nunca se completó, y el Permiso de la Ley de Minería siguió adelante con la Revisión 13-2. En 2022, RGR presentó un Plan de Cierre/Cierre actualizado y una garantía financiera para el emplazamiento de la mina mediante la Revisión 22-1. Esta revisión está siendo examinada actualmente por MM. Esta revisión está siendo revisada actualmente por MMD y NMED. La mina Mt. Taylor se encuentra actualmente en estado de recuperación, y las actividades de cierre y clausura continuarán de conformidad con las condiciones de la Revisión 22-1.

EPA

La mina Mt. Taylor tenía un permiso del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas Contaminantes (NPDES) expedido por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA) desde el 3 de julio de 1976 hasta el 30 de septiembre de 2021. El permiso NPDES se refería a los vertidos puntuales de aguas de mina tratadas que se transportaban desde el emplazamiento de la mina a través de una tubería de 6 km de longitud que desembocaba en el cañón de San Lucas. RGR rescindió el permiso individual NPDES porque ya no era necesario debido al cierre de la mina y al cese de los vertidos desde el emisario. Los vertidos de aguas pluviales siguen estando regulados por la EPA en virtud de un permiso general multisectorial (permiso NPDES #NMR05GB27).

Plazos para la finalización de las actividades de limpieza


RGR presentó una solicitud de renovación y modificación para DP-61 en 2020. NMED está llevando a cabo una revisión técnica de la solicitud, y una vez que NMED considere que la solicitud está técnicamente completa, NMED redactará el permiso de descarga y lo proporcionará al público para su revisión, comentarios y la oportunidad de una audiencia. RGR también presentó un Plan de Cierre/Cierre actualizado en 2021 tanto a NMED como a MMD como parte de la renovación y modificación de DP-61 y la renovación del Permiso de la Ley de Minería CI002RE. RGR necesitará el permiso de descarga de aguas subterráneas renovado y modificado y el Permiso de la Ley de Minería renovado para comenzar el cierre/explotación de la mina.

NMED continuará regulando la Mina Mt. Taylor bajo DP-61 y el Plan de Reducción Etapa 2, incluyendo la regulación de las actividades de cierre, mantenimiento y monitoreo post-cierre, y la reducción de contaminantes existentes en los acuíferos impactados. El NMED continuará el monitoreo a largo plazo de las aguas subterráneas durante décadas para asegurar que las estrategias de reducción sean efectivas y que la recuperación y limpieza del sitio protejan las aguas subterráneas y superficiales. La reducción de la fase 2 está en curso y, por lo tanto, no hay una fecha estimada de finalización de las funciones de NMED.

MMD sigue regulando la recuperación de la superficie en curso, que se estima que estará terminada 26 meses después de la aprobación final del Plan de Cierre/Cierre actualmente en revisión. Una vez finalizada la recuperación de la superficie, la vigilancia de la erosión y la vegetación continuará durante un periodo mínimo de 12 años.

Coordinación entre agencias estatales y federales

La mina Mt. Taylor está regulada principalmente por dos agencias de Nuevo México: NMED y EMNRD-MMD. La Oficina del Ingeniero del Estado (OSE) ha participado estrechamente en el plan de cierre de los pozos. La EPA regula actualmente los vertidos de aguas pluviales a través del Permiso General Multisectorial activo #NMR05GB27. Aparte de este permiso, no hay otros organismos federales que regulen este emplazamiento. La mina Mt. Taylor no está regulada por la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos ni por el Departamento de Energía de los Estados Unidos. No se prevé la coordinación con agencias federales debido a la jurisdicción reguladora desconectada en este emplazamiento. 

Necesidades de financiación previstas


RGR, la parte responsable de la mina Mt. Taylor, se hace cargo de la financiación de todas las acciones de recuperación, reducción, remediación y seguimiento a largo plazo reguladas por NMED y EMNRD-MMD. Además, el NMED y el EMNRD-MMD tienen una garantía financiera conjunta de 7.606.477 dólares para las actividades de limpieza en caso de confiscación.

No se prevé que se necesite financiación del Estado u otra entidad para la mina del monte Taylor. RGR es responsable de todos los costes asociados al cierre y la reducción.

Descargo de responsabilidad

Las reseñas de los emplazamientos que figuran en este informe ofrecen al lector una visión general de la historia y la situación de las minas y fábricas autorizadas. En aras de la brevedad, es posible que no se proporcionen todos los detalles pertinentes ni todas las medidas adoptadas por los organismos en relación con cada emplazamiento.

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