Ubicación


El yacimiento minero de San Antonio está situado en el distrito de uranio de Grants, subdistrito de Laguna, a 31 millas al este de Grants, Nuevo México, en el condado de Cibola. Se encuentra dentro del Township 11 North, Range 4 y 5 West, en la base de las laderas norte y este de la Gavilan Mesa. La mina se encuentra en la concesión de tierras de Cebolleta.

Mapa de la mina de San Antonio, ubicación aproximada

Propiedad e historia


Anthony y todos los derechos sobre la superficie y los minerales son propiedad de Cebolleta Land Grant, administrada por un Consejo de Administración, y fueron arrendados a United Nuclear Corporation (UNC), que es una filial propiedad al 100% de General Electric, con fines mineros desde febrero de 1964 hasta que renunciaron a ellos a través de una Liberación de Arrendamiento de Minerales en octubre de 1988. UNC es responsable de la recuperación y la reducción de las aguas subterráneas de la mina de San Antonio en virtud de un permiso de la Ley de Minería y un plan de reducción del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED). Los registros indican que el uranio se extraía en la mina de San Antonio a través de una operación minera subterránea que comenzó alrededor del descubrimiento del yacimiento en 1955 y hasta principios de la década de 1960 por parte de Anthony Uranium Company, una división de Climax Molybdenum Company (no se dispone de información adicional sobre la operación minera subterránea). Posteriormente, UNC explotó el yacimiento desde 1975 hasta 1981. UNC llevó a cabo la explotación minera utilizando métodos subterráneos y de superficie. UNC inició la explotación a cielo abierto en noviembre de 1975 y continuó hasta agosto de 1980. Se explotaron dos minas a cielo abierto, una grande (denominada Pozo 1) y otra pequeña (denominada Pozo 2). La mina a cielo abierto grande tiene un diámetro aproximado de 1.900 pies. Se extiende en la unidad de arenisca Jackpile de la formación Morrison e intercepta aguas subterráneas. El pozo pequeño tiene 700 pies de diámetro y no intercepta las aguas subterráneas ni el yacimiento objetivo. Anthony también incluye una mina subterránea con un pozo de 357 pies que se extiende hasta la arenisca Jackpile. La construcción del pozo comenzó en enero de 1977 y la explotación subterránea cesó en junio de 1980. De 1975 a 1980, la mina produjo aproximadamente 1,6 millones de libras de mineral de uranio. Las operaciones mineras dejaron un pozo de extracción y un pozo de ventilación (ambos taponados en la superficie en 1984 y 1985, respectivamente), dos tajos abiertos, varios montones de roca estéril, tres montones de tierra vegetal o sobrecarga, plataformas de edificios y pozos y antiguas balsas de decantación. El mineral almacenado en la mina de San Antonio se procesaba principalmente en la fábrica UNC Church Rock Mill, cerca de Gallup (Nuevo México).

Reclamación y jurisdicción reguladora


La UNC es la parte responsable del emplazamiento de la mina de San Antonio y es responsable de todas las medidas de reducción y recuperación. No hay ningún permiso de vertido de aguas subterráneas asociado al emplazamiento, pero éste está regulado por las normas de reducción de 20.6.2 NMAC. El yacimiento también está regulado por un permiso de la Ley de Minas del EMNRD-MMD.

NMED

La extracción de uranio en el emplazamiento se llevó a cabo de conformidad con la normativa y las normas industriales vigentes en aquel momento. Tras algunas investigaciones iniciales, el NMED exigió a la UNC que presentara un plan de reducción de la fase 1 en enero de 2002. La UNC presentó el plan de reducción de la fase 1 en agosto de 2002 y el NMED lo aprobó con condiciones en noviembre de 2002. El informe de reducción de la etapa 1 se presentó en octubre de 2006 y posteriormente se aprobó tras una serie de comunicaciones entre el NMED y la UNC. En noviembre de 2008, la UNC presentó el plan de trabajo de reducción de la fase 2. El trabajo de reducción de la Etapa 2 progresó y se presentó un informe revisado que se aprobó posteriormente en abril de 2012. En septiembre de 2014 se presentó un informe final del plan de reducción de la etapa 2, que posteriormente se revisó en febrero de 2015 y se aprobó de forma condicional en mayo de 2015. En julio de 2017 se presentó una Petición de Estándares Alternativos de Reducción, iniciando una audiencia UNC completó las actividades de reducción en 2018 y la Comisión de Control de Calidad del Agua (WQCC) aprobó los Estándares Alternativos de Reducción y emitió una Orden Final que esbozaba que el remedio de recuperación sería un relleno completo del gran pozo, así como una prohibición de pozos de la Oficina del Ingeniero Estatal. Después de una serie de reuniones entre UNC, NMED y MMD entre 2020 y 2022, se determinó que UNC no tenía la intención de seguir el remedio de reducción aprobado de relleno completo de la fosa grande, NMED ordenó a UNC que presentara una Modificación de Reducción de Etapa 2 y un Plan de Cierre revisado en 2022. La Modificación de Reducción de Etapa 2 y el Plan de Cierre revisado se presentaron en 2022 y están siendo revisados por NMED. El personal del MECS está intercambiando información con el titular del permiso y la aprobación del Plan de Cierre no será definitiva hasta que el MMD determine que el Plan de Cierre está técnicamente completo.   

Vías reglamentarias


  • No se ha registrado ningún permiso de vertido en la NMED.
  • Según el NMED, la mina de San Antonio está regulada por un plan de reducción, que aborda la reparación de los impactos en las aguas subterráneas y el control a largo plazo de las aguas subterráneas.
  • En el EMNRD-MMD, la mina de San Antonio está regulada por un permiso de la Ley de Minas, que aborda la recuperación de la superficie.

EMNRD-MMD

La mina de San Antonio se encuentra en pleno estado de recuperación. Como parte de la modificación del plan de reducción de la fase 2, la UNC también presentó un plan de cierre/cierre (CCP) tanto al NMED como al MMD para satisfacer los requisitos de cierre del emplazamiento en virtud de la Ley de Minas. Actualmente, el permiso de MMD está en proceso con el CCP presentado bajo revisión. El MMD envió la primera ronda de comentarios sobre el PCC al operador en mayo de 2023. En agosto de 2023, MMD recibió la respuesta del operador de la mina a la primera ronda de comentarios, MMD envió una segunda ronda de comentarios sobre el PCC a UNC en febrero de 2024 y UNC respondió en julio de 2024. MMD aún está revisando la presentación. MMD y UNC continuarán el proceso de concesión de permisos. El emplazamiento de la mina de San Antonio está designado con el permiso de la Ley de Minas nº MK006RE. 

Plazos para la finalización de las actividades de limpieza


El PCC se ha presentado con la primera ronda de comentarios del MMD y el EMNRD enviados a la UNC. Serán necesarios más debates y rondas de comentarios para determinar que el PCC es técnicamente aprobable y que se puede emitir el permiso de la Ley de Minas. Una vez expedido el permiso de la Ley de Minas, el plan actual presentado por la UNC incluye medio año de contratación y tres años de construcción antes de la finalización del proyecto. El MMD exigirá un mínimo de 12 años de supervisión antes de que se pueda conceder la licencia de la Ley de Minas, que depende de que se demuestre que UNC cumple las normas de la Ley de Minas. El MMD está revisando la modificación de la fase 2 y exigirá información adicional antes de determinar que la solución propuesta protegerá la salud humana y el medio ambiente. Es probable que este proceso implique numerosas rondas de comentarios entre la UNC y el NMED antes de que se apruebe la modificación de segunda fase. Después de que el NMED apruebe la modificación de la Etapa 2, la UNC tendrá que solicitar al WQCC que modifique la Orden Final e implemente Normas de Reducción Alternativas adicionales. El WQCC celebrará una audiencia para tratar la modificación del Plan de Reducción de la Etapa 2. El NMED exigirá que continúe el control de las aguas subterráneas en el emplazamiento.

Coordinación entre agencias estatales y federales


La mina San Antonio está regulada por dos organismos de Nuevo México: NMED y EMNRD-MMD. Anthony no está regulada por la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos ni por el Departamento de Energía de los Estados Unidos. No hay agencias federales que regulen este emplazamiento. Por lo tanto, no se prevé la coordinación con agencias federales debido a la jurisdicción reguladora desconectada.

Necesidades de financiación previstas


La UNC, la parte responsable del emplazamiento de la mina de San Antonio, se hace cargo de la financiación de todas las acciones de recuperación, reducción, remediación y supervisión a largo plazo reguladas por el NMED y el EMNRD-MMD. Además, existe una garantía financiera conjunta entre NMED y EMNRD-MMD, por un total de 97.759.617 dólares, para las actividades de limpieza en caso de confiscación. No se prevé que se necesite financiación del estado o de otra entidad para la mina de San Antonio. La UNC es responsable de todos los costes asociados al cierre y la reducción.

Descargo de responsabilidad

Las reseñas de los emplazamientos que figuran en este informe ofrecen al lector una visión general de la historia y la situación de las minas y fábricas autorizadas. En aras de la brevedad, es posible que no se proporcionen todos los detalles pertinentes ni todas las medidas adoptadas por los organismos en relación con cada emplazamiento.

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