Estas preguntas frecuentes y respuestas se basan en la versión actual de las regulaciones de tanques de almacenamiento de petróleo de Nuevo México, que entraron en vigor el 24 de julio de 2018. La mayoría de estas son preguntas reales recibidas del público regulado, editadas para mayor claridad.

Abreviaturas:

AST=Tanque de almacenamiento por encima del suelo
CFR=Código de Reglamentos Federales
NMAC=Código Administrativo de Nuevo México (=Reglamentos de Nuevo México)
NMED=Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México
PST=Tanque de almacenamiento de petróleo
PSTB=Buró de tanques de almacenamiento de petróleo
UST=Tanque de almacenamiento subterráneo

Los formularios a los que se hace referencia a continuación están disponibles en el sitio web del PSTB en /tanque_de_almacenamiento_de_petróleo/inspección-formularios-2/.

  1. ¿Cuál es la implementación programada actual de Nuevo México de las pruebas de los sumideros de contención requeridas en la Sección 280 del CFR de la EPA?
    20.5 NMAC (reglamentos de tanques de almacenamiento de petróleo (PST) de Nuevo México) requieren que los propietarios y operadores de sistemas de tanques de almacenamiento regulados prueben todos los sumideros de contención utilizados para cumplir con los requisitos de prevención de derrames o para monitorear intersticialmente las tuberías subterráneas a más tardar el 24 de julio de 2021 y cada tres años a partir de entonces. Véanse los apartados 20.5.107.704, 20.5.107.706, 20.5.107.709.H, 20.5.108.811, 20.5.108.813, 20.5.110.1005, 20.5.110.1007, 20.5.110.1008, 20.5.110.1010, 20.5.111.1106 y 20.5.111.1108 NMAC.
  2. ¿Cómo aplicará Nuevo México los requisitos de las pruebas?
    Los propietarios y operadores están obligados a presentar todos los informes de los resultados de las pruebas requeridas en un plazo de 24 horas si el resultado es un fracaso o en un plazo de 60 días a partir de la finalización de una prueba si el resultado es un aprobado. Los inspectores harán un seguimiento si los resultados de las pruebas programadas no se reciben dentro de los plazos requeridos. Los requisitos de presentación de informes, notificación y mantenimiento de registros figuran en 20.5.107.711, 20.5.107.714, 20.5.107.715, 20.5.109.901, 20.5.110.1012, 20.5.110.1015, 20.5.110.1016 y 20.5.118.1801 NMAC.
  3. ¿Requiere Nuevo México una licencia específica para los contratistas que realizan las pruebas de los sumideros y para las reparaciones de los mismos?
    Cualquier persona que realice pruebas en sumideros de contención debe cumplir con las calificaciones indicadas en 20.5.105.504 NMAC. En la parte inferior de esta página se puede encontrar un enlace a la normativa vigente. Las reparaciones de los sumideros de contención deben ser realizadas por un instalador certificado por NMED PSTB o por alguien bajo la supervisión de un instalador certificado por NMED PSTB (20.5.105 NMAC). Los instaladores certificados deben estar certificados para trabajar en el tipo de tanque (AST o UST) con el que se asocia la tubería. Una lista de probadores y sus calificaciones está disponible en /petroleum_storage_tank/tank-installer-certification/.
  4. ¿Cuál es la política específica de Nuevo México respecto a las pruebas de sumideros de "bajo nivel"?
    En el caso de los sumideros de contención asociados a la supervisión intersticial, los requisitos para las pruebas regulares ("de alto nivel") y de bajo nivel del sumidero se incorporaron en 20.5.107.706 NMAC y 20.5.110.1007 NMAC. Los sumideros de contención utilizados para el control intersticial de las tuberías deben probarse antes del 24 de julio de 2021 y cada tres años a partir de esa fecha, tal como se describe en esas subsecciones. Se requiere una prueba de alto nivel o una revisión del sitio cada 12 años. Pueden realizarse pruebas de bajo nivel A MENOS QUE se descubre una o más de las siguientes condiciones:
    1. se descubre un líquido en el sumidero o se encuentran pruebas de que un líquido ha estado a un nivel igual o superior a la penetración más baja del sumidero;
    2. Se ha descubierto que los sensores de los sumideros de contención están situados más arriba de la parte más baja del sumidero;
    3. los sensores de los sumideros de contención utilizados para el control intersticial no cumplen los requisitos de desconexión automática establecidos en 20.5.108.811 NMAC; o
    4. Si se descubre una o más de las condiciones enumeradas en los puntos 1 a 4, se requiere una prueba de alto nivel que cumpla con los requisitos de 20.5.107 .706 NMAC o 20.5.110.1007 NMAC para que los sumideros de contención cumplan con los requisitos de pruebas periódicas en 20.5 NMAC. Los sumideros de contención que superen la prueba de alto nivel podrán utilizar la prueba de bajo nivel del párrafo (3) de 20.5.107.706.C NMAC o del párrafo (3) de 20.5.110.1007.D hasta elduodécimo año, cuando se requiera una nueva prueba de alto nivel o una comprobación del emplazamiento.
  5. Una empresa fabrica y suministra aplicaciones de reparación de fugas de sumideros que cumplen con la EPA y que pueden instalarse dentro de la estructura del sumidero existente sin necesidad de excavar, desconectar la tubería o sustituirla en general. Estas aplicaciones han sido sometidas a importantes pruebas de compatibilidad y, recientemente, a pruebas de laboratorios independientes de terceros según los requisitos de la norma UL 2447. ¿Qué otros requisitos de aprobación tiene Nuevo México para este tipo de aplicaciones?
    20.5 NMAC exige que las reparaciones se realicen de acuerdo con un código, norma o práctica recomendada nacional o con las instrucciones del fabricante. Si el equipo o el material está clasificado por UL, puede utilizarse siempre que haya documentación de compatibilidad que cumpla los requisitos de la normativa federal y del 20.5 NMAC si la reparación se realiza en un sistema que contiene una sustancia regulada con más del 10% de etanol o más del 20% de biodiésel (20.5.107.708 NMAC, 20.5.110.1009 NMAC).
  6. ¿Tendrán los propietarios y operadores de tanques que notificar al PSTB su elección de detección de fugas (carta, correo electrónico, formulario estatal, etc.)?
    20.5.102.202 NMAC exige que el propietario notifique al PSTB al menos 30 días antes de la instalación de un sistema de tanques. El formulario de notificación (que se encuentra aquí: /petroleum_storage_tank/inspection-forms-2/) solicita información sobre la detección de fugas. La norma 20.5.102.202 NMAC también exige que el propietario registre un depósito en un plazo de 60 días a partir de la introducción de una sustancia regulada en el mismo. La sección 20.5.102.207 exige a los propietarios de cisternas que incluyan en su registro el tipo de detección de fugas de cada cisterna. 20.5.107.711 NMAC y 20.5.110.1012.B exigen que los propietarios, operadores e instaladores certificados notifiquen cuando sustituyan, reparen o modifiquen sus sistemas de PST, lo que podría incluir la reparación o sustitución del equipo de detección de fugas.
  7. ¿Tendrán los propietarios y operadores de tanques que notificar al PSTB antes de las pruebas?
    Los propietarios y operadores están obligados a notificar a la Oficina con antelación cuando realicen pruebas en un sumidero como parte de una modificación, reparación o sustitución. Véase 20.5.107.711 NMAC. También es necesario notificar la instalación de un tanque, que también implica la realización de pruebas (20.5.102.202 NMAC).
  8. ¿Se considera que la comprobación del equipo de derrame o sobrellenado o de los sumideros de contención es un momento crítico durante las instalaciones, modificaciones o reparaciones?
    Sí. Consulte las secciones 20.5.107.711 NMAC y 20.5.110.1012 NMAC. Cuando un tanque, una tubería, un equipo de prevención de derrames o un sumidero se somete a pruebas como parte de una instalación, modificación, reparación o sustitución, se considera una "coyuntura crítica". Se requiere una notificación suficiente de las uniones críticas para permitir que un inspector esté presente y observe y verifique las pruebas.
  9. ¿Exige su organismo que se presenten los resultados de las pruebas o sólo deben estar disponibles durante las inspecciones?
    20.5.107.715 B NMAC exige a los propietarios y operadores que presenten los resultados de las pruebas fallidas en un plazo de 24 horas y que presenten los resultados de las pruebas aprobadas en un plazo de 60 días desde su finalización.
  10. ¿Cómo puedo crear un plan de O & M (Operaciones y Mantenimiento)?
    Por favor, vaya a /petroleum_storage_tank/guidance-documents-ast-and-ust/ y haga clic en el enlace cerca de la parte inferior de la página que dice Drafting an Operations and Maintenance Plan.
  11. Ley de Política Energética de 2005 - ¿Nuevo México requiere contención secundaria para los tanques instalados después del 4/4/2008? ¿Nuevo México adoptó los requisitos de la Ley federal de Política Energética de 2005?
    Sí, Nuevo México adoptó los requisitos y reglamentos de la Ley de Política Energética, y los reglamentos de la PST de NM requieren contención secundaria para los UST instalados a partir del 4 de abril de 2008. Nuevo México también adoptó los requisitos para los operadores A, B y C y el requisito de inspecciones cada tres años.
  12. Inspección de la prevención del sobrellenado - ¿Cuándo debe realizarse la primera inspección del equipo de prevención del sobrellenado? ¿Deben realizarse las inspecciones cada 3 años a partir de entonces?
    Los reglamentos de la PST de NM exigen la primera inspección de los equipos de prevención de sobrellenado a más tardar el 24 de julio de 2021 y, a partir de entonces, cada tres años (20.5.107.704 NMAC, 20.5.110.1005 NMAC).

Prueba del cubo de derrame

  1. ¿Cuándo debe realizarse la primera prueba del equipo de prevención de vertidos? ¿Deben realizarse pruebas cada 3 años a partir de entonces?
    Las normas de la PST de NM exigen que la primera prueba se realice a más tardar el 24 de julio de 2021 y, a partir de entonces, cada tres años en el caso de los cubos de derrame de pared simple y dentro de los 30 días siguientes a cualquier reparación (20.5.107.704, 20.5.107.709, 20.5.109.910, 20.5.110.1005, 20.5.110.1010 NMAC).
  2. ¿Los cubos de derrame de doble pared deben someterse a pruebas si se controlan intersticialmente?
    Los cubos de derrame de doble pared pueden someterse a pruebas periódicas o a un control intersticial cada 30 días. (20.5.107.704, 20.5.110.1005 NMAC)UDC (contención bajo dispensador)

Probando

  1. ¿Cuándo debe realizarse la primera prueba de la UDC? ¿Deben realizarse las pruebas cada 3 años a partir de entonces?
    Véase la respuesta a la primera pregunta de esta página. Los reglamentos de la PST de NM exigen que la primera prueba se realice a más tardar el 24 de julio de 2021 y, a partir de entonces, cada tres años para los sumideros de pared simple (20.5.107.706, 20.5.108.811, 20.5.108.813, 20.5.110.1007, 20.5.111.1106, 20.5.111.1108 NMAC). Los UDC nuevos deben someterse a una prueba hidrostática antes de su uso (20.5.106.606, 20.5.109.917 NMAC). Cuando se repare el UDC, deberá someterse a una prueba de estanqueidad en un plazo de 30 días (20.5.107.709.H NMAC).
  2. ¿Deben someterse a prueba los sumideros de doble pared si se controlan intersticialmente?
    Los sumideros de doble pared pueden someterse a pruebas periódicas o a un control intersticial cada 30 días (20.5.107.704, 20.5.107.706, 20.5.108.811 NMAC). Cuando se repare un sumidero de doble pared, deberá probarse en un plazo de 30 días. (20.5.110.1010 NMAC). En los casos en los que las normativas enumeradas en la pregunta anterior sobre las pruebas del UDC no especifican los sumideros de doble pared o de pared simple, se supone que se aplican a ambos.

Sumideros, UDC (contención bajo el dispensador) y equipo de detección de fugas Inspección visual

  1. ¿Cuándo debe realizarse la primera inspección visual de los sumideros, UDC? ¿Se requieren inspecciones anuales a partir de entonces?
    La normativa del PST de NM exige que los sumideros y los UDC se inspeccionen cada 30 días a partir del 24 de julio de 2018. (20.5.107.704, 20.5.107.706, 20.5.107.707, 20.5.110.1002, 20.5.110.1007, 20.5.110.1008, 20.5.111.1102, 20.5.114.1404 NMAC).
  2. ¿Cuándo se debe realizar la primera prueba del equipo de detección de fugas?
    Los equipos de detección de fugas, excepto los medidores automáticos de tanques (ATG), deben ser revisados cada 30 días a partir del 23 de agosto de 2018 (ver Inspecciones de recorrido de 30 días, más abajo) (20.5.107.707 NMAC, 20.5.110.1008, 20.5.111.1109, NMAC). Los equipos manuales de detección de fugas, como las varillas de medición de tanques y los equipos electrónicos de muestreo, deben ser revisados anualmente a partir del 24 de julio de 2018 (20.5.107.707, 20.5.108.806, 20.5.108.807, 20.5.110.1008).
  3. ¿Cuándo se exigirá a los propietarios y operadores de cisternas que utilicen un ATG (sistema automático de medición de cisternas) para controlar sus cisternas que las sometan a pruebas anuales?
    A partir del 24 de julio de 2021 (véase 20.5.108.805.B NMAC).

Inspecciones a pie de 30 días

  1. ¿Cuándo debe realizarse la primera inspección? ¿Se requieren inspecciones cada 30 días a partir de entonces?
    Las regulaciones del PST de NM requieren la inspección de los equipos de prevención de derrames y sobrellenados y la revisión de los registros y equipos de detección de fugas para detectar alarmas o signos de una fuga cada 30 días. La primera inspección se requería antes del 23 de agosto de 2018 (20.5.107.707 NMAC, 20.5.110.1008 NMAC), ya que la normativa actual entró en vigor el 24 de julio de 2018.
  2. ¿Quién las realiza?
    La normativa del PST de NM exige que los operadores de clase A/B realicen inspecciones mensuales (véase 20.5.101.7 NMAC, definición de operadores de clase A, B y C).
  3. Formularios disponibles - ¿Hay formularios disponibles en el sitio web del Departamento de Medio Ambiente de NM?
    Sí, hay plantillas de listas de verificación mensuales revisadas y otros formularios disponibles en el sitio web de NMED PSTB en /petroleum_storage_tank/guidance-documents-ast-and-ust/ (al final de la página) y /petroleum_storage_tank/inspection-forms-2/.
  4. ¿Pueden los propietarios/operadores de tanques elaborar sus propios formularios de lista de control mensual?
    Sí, siempre que incluyan los elementos requeridos en 20.5.107 NMAC y/o 20.5.110 NMAC.
  5. ¿Cuándo se exigirá que los sistemas generadores de emergencia tengan detección de fugas?
    Tanto los sistemas generadores de emergencia AST como UST que se instalaron antes del 24 de julio de 2018 deberán cumplir con los requisitos de detección de fugas a más tardar el 24 de julio de 2021. Los nuevos sistemas generadores de emergencia instalados después del 24 de julio de 2018 deberán cumplir los requisitos de detección de fugas en el momento de la instalación (20.5.112 NMAC, 20.5.113 NMAC).
  6. ¿Necesito un permiso para instalar un tanque de almacenamiento regulado por el 20.5 NMAC?
    He aquí un breve resumen de lo que se requiere:
    El contratista debe ser un instalador certificado como se indica en 20.5.105 NMAC.
    Debe notificarse al PSTB con treinta días de antelación.
    Los planos del proyecto deben presentarse con una notificación de 30 días.
    El propietario, el operador y/o el instalador deben notificar verbalmente al inspector 24 horas antes del inicio de la instalación y antes de cada coyuntura crítica.
    El propietario debe registrar cualquier cisterna o sistema de cisternas de almacenamiento nuevo en un plazo de 60 días a partir de la colocación de una sustancia regulada en la cisterna (20.5.102.202 NMAC).
    1. ¿Qué es una sustancia regulada bajo 20.5 NMAC?
      Véase 20.5.101.7.R(4) NMAC:
      Para los AST y UST, es el petróleo o una fracción del mismo, que es líquido a temperatura ambiente estándar.
      En el caso de los UST, también incluye las sustancias peligrosas definidas en la sección 101(14) de la CERCLA.
    2. ¿Es necesario un instalador certificado para el cierre permanente de un sistema de cisternas regulado?
      No se requiere un instalador certificado. Sin embargo, el contratista necesita tener la licencia requerida por la División de Industrias de la Construcción del Departamento de Regulación y Licencias de Nuevo México. Se recomienda que el contratista sepa cómo recoger muestras ambientales.
    3. ¿Cuáles son los requisitos para la contención bajo el dispensador cuando se sustituye un dispensador en un UST?
      Cuando se sustituye un surtidor y la sustitución requiere la instalación de nuevos conectores flexibles, válvulas de cizallamiento y otros componentes, se requiere una contención bajo el surtidor.
    4. ¿Qué tamaño de tanques está regulado por el 20.5 NMAC?
      Generalmente, los UST con una capacidad superior a 110 galones, y los AST con una capacidad entre 1.320 y 55.000 galones. Consulte la sección 20.5.101 NMAC, incluidas las definiciones de "tanque de almacenamiento sobre tierra" y "tanque de almacenamiento subterráneo" para obtener más información.
    5. ¿Con qué frecuencia tienen que probar los propietarios y operadores sus equipos de prevención de vertidos en los sistemas UST?
      La primera prueba debe realizarse a más tardar el 24 de julio de 2021. Las pruebas deben realizarse cada tres años después de la primera prueba. Véase 20.5.107.704 NMAC.
    6. ¿Cuál es la fecha límite para que los propietarios y operadores cumplan con los requisitos de detección de fugas para los USTs y ASTs con generador de emergencia instalados antes del 24 de julio de 2018?
      La fecha límite para esto es el 24 de julio de 2021. Véase 20.5.112.1205 NMAC para los AST y 20.5.113.1303 para los UST.

Se pueden encontrar copias de 20.5 NMAC en /petroleum_storage_tank/proposed-regulation-revisions/, o poniéndose en contacto con el inspector de su zona o llamando al 505-476-5552. 

Prohibición de entrega

La Oficina mantiene una lista de instalaciones que actualmente están designadas como no aptas para la entrega, el depósito o la aceptación de combustible aquí.

Informar de una fuga o derrame

Propietarios y operadores de tanques: informen de una fuga o derrame de un tanque de almacenamiento de petróleo en un plazo de 24 horas aquí. Esto incluye las sospechas de fugas y derrames.

Para emergencias en horario no comercial, llame al 505-827-9329.
Por favor, rellene este formulario siguiendo estas instrucciones.

Contacto con nosotros

Teléfono: 505-476-4397
Fax: 505-476-4374

Encuentre aquí una lista de contactos del personal de la Oficina.

Envíe los informes de las pruebas a PSTB.Compliance@env.nm.gov.
Envíe el resto de la correspondencia a PSTB.Inbox@env.nm.gov.

2905 Rodeo Park Dr. East, Bldg 1
Santa Fe, NM 87505

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