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Cómo participar
Las partes que participen en el Programa de Combustibles Limpios para el Transporte deberán:
1. Inscriba a su organización como participante en el Sistema de Solicitudes, Informes y Cumplimiento (ARCS)
- Rellena, firma y certifica ante notario el formulario de registro de la cuenta
- Sube el formulario e introduce los datos sobre tu organización y los administradores de la cuenta
- Recibir por correo electrónico una factura correspondiente a la cuota de inscripción
- Pagar la factura
- La NMED aprueba el registro
- Recibe los datos de la cuenta y las credenciales de acceso por correo electrónico
- Inicia sesión y acepta las condiciones de uso
- Crea otras cuentas de usuario de la organización según sea necesario
Guía de registro de usuarios de CTFP-ARCS (PDF)
2. Los proveedores de combustible gaseoso y electricidad como combustible para el transporte deben registrar sus equipos de suministro de combustible en ARCS.
- Registra tu organización
- Inicia sesión en ARCS
- Elige «Carga masiva de FSE» o «Añadir FSE» (registro manual)
- Introduce la información; sube las plantillas y los documentos pertinentes
- Enviar
- La NMED revisa el registro de la FSE
- Recibir un correo electrónico de confirmación
- Consultar las FSE registradas en ARCS
Este paso permite a ARCS calcular los créditos y déficits de estas partes, cuya actividad se regula en el momento en que se suministra el combustible a un vehículo.
Guía de inscripción en el FSE de CTFP-ARCS (PDF)
3. Calcula tu puntuación de intensidad de carbono (CI)
Para cumplir con las obligaciones de información y generar créditos y déficits, los participantes deben utilizar las intensidades de carbono (CI) aprobadas por el programa. El NMED determina las CI en función del tipo de combustible y su trayectoria, es decir, el «recorrido» que siguen las emisiones de dicho combustible, incluyendo la materia prima, la producción, el transporte y el uso.
Por lo general, un importador, productor o distribuidor de combustible puede obtener un CI de cuatro maneras:
- Tabla de referencia: CIs para gasolina o gasóleo sin mezclar, gas natural fósil comprimido o licuado, gas licuado de petróleo (propano) y electricidad renovable. Véasela tabla 4.
- Intensidades de carbono temporales: Certificados de crédito (CI) temporales que los participantes pueden utilizar como parte de una vía de combustible temporal mientras solicitan una vía de combustible alternativa. Los participantes pueden utilizar CI de programas de combustibles limpios de otras jurisdicciones, así como CI temporales de Tabla 5, o bien solicitar una nueva vía de combustible temporal con otra CI mientras se espera la aprobación de una vía de combustible alternativo de Nuevo México.
- Para obtener instrucciones más detalladas, consulta esta sección de preguntas frecuentes básicas.
- Nivel 1: Calculadoras de CI para los tipos de combustibles alternativos más habituales, destinadas a que los participantes las utilicen en el proceso de solicitud de una vía de combustibles alternativos.Las calculadoras del Nivel 1 se publicarán aquí una vez que estén finalizadas.
- Nivel 2: Calculadoras de CI para tipos de combustibles alternativos nuevos o innovadores que tengan un proceso de producción único o complejo, destinadas a que los participantes las utilicen en el proceso de solicitud de vías de combustibles alternativos.Las calculadoras del Nivel 2 se publicarán aquí cuando estén finalizadas.
Consulta el gráfico que aparece a continuación para ver ejemplos de los puntos 1 a 4.

Determinación de los índices de consumo de electricidad:
Por lo general, un punto de recarga de vehículos eléctricos (VE) puede obtener un CI en función de la procedencia o el modo de generación de la electricidad, por ejemplo:
- Electricidad de la red: La electricidad suministrada a los vehículos eléctricos procedente de la red de una empresa de suministro eléctrico utiliza el índice de intensidad de carbono (CI) correspondiente a dicha empresa. El NMED calcula, aprueba y publica estos índices de intensidad de carbono anualmente antes del 30 de mayo.Los valores de intensidad de carbono del NMED para las empresas de suministro eléctrico se publicarán aquí una vez que estén definitivos.
- Electricidad renovable: La electricidad suministrada a los vehículos eléctricos (VE) que se genere exclusivamente a partir de energía solar, eólica, hidroeléctrica o geotérmica podrá utilizar el CI indicado en la tabla 4, que es cero.
- Otras fuentes de electricidad fuera de la red: La electricidad suministrada a los vehículos eléctricos que no esté conectada a la red eléctrica pública y que no proceda de una fuente de generación renovable autorizada podrá optar a un CI mediante una solicitud por la vía de los combustibles alternativos.Las calculadoras de los niveles 1 y 2 se publicarán aquí cuando estén finalizadas.
Por otra parte, el CTFP permite que la electricidad utilizada en el ciclo de vida de la producción de otros tipos de combustible se tenga en cuenta en una solicitud de vía de combustible alternativo. Las disposiciones contables permiten el uso de métodos de «registro y reclamación».
4. Llevar registros y presentar los informes exigidos
Los participantes en el programa deben comunicar la información al NMED a través del Sistema de Solicitudes, Informes y Cumplimiento (ARCS). Entre los datos que suelen enviarse se incluyen:
- Informes trimestrales sobre combustible:para comunicar los tipos de transacción y la información específica de los distintos tipos de combustible;
- Informes anuales sobre el «período de cumplimiento»:para demostrar el saldo de créditos y déficits de la entidad regulada; y
- Informes anuales adicionales:para acreditar las solicitudes relacionadas con acciones específicas, como la solicitud de créditos por la recarga doméstica de vehículos eléctricos (VE) o la demostración del cumplimiento de las vías de combustibles alternativos aprobadas.
Para obtener información más detallada sobre la presentación de informes, consulta las fechas importantesy las preguntas frecuentes de los participantes en el CTFP (PDF).
- El primer trimestre del CTFP va del 1 de abril al 30 de junio de 2026.
- Comunique estos datos en ARCS entre el 24 de agosto y el 15 de octubre de 2026.
- Resuelva las discrepancias en los datos presentados y realice las correcciones definitivas entre el 15 de octubre y el 23 de noviembre de 2026.
- El primer periodo de cumplimiento del CTFP es de siete trimestres, desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Comunique estos datos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2028.
- Las empresas de suministro eléctrico y los fabricantes de vehículos eléctricos (VE) que soliciten créditos por la recarga de VE en el ámbito residencial han aplazado los requisitos de presentación de informes, cuyo plazo vencía el 1 de julio de 2028.
- Para cumplir con los requisitos de presentación de informes duplicados, las empresas de suministro eléctrico pueden remitir al NMED los informes exigidos por la Comisión de Regulación Pública.
5. Pagar las tasas del programa
| Tipo de tarifa | ¿Quién paga? | Cuando | Base o importe* |
| Cuota única de inscripción al programa | Cualquier persona a la que se le exija o que desee adherirse al CTFP | Se evalúa como parte del proceso de inscripción; debe abonarse antes de que el Departamento apruebe una cuenta ARCS. | 3.000 dólares para los partidos que generan superávit y déficit 500 dólares para el resto de partidos registrados |
| Cuota anual del CTFP | Todas las partes sujetas a regulación | El presupuesto definitivo del CTFP se dará a conocer el 31 de octubre de 2026 y, a partir de entonces, el 1 de julio de cada año. Las facturas correspondientes a las cuotas se enviarán a los participantes en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación. El pago deberá efectuarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la factura del departamento. Por ejemplo, el pago de la cuota anual inicial deberá efectuarse a más tardar el 30 de diciembre de 2026. | El CTFP es un programa autofinanciado y no depende del fondo general de la Asamblea Legislativa. Todos los participantes en el CTFP abonan unas cuotas anuales. La parte de las cuotas que corresponde a cada participante se prorratea dos veces, en función del presupuesto: 1. El NMED determina el presupuesto total del programa CTFP basándose en las actividades que conlleva su gestión. 2. El presupuesto total se divide de manera que los generadores de déficit cubran el 95 % del coste y los generadores de crédito cubran el 5 % restante. 3. La cuota anual de cada participante se prorratea dentro de las categorías del 95 % y del 5 %, en función del número de créditos o déficits generados. |
| Tasas de solicitud, incluidas las correspondientes a: 1. Solicitudes de la vía de combustibles alternativos 2. Solicitudes de la vía EER 3. Solicitudes de la vía FSE 4. Solicitudes de créditos por proyectos | Solicitantes | El NMED facturará al solicitante en el momento de presentar la solicitud; el pago deberá efectuarse en un plazo de 30 días y, a más tardar, en el momento en que el NMED apruebe la solicitud. | 5.500 dólares por una solicitud de la vía de combustibles alternativos de Nivel 1, una solicitud de la vía EER y una solicitud de la vía FSE 15.000 dólares por una solicitud de la vía de combustibles alternativos de Nivel 2. Las tasas de crédito del proyecto se calcularán para cada proyecto y se aplicarán sobre la base de la recuperación total de los costes. |
* Todas las tasas están sujetas a un ajuste anual por inflación, de conformidad con la norma 20.2.92.502.G. del NMAC. Además, si las tasas no se abonan en la fecha de vencimiento, se aplicarán recargos por demora y sanciones, de conformidad con la norma 20.2.92.502.H. del NMAC.
6. Mantener el cumplimiento normativo
- Liquidar los déficits (generados entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de diciembre de 2027) con los créditos antes del 30 de abril de 2028.
- El primer informe de cumplimiento deberá presentarse el 30de abrilde 2028 y, a partir de entonces, anualmente.

