Norma de Nuevo México sobre combustibles para el transporte limpio | ¿En qué categoría me encuentro? | ¿Por qué adherirse?
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Cómo participar
Las partes que participen en el Programa de Combustibles Limpios para el Transporte deberán:
1. Inscriba a su organización como participante en el Sistema de Solicitudes, Informes y Cumplimiento (ARCS)
Guía de registro de usuarios de CTFP-ARCS (PDF)
2. Los proveedores de combustible gaseoso y de electricidad como combustible para el transporte deben registrar sus equipos de suministro de combustible en ARCS.
Para que ARCS pueda calcular los créditos y déficits de los proveedores de estos combustibles, los propietarios de equipos de suministro de combustible deben registrar sus equipos en Nuevo México, llevar un control de las transacciones y declarar el combustible de transporte suministrado a los vehículos como parte de sus informes trimestrales.
Guía de inscripción en el FSE de CTFP-ARCS (PDF)
3. Calcula tu puntuación de intensidad de carbono (CI)
Para cumplir con las obligaciones de información y generar créditos y déficits, los participantes deben utilizar las intensidades de carbono (CI) aprobadas por el programa al presentar los informes correspondientes al trimestre anterior. El NMED determina las CI en función del tipo de combustible y su trayectoria, es decir, el «recorrido» que siguen las emisiones de dicho combustible, incluyendo las materias primas, la producción, el transporte y el uso.
Por lo general, un importador, productor o distribuidor de combustible puede obtener un CI de cuatro maneras:
- Tabla de referencia: CIs para gasolina o gasóleo sin mezclar, gas natural fósil comprimido o licuado, gas licuado de petróleo (propano) y electricidad renovable. Véasela tabla 4.
- Intensidades de carbono temporales: Certificados de combustible (CI) temporales que los participantes pueden utilizar como parte de una vía de combustible temporal mientras solicitan una «vía de combustible alternativa permanente» de Nuevo México. Los participantes pueden utilizar CI temporales de programas de combustible limpio de otros estados, así como CI temporales de Tabla 5, o solicitar una nueva vía de combustible temporal durante el primer periodo de cumplimiento del CTFP.
- Para obtener instrucciones más detalladas, consulta esta sección de preguntas frecuentes básicas.
- Nivel 1: Calculadoras de CI para los tipos de combustibles alternativos que se producen habitualmente, destinadas a que los participantes las utilicen en el proceso de solicitud de una vía de combustibles alternativos.
Calculadoras e instrucciones de Nivel 1 (T1)
Calculadora de biodiésel T1 (XLSM) | Instrucciones para el biodiésel T1 (PDF)
Calculadora de biometano a partir de gases de vertedero (LFG) T1 (XLSM) | Instrucciones de la calculadora de biometano a partir de gases de vertedero (LFG) T1 (PDF)
Calculadora de biometano a partir de estiércol T1 (XLSM) | Instrucciones para el biometano a partir de estiércol T1 (PDF)
Calculadora de biometano a partir de aguas residuales T1 (XLSM) | Instrucciones para el biometano a partir de aguas residuales T1 (PDF)
Calculadora WWS de biometano T1 (XLSM) | Instrucciones de la calculadora WWS de biometano T1 (PDF)
Calculadora T1 HEFA (XLSM) | Instrucciones para el T1 HEFA (PDF)
Calculadora de hidrógeno T1 (XLSM) | Instrucciones de hidrógeno T1 (PDF)
Calculadora de etanol a partir de fibra de almidón T1 (XLSM) | Instrucciones para el etanol a partir de fibra de almidón T1 (PDF)
- Nivel 2: Calculadoras de CI para tipos de combustibles alternativos nuevos o innovadores que tengan un proceso de producción único o complejo, destinadas a que los participantes las utilicen en el proceso de solicitud de una vía de combustible alternativo.
Calculadora y guía del Nivel 2 (T2)
Calculadora Tier 2/NM-GREET 1.0 (XLSM) | Guía de T2/NM-GREET 1.0 (PDF)
Consulta el gráfico que aparece a continuación para ver ejemplos de los puntos 1 a 4.

Determinación de los índices de consumo de electricidad:
Por lo general, un punto de recarga de vehículos eléctricos (VE) puede obtener un CI en función de la procedencia o el modo de generación de la electricidad, por ejemplo:
- Electricidad de la red: La electricidad suministrada a los vehículos eléctricos procedente de la red de una empresa de suministro eléctrico utiliza el índice de intensidad de carbono (CI) correspondiente a dicha empresa. El NMED calcula, aprueba y publica estos índices de intensidad de carbono anualmente antes del 30 de mayo.Los valores de intensidad de carbono del NMED para las empresas de suministro eléctrico se publican en nuestra página de documentos de orientación del programa, formularios y preguntas frecuentes.
- Electricidad renovable: La electricidad suministrada a los vehículos eléctricos (VE) que se genere exclusivamente a partir de energía solar, eólica, hidroeléctrica o geotérmica podrá utilizar el CI indicado en la tabla 4, que es cero.
- Otra electricidad fuera de la red: La electricidad suministrada a los vehículos eléctricos que no esté conectada a la red eléctrica pública y no proceda de una fuente de generación renovable autorizada puede optar a un CI mediante una solicitud por la vía de los combustibles alternativos.Consulte los menús desplegables anteriores para acceder a las calculadoras e instrucciones de los Niveles 1 y 2, o visite nuestra página de documentos de orientación, formularios y preguntas frecuentes del programa.
Por otra parte, el CTFP permite que la electricidad utilizada en el ciclo de vida de la producción de otros tipos de combustible se tenga en cuenta en una solicitud de vía de combustible alternativo. Las disposiciones contables permiten el uso de métodos de «registro y reclamación».
4. Llevar registros y presentar los informes exigidos
Los participantes en el programa deben comunicar la información al NMED a través del Sistema de Solicitudes, Informes y Cumplimiento (ARCS). Entre los datos que suelen enviarse se incluyen:
- Informes trimestrales sobre combustible:para comunicar los tipos de transacción y la información específica de los distintos tipos de combustible;
- Informes anuales sobre el «período de cumplimiento»:para demostrar el saldo de créditos y déficits de la entidad regulada; y
- Informes anuales adicionales:para acreditar las solicitudes relacionadas con acciones específicas, como la solicitud de créditos por la recarga doméstica de vehículos eléctricos (VE) o la demostración del cumplimiento de las vías de combustibles alternativos aprobadas.
Para obtener información más detallada sobre la presentación de informes, consulta las fechas importantes.
- El primer trimestre del CTFP va del 1 de abril al 30 de junio de 2026.
- Comunique estos datos en ARCS entre el 24 de agosto y el 15 de octubre de 2026.
- Resuelva las discrepancias en los datos presentados y realice las correcciones definitivas entre el 15 de octubre y el 23 de noviembre de 2026.
- El primer periodo de cumplimiento del CTFP es de siete trimestres, desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Comunique estos datos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2028.
- Las empresas de suministro eléctrico y los fabricantes de vehículos eléctricos (VE) que soliciten créditos por la recarga de VE en el ámbito residencial han aplazado los requisitos de presentación de informes, cuyo plazo vencía el 1 de julio de 2028.
- Para cumplir con los requisitos de presentación de informes duplicados, las empresas de suministro eléctrico pueden remitir al NMED los informes exigidos por la Comisión de Regulación Pública.
5. Pagar las tasas del programa
| Tipo de tarifa | ¿Quién paga? | Cuando | Base o importe* |
|---|---|---|---|
| Cuota única de inscripción al programa | Cualquier persona a la que se le exija o que desee adherirse al CTFP | Se evalúa como parte del proceso de inscripción; debe abonarse antes de que el Departamento apruebe una cuenta ARCS. | 3.000 dólares para los partidos que generan superávit y déficit 500 dólares para el resto de partidos registrados |
| Cuota anual del CTFP | Todas las partes sujetas a regulación | El presupuesto definitivo del CTFP se dará a conocer el 31 de octubre de 2026 y, a partir de entonces, el 1 de julio de cada año. Las facturas correspondientes a las cuotas se enviarán a los participantes en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación. El pago deberá efectuarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la factura del departamento. Por ejemplo, el pago de la cuota anual inicial deberá efectuarse a más tardar el 30 de diciembre de 2026. | El CTFP es un programa autofinanciado y no depende del fondo general de la Asamblea Legislativa. Todos los participantes en el CTFP abonan unas cuotas anuales según lo siguiente: 1. El NMED determina el presupuesto total del programa CTFP en función de las actividades que conlleva su gestión. 2. El presupuesto total se divide de tal forma que los generadores de déficit cubran el 95 % del coste y los generadores de crédito cubran el 5 % restante. 3. La cuota anual de cada participante se prorratea entre las categorías del 95 % y el 5 %, en función del número de créditos o déficits generados. |
| Tasas de solicitud, incluidas las correspondientes a: 1. Solicitudes de la vía de combustibles alternativos 2. Solicitudes de la vía EER 3. Solicitudes de la vía FSE 4. Solicitudes de créditos por proyectos | Solicitantes | El NMED facturará al solicitante en el momento de presentar la solicitud; el pago deberá efectuarse en un plazo de 30 días y, a más tardar, en el momento en que el NMED apruebe la solicitud. | 5.500 dólares por una solicitud de la vía de combustibles alternativos de Nivel 1, una solicitud de la vía EER y una solicitud de la vía FSE 15.000 dólares por una solicitud de la vía de combustibles alternativos de Nivel 2. Las tasas de crédito del proyecto se calcularán para cada proyecto y se aplicarán con el objetivo de recuperar la totalidad de los costes. |
* Todas las tasas están sujetas a un ajuste anual por inflación, de conformidad con la norma 20.2.92.502.G. del NMAC. Además, si las tasas no se abonan en la fecha de vencimiento, se aplicarán recargos por demora y sanciones, de conformidad con la norma 20.2.92.502.H. del NMAC.
6. Mantener el cumplimiento normativo
- Liquidar los déficits (generados entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de diciembre de 2027) con los créditos antes del 30 de abril de 2028.
- El primer informe de cumplimiento deberá presentarse el 30de abrilde 2028 y, a partir de entonces, anualmente.

