Norma de Nuevo México sobre combustibles para el transporte limpio | ¿En qué categoría me encuentro? | ¿Por qué adherirse?
Cómo participar | Materiales de formación
Glosario
Glosario de términos seleccionados
Para consultar la lista completa de definiciones, véasela sección de normas.
Por «agregador de respaldo»se entiende una persona seleccionada por el departamento de conformidad conel artículo 20.2.92.404 del NMACque se inscribe para participar en el CTFP, de conformidad con el artículo 20.2.92.404 del NMAC, con el fin de agregar créditos cuando, de otro modo, dichos créditos no se generarían.
Por «equivalente de dióxido de carbono» o«CO₂e»se entiende la suma de los gases de efecto invernadero expresada en términos de la cantidad equivalente de dióxido de carbono con el mismo potencial de calentamiento global.
Por «intensidad de carbono»se entiende la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida del combustible por unidad de energía del combustible, expresada en gramos de dióxido de carbono equivalente por megajulio (74-1-3 NMSA 1978).
Por «intensidad de carbono certificada»se entiende la intensidad de carbono aprobada por el departamento en el marco de una vía de combustibles alternativos.
Por «combustible limpio para el transporte»se entiende un combustible para el transporte cuya intensidad de carbono sea inferior a la establecida en el CTFS aplicable.
Por «Programa de combustibles limpios para el transporte» o «CTFP»se entiende el programa establecido en virtud del artículo 20.2.92 del NMAC para aplicar el artículo 74-1-18 de la NMSA de 1978.
Por «norma sobre combustibles limpios para el transporte» o «CTFS»se entiende la reducción anual de la intensidad de carbono de los combustibles regulados para el transporte con respecto a la referencia aplicable de 2018, que deberá cumplir toda parte regulada. La CTFS es:
(a) enla tabla 1dela subsección A del artículo 20.2.92.701 del NMAC, relativa a la gasolina y a los sustitutos y alternativas de la gasolina; y
(b) en la tabla 2dela subsección B del artículo 20.2.92.701 del NMAC, relativa al gasóleo y a sus sustitutos y alternativas.
Por «informe del período de cumplimiento» se entiendeun informe que una entidad regulada está obligada a elaborar y presentar al departamento para cada período de cumplimiento, en el que se indique el saldo contable de los créditos y déficits de dicha entidad.
Por «crédito» se entiendeuna unidad de medida, expresada en toneladas métricas de CO₂e, que se genera cuando un combustible para el transporte con una intensidad de carbono inferior al CTFS aplicable se produce en Nuevo México, se importa a Nuevo México o se suministra para su uso en Nuevo México.
Por «déficit»se entiende una unidad de medida, expresada en toneladas métricas de CO₂e, generada cuando un combustible para el transporte con una intensidad de carbono superior al CTFS aplicable se produce en Nuevo México, se importa a Nuevo México o se suministra para su uso en Nuevo México.
«Suministro» significala distribución de combustible para el transporte a un vehículo de motor o a un equipo en Nuevo México.
Por «combustible teñido»se entiende el combustible para el transporte utilizado en vehículos de motor que se emplean principalmente en la agricultura, la construcción, la minería y las operaciones de tala, y cuyas ventas dan derecho a solicitar una deducción del impuesto sobre los ingresos brutos con arreglo alartículo 3.2.304 del NMAC.
Por «empresa de distribución eléctrica» o «EDU»se entiende una persona que sea propietaria o gestione una empresa de servicios públicos, tal y como se define enel apartado G del artículo 62-3-3 de la NMSA de 1978, que distribuya electricidad al público y que pueda incluir a un municipio.
Por «índice de eficiencia energética» o «EER» se entiendeel valor adimensional que representa la eficiencia de un combustible para el transporte utilizado en un sistema de propulsión, en comparación con un combustible de referencia para el transporte, o la eficiencia de un combustible para el transporte por pasajero-milla en el caso de los sistemas de vía fija.
Por «recarga de vehículos eléctricos» se entiendeel suministro de electricidad para recargar vehículos eléctricos.
Por «uso de combustible exento» se entiendeque el combustible para el transporte se ha suministrado o vendido a la categoría de vehículos o usuarios de combustible para el transporte que están exentos con arreglo al artículo 20.2.92.102 del NMAC.
20.2.92.102 NMAC:
«El combustible para el transporte producido, importado o suministrado para su uso en los siguientes vehículos de motor está exento de generar déficits:
- Aeronaves;
- Locomotora ferroviaria, es decir, una locomotora que circula por vías férreas con carriles de guía fijos; y
- Vehículo táctico militar, es decir, un vehículo a motor propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos o de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y utilizado en combate, apoyo al combate, apoyo logístico al combate, operaciones tácticas o de socorro, o en el entrenamiento para dichas operaciones.
- El combustible teñido está exento de generar déficits hasta el 31 de diciembre de 2028.
- «Combustible para el transporte cuyo volumen total anual en todo el estado sea inferior a 42,6 millones de megajulios de equivalente energético, una vez convertido de su unidad de medida a megajulios utilizando los coeficientes de densidad energética que figuran enla tabla 7de la subsección G de la norma 20.2.92.701 del NMAC».
Por «combustible fósil» se entiendeel combustible para el transporte producido a partir de una mezcla inflamable de hidrocarburos de origen natural que se encuentra en formaciones geológicas.
Por «ciclo de vida del combustible» se entiendeuna evaluación de las emisiones totales de gases de efecto invernadero basada en modelos o protocolos con fundamento científico, que incluya las emisiones directas y las emisiones indirectas significativas derivadas del cambio indirecto en el uso del suelo, todas las etapas de la producción y distribución del combustible y de las materias primas, desde la generación o extracción de las materias primas hasta la distribución, el suministro y el uso del combustible acabado por parte del consumidor, incluyendo el almacenamiento, el transporte y la combustión. (74-1-3 NMSA 1978)
«Trayectoria del combustible»:descripción detallada de todas las etapas de la producción y el uso de un combustible de transporte concreto, incluyendo la generación o extracción de materias primas, la producción, la distribución y la combustión del combustible de transporte por parte del consumidor. A la trayectoria del combustible se le asigna una intensidad de carbono basada en cálculos que utilizan esta información.
Por «equipo de suministro de combustible» o «FSE» se entiendeel equipo registrado en el (CTFP-ARCS) que suministra combustible para el transporte a los vehículos.
Por «crédito por equipos de suministro de combustible» o «crédito FSE» se entiendeun crédito generado de conformidad conel artículo 20.2.92.302 del NMAC, basado en la capacidad operativa de repostaje de una unidad FSE designada en una estación FSE.
Por «gas de efecto invernadero» se entiendecualquier compuesto gaseoso que retenga el calor en la atmósfera terrestre, incluidos el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos, el trifluoruro de nitrógeno y el hexafluoruro de azufre, pero sin incluir el vapor de agua.
Por «importador» se entiendela persona que ostenta el título de propiedad del combustible para el transporte en el momento de su importación a Nuevo México.
Por «factura» se entiendeel recibo u otro documento que acredite una operación de venta, en el que se especifiquen el precio, las condiciones de venta y un desglose detallado de los bienes.
Por «productor» se entiendeuna persona que fabrica, refina o trata un combustible para el transporte.
Por «crédito de proyecto» se entiendeun crédito generado de conformidad con el artículo20.2.92.306 del NMAC.
20.2.93.306 Sección A:
«Requisitos de elegibilidad. …Las actividades y proyectos que pueden optar a créditos de proyecto son aquellas que reducen o eliminan las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al transporte en el estado de Nuevo México, entre las que se incluyen:
- captura directa de CO₂ con almacenamiento permanente, como el almacenamiento geológico o la mineralización;
- captura de fuentes puntuales con almacenamiento permanente;
- mejoras en los procesos o las infraestructuras que generen cero emisiones de gases de efecto invernadero o emisiones bajas, como la reducción neta del consumo energético o la generación de electricidad a partir de fuentes renovables, respectivamente, asociadas a las instalaciones de refinería de combustible in situ; o
- «aumenta el número de usuarios del transporte público».
Por «trimestre» se entiendenlos cuatro trimestres del año natural que comienzan el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre de cada año y que finalizan, respectivamente, el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año.
Por «parte inscrita» se entiendeuna persona que esté inscrita de conformidad con el artículo20.2.92.501 del NMAC.
Por «parte regulada» se entiendetoda persona que produzca en Nuevo México, importe a Nuevo México o distribuya para su uso en Nuevo México un combustible de transporte regulado, salvo que esté exenta de lo dispuesto en el artículo 20.2.92 del NMAC, o toda persona que se adhiera voluntariamente al CTFP de conformidad con la subsección C delartículo 20.2.92.103 del NMAC.
Por «calculadora de nivel 1» se entiendeuna herramienta y el manual de instrucciones facilitados por el departamento para calcular las emisiones a lo largo del ciclo de vida de un tipo de combustible para el transporte incluido en el apartado (1) de la subsección A del artículo 20.2.92.205 del NMAC, tal y como lo haya anunciado el departamento con suficiente antelación respecto a la fecha de entrada en vigor.
Apartado (1) de la subsección A del artículo 20.2.92.205 del NMAC
«El combustible de nivel 1 es un tipo de combustible para el transporte producido de forma convencional que haya sido evaluado satisfactoriamente en Nuevo México o en un programa similar de otra jurisdicción. A efectos de la norma 20.2.92.205 del NMAC, los tipos de combustible para el transporte que se consideren combustible de nivel 1 solo incluirán:
(a) Etanol a partir de almidón y azúcar;
(b) Biodiésel producido a partir de sebo y residuos animales afines, aceites vegetales y aceite de cocina usado;
(c) Diésel renovable producido a partir de sebo y residuos animales afines, aceites vegetales y aceite de cocina usado;
(d) Biometano procedente de vertederos o de la digestión anaeróbica de estiércol, lodos de depuradora, alimentos, vegetación u otros residuos orgánicos; y
(e) La electricidad generada a partir de un combustible de nivel 1… combustible incluido enla subsección D del artículo 20.2.92.701 del NMAC, correspondiente a los combustibles para los que existe una vía de desarrollo de combustibles alternativos en Nuevo México».
Por «calculadora de nivel 2» se entiendeel modelo de gases de efecto invernadero, emisiones reguladas y consumo energético en tecnologías, con los parámetros de Nuevo México y los manuales de instrucciones facilitados por el departamento y el Laboratorio Nacional de Argonne, para calcular las emisiones a lo largo del ciclo de vida de un combustible para el transporte incluido en el apartado (2) de la subsección A del artículo 20.2.92.205 del NMAC, tal y como lo haya anunciado el departamento con suficiente antelación respecto a la fecha de entrada en vigor.
Apartado (2) de la subsección A del artículo 20.2.92.205 del NMAC:
«El combustible de nivel 2 es un tipo de combustible para el transporte que no figura como combustible de nivel 1… e incluirá:
(a) Alcohol celulósico, es decir, etanol producido a partir de biomasa lignocelulósica;
(b) Biometano procedente de materias primas distintas de las especificadas en [combustible de nivel 1];
(c) Hidrógeno;
(d) Hidrocarburos renovables y diésel renovable producidos a partir de materias primas distintas de las especificadas en [combustible de nivel 1];
(e) Combustible para el transporte producido a partir de materias primas biogénicas coprocesadas en una refinería de petróleo;
(f) Combustible alternativo para aviones;
(g) Combustible sintético;
(h) GLP renovable;
(i) Un combustible de nivel 1… producido mediante métodos innovadores o materias primas innovadoras que no puedan representarse con precisión mediante la calculadora de nivel 1; y
(j) La electricidad generada a partir de un combustible de nivel 2 [enumerado anteriormente] para el que no exista una vía de combustible alternativa en Nuevo México».
Por «combustible para el transporte» o «combustible» se entiendela electricidad o cualquier combustible líquido, gaseoso o mezclado, incluyendo la gasolina, el gasóleo, el gas licuado de petróleo, el gas natural, el hidrógeno y la electricidad, que se venda, se suministre, se utilice o se ofrezca a la venta para propulsar vehículos o equipos con fines de transporte (74-1-3 NMSA 1978).

