Norma de Nuevo México sobre combustibles para el transporte limpio | ¿En qué categoría me encuentro? | ¿Por qué adherirse?
Cómo participar | Materiales de formación
Glosario
¿En qué categoría me incluyo?
Es obligatorio registrarse: sujetos regulados
Productores, importadores o distribuidores de los siguientes combustibles para el transporte en Nuevo México:
- Gasolina
- Diésel
- Gas natural fósil (comprimido, licuado y licuado-comprimido)
- Propano fósil y otros gases de petróleo licuados
- Etanol
- Hidrógeno
- Biodiésel, diésel renovable, gasolina renovable, nafta renovable
- Combustible sintético
- Combustible teñido, a partir de 2029
- Combustible mezclado que contenga cualquiera de los combustibles mencionados anteriormente
Lista de inscritos: Partes que se han adherido voluntariamente
Productores, importadores o distribuidores de los siguientes combustibles limpios para el transporte en Nuevo México:
- Electricidad
- Incluye a los fabricantes de vehículos eléctricos y a los propietarios de equipos de recarga
- Biometano (comprimido, licuado y licuado-comprimido)
- Propano renovable u otros tipos de gas licuado
- Combustible alternativo para aviones
- Combustible mezclado que contenga cualquiera de los combustibles mencionados anteriormente
- Agregador de redes de seguridad
- Una entidad sin ánimo de lucro seleccionada por el NMED que puede recopilar, notificar, gestionar y vender créditos que, de otro modo, no serían reclamados. Estas entidades aportan créditos al mercado de créditos. Los ingresos obtenidos de la venta de estos créditos se destinan a invertir en medidas de descarbonización del transporte.
- Ficha informativa para los agregadores de redes de seguridad
Exenciones
Las exenciones varían en función del modelo de negocio, el tipo de combustible, el uso que se le da y la cantidad de combustible. Es posible que las exenciones conlleven ciertas obligaciones dentro del programa, como la presentación de informes o la solicitud de exenciones ante el NMED. Para obtener información más detallada, consulte lasección dedicada a la normativa.
Los productores que vendan tanto combustibles no exentos como exentos deben declarar los combustibles exentos, pero dicha declaración no generará déficits. Los productores de versiones con bajas emisiones de carbono de estos combustibles pueden optar por participar en el sistema para generar créditos.
En general, los combustibles exentos incluyen:
- Venta al por menor de gasolina y gasóleo, salvo que el minorista también produzca o importe combustible
- Combustible de aviación
- Combustible para ferrocarriles
- Combustible utilizado en vehículos militares
- Combustible de «pequeño volumen»: combustible producido en pequeñas cantidades en todo Nuevo México

