El Programa de Combustibles Limpios para el Transporte de Nuevo México establece una norma estatal de intensidad de carbono para los combustibles de transporte que se reduce cada año. El programa crea un mercado en el que las empresas cuyos combustibles superen la norma deben adquirir créditos, mientras que aquellas con combustibles con bajas emisiones de carbono generan créditos que pueden vender o intercambiar.
Este sistema está diseñado para fomentar la reducción de la huella de carbono global de los combustibles para el transporte y reducir la contaminación climática en Nuevo México.
Posibles participantes en el programa: Empieza aquí.
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Ficha informativa sobre el CFTP 101 (PDF) | Español (PDF)
Preguntas frecuentes básicas
¿Cuánto cuesta participar en el Programa de Combustibles para el Transporte Limpio (CTFP)?
El CTFP está diseñado para regular las entidades empresariales y las organizaciones, no a los particulares. Sus participantes sufragan los costes de gestión del CTFP, lo que reduce al mínimo la dependencia de los fondos de los contribuyentes.
Hay que abonar una cuota de inscripción única de 3.000 dólares para los generadores de créditos y déficits del CTFP, y de 500 dólares para el resto de partes registradas. Además, hay que pagar una cuota anual.
Aquí puede consultar más información sobre la estructura de las tasas anuales y las tasas de solicitud adicionales correspondientes a las vías de combustibles alternativos, las vías de EER (índice de eficiencia energética), los equipos de suministro de combustible y los créditos de proyectos CTFP, junto con otros detalles.
Se prevé que las tasas que financian el CTFP reporten importantes beneficios al estado de Nuevo México, entre los que se incluyen unos beneficios sanitarios estimados de entre 11,0 y 20,8 millones de dólares, y unos beneficios económicos netos de 1.65 mil millones de dólares para 2040.
¿Provocará el CTFP un aumento de los precios del gas?
El principal factor que influye en el precio de la gasolina y el gasóleo derivados del petróleo es el precio del barril de petróleo, que fluctúa en función de factores geopolíticos y otras fuerzas del mercado, y no el CTFP.
Quienes no comprenden cómo funciona el CTFP han argumentado que el coste que supone para las partes reguladas cumplir con el CTFP da lugar a importantes subidas de precios de la gasolina y el gasóleo en las estaciones de servicio.
En realidad, el CTFP no es un impuesto ni una tasa estatal y no supone ni exige ningún recargo en el surtidor. Tampoco regula a los minoristas de gasolina y gasóleo.
Una entidad regulada que solo genera déficits, como un importador de combustible que únicamente importa combustibles fósiles con alto contenido de carbono, toma la decisión empresarial de suministrar dichos combustibles. Los importadores o distribuidores de combustible pueden actuar movidos por el afán de lucro y optar por aumentar los costes de sus productos en cualquier momento, atribuyendo los incrementos de precio al CTFP. Una entidad puede incluso repercutir al consumidor un coste superior al que realmente le supone cumplir con programas como el CTFP —en forma de créditos adquiridos para compensar los déficits derivados de los combustibles con alto contenido de carbono—.
Es importante destacar que el CTFP no determina el precio de los créditos ni el coste del cumplimiento: son las empresas y el mercado de créditos quienes lo hacen. Los productores e importadores de combustibles con alto contenido de carbono pueden evitar los costes de cumplimiento —como los derivados de la compra de créditos de combustible limpio— de varias maneras:
- Las entidades reguladas que comercializan combustibles con alto contenido de carbono pueden reducir su intensidad de carbono y sus déficits utilizando mezclas con mayor contenido de etanol y biodiésel, que se encuentran fácilmente disponibles en el mercado.
- Pueden asumir parte o la totalidad de los costes asociados a la adquisición de créditos CTFP. Con unos beneficios anuales de miles de millones, las empresas petroleras y gasísticas pueden permitirse pagarlos.
- Pueden invertir en combustibles limpios y en infraestructuras de combustible para generar sus propios créditos. En muchos casos, la disponibilidad de combustibles como el E15 puede reducir los costes para los consumidores.
Incluso si una entidad regulada decidiera repercutir la totalidad del coste de los gastos de crédito a los minoristas —y, en última instancia, al cliente—, se prevé que cualquier aumento de precios resultante sea mínimo.
También se espera que el CTFP de Nuevo México haga que los combustibles más limpios y de producción local sean cada año más asequibles, reduciendo así nuestra dependencia de los combustibles con altas emisiones de carbono vinculados a la economía mundial. En conjunto, los programas de combustibles limpios de California, Oregón y Washington han eliminado más de 300 millones de toneladas métricas de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que ha mejorado los resultados económicos y sanitarios.
En última instancia, este programa contribuirá a la creación de un mercado sólido de combustibles limpios que beneficie a la salud, al mercado laboral y al medio ambiente de Nuevo México.
Infórmate aquí sobre los factores globales y locales que influyen en los precios del gas en Nuevo México.
¿Se aplica la CTFP a las gasolineras?
La CTFP no exige que las estaciones de servicio minoristas de gas licuado de petróleo o gasóleo se registren como partes reguladas, a menos que dicha estación también importe combustible al estado de Nuevo México. Las entidades que venden combustible «por debajo del precio de venta al por mayor» en Nuevo México — , una vez que ha salido del sistema mayorista como producto acabado— están exentas de la CTFP.
¿Se aplica el CTFP a los territorios tribales?
Las tierras tribales se encuentran fuera de la jurisdicción del CTFP de Nuevo México. El combustible para el transporte que sale de la jurisdicción del CTFP ya no genera créditos ni déficits dentro del programa, a menos que el gobierno tribal tenga un acuerdo para participar en el mismo.
Las entidades reguladas no tribales —importadores, productores y distribuidores de combustible para el transporte en Nuevo México— que vendan combustible para su uso en territorios tribales deben comunicar dicha cantidad de combustible para el transporte al Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) cuando este salga de la jurisdicción del programa. De este modo se garantiza que cualquier crédito o déficit del CTFP asociado a dicho combustible pueda eliminarse de la cuenta de la entidad regulada no tribal.
Además, el CTFP no se aplica a los importadores tribales que suministran combustibles para el transporte a territorios tribales para su uso en puntos de venta de combustible tribales.
¿Cómo puedo obtener una autorización temporal para el uso de combustibles alternativos mientras me preparo para solicitar una autorización totalmente certificada para el uso de combustibles alternativos en Nuevo México?
El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) comenzará a aceptar solicitudes para los programas de combustibles alternativos de Nuevo México a partir del 1 de julio de 2026. En general, estos programas se aplican a los combustibles para el transporte que constituyen una alternativa a los combustibles fósiles, entre los que se incluyen el diésel a base de biomasa, el biometano, el etanol, el diésel renovable, la nafta renovable, el hidrógeno y otros «combustibles alternativos».
A modo de medida transitoria hasta que el Departamento de Medio Ambiente certifique estas vías alternativas de Nuevo México, las partes reguladas pueden utilizar una «vía temporal de combustible» para notificar las transacciones de combustible en nuestra herramienta de notificación en línea, ARCS, durante el primer periodo de cumplimiento del CTFP (del 1 de abril de 2026 al 31 de diciembre de 2027), más un periodo de gracia adicional de dos trimestres (hasta el 30 de junio de 2028) tras la aprobación del NMED.*
Para obtener la autorización del NMED, pueden solicitar utilizar una de las tres opciones de notificación temporales:
1. Vías aprobadas en el marco del programa de combustibles limpios de otro estado; 2. Vías de la Tabla 5 — Vías temporales de combustibles de Nuevo México; o 3. Una nueva vía temporal de combustibles del NMED.
- En el caso de otras vías temporales de combustible a nivel estatal: la organización deberá enviar los códigos de vía aprobados, el número de identificación de la instalación de la EPA (si se ha asignado), el CI certificado, la autoridad competente que lo aprueba, el estado de la aprobación, las fechas de entrada en vigor y la documentación justificativa a AFP.CTFP@env.nm.gov para su revisión por parte del NMED. Por lo general, el propietario de la instalación es el solicitante y el «titular de la vía».
- En cuanto a las vías de gestión de combustibles temporales de la Tabla 5: la organización deberá identificar el código de vía de la Tabla 5 correspondiente y enviar por correo electrónico el código de vía de la Tabla 5 propuesto, junto con el número de identificación de la instalación de la EPA (si se ha asignado), al NMED a través de AFP.CTFP@env.nm.gov.
- En el caso de los combustibles para los que no exista otra vía estatal aplicable ni una vía temporal contemplada en la Tabla 5: la organización podrá solicitar una nueva vía temporal para el combustible concertando una reunión con el personal del NMED a través de AFP.CTFP@env.nm.gov.
Para presentar un informe utilizando una vía temporal, el CI temporal correspondiente debe ser superior al CI operativo. Si el NMED determina que el CI operativo es superior al CI temporal, el NMED podrá ajustar el saldo de créditos en consecuencia durante el periodo en que se haya utilizado la vía temporal de combustible. El NMED también podrá solicitar a los solicitantes que mantengan registros adicionales o presenten informes complementarios.
Las organizaciones deberán presentar las solicitudes para las vías temporales a más tardar 45 días después de que finalice el trimestre correspondiente al que el solicitante desee presentar su informe mediante la vía temporal.
Por ejemplo, para solicitar una vía de combustible temporal para su uso en la presentación de informes del primer trimestre, del 1 de abril al 30 de junio de 2026 (segundo trimestre natural), el plazo de 45 días finalizaría el 15 de agosto de 2026. Para el segundo trimestre del CTFP, que abarca del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026 (tercer trimestre natural), el plazo finalizaría el 14 de noviembre de 2026.
El NMED evalúa las solicitudes de vías de combustible temporales de forma continua, a medida que se van recibiendo. El NMED facilitará más información sobre cómo solicitar vías de combustible alternativas en Nuevo México en los próximos meses. Se notificará a los solicitantes las decisiones por correo electrónico.
*Si las solicitudes para las vías de combustibles alternativos de Nuevo México siguen siendo objeto de revisión por parte del NMED una vez finalizado el periodo de gracia, los titulares de vías temporales podrán seguir presentando sus informes utilizando su vía temporal hasta que se apruebe su solicitud.

