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De acuerdo con la normativa del Programa de Combustibles Limpios para el Transporte (CTFP), el Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México publicará determinadas actualizaciones aquí, en nuestro sistema de gestión de datos, ARCS, y enviará un correo electrónico a los suscriptores de nuestralista de distribución de GovDelivery del CTFP. 

Mayo de 2026. Publicación del mapa: Los participantes en el CTFP pueden consultar este mapa para determinar las ubicaciones en las que los nuevos proyectos de equipos de suministro de combustible (FSE) podrían optar a créditos FSE mejorados. Mapa: Requisitos para optar a créditos FSE mejorados (PDF)

  • Para incentivar la expansión de los medios de transporte de bajas emisiones en Nuevo México, las organizaciones del CTFP pueden generar créditos de «capacidad» del FSE a partir de la infraestructura de combustible limpio recién instalada, incluidos los cargadores de vehículos eléctricos y los equipos de suministro de otros combustibles con bajas emisiones de carbono. Estos créditos de capacidad suponen un impulso adicional a los créditos de «combustible» del FSE al inicio de la vida útil del equipo, ya que cubren la diferencia entre los créditos por el uso real del equipo de suministro de combustible y su uso óptimo previsto.
  • El CTFP da prioridad, además, a la ampliación de la infraestructura de combustibles limpios en zonas donde los ingresos anuales por hogar sean iguales o inferiores a la media de Nuevo México. Los proyectos de FSE en dichas zonas pueden optar a un valor total más elevado de créditos de capacidad de FSE, conocidos como «créditos de FSE mejorados». Los solicitantes también pueden optar a créditos de FSE mejorados en otros códigos postales si demuestran que el acceso a combustibles limpios es limitado en comparación con el resto de Nuevo México.

Para obtener información más detallada sobre los requisitos de elegibilidad, consulte la sección 304 del texto completo de la norma del CTFP.



Publicación del mapa en mayo de 2026: Para cumplir con las obligaciones de ingresos por créditos del CTFP, las empresas de distribución eléctrica (EDU) pueden consultar este mapa para determinar qué zonas de Nuevo México se ajustan a la definición del CTFP de «comunidades desatendidas». Mapa: Disposición sobre ingresos por créditos de las EDU (PDF)

  • En virtud del CTFP, las empresas de distribución de energía eléctrica (EDU) que obtengan y vendan créditos por suministrar electricidad como combustible para el transporte destinado a vehículos eléctricos residenciales (recarga de vehículos eléctricos residenciales sin contador) deben reinvertir el 100 % de los ingresos procedentes de dichas ventas en proyectos de descarbonización y electrificación del transporte. El 50 % de dichos ingresos debe destinarse a financiar proyectos de este tipo en comunidades de bajos ingresos y desatendidas.

Para obtener información más detallada sobre los ingresos por créditos EDU, consulte la sección 305 del texto completo de la norma CTFP.



Publicación de las intensidades de carbono (CI) de las EDU de junio de 2026: Las EDU y otros participantes en el CTFP pueden utilizar estos valores y cálculos a la hora de estimar la generación de créditos a partir de la electricidad suministrada para el transporte. Tabla y metodología de las CI de las EDU (PDF) y cálculos de las CI de las EDU (XLSX)

  • El CTFP fomenta el uso de la electricidad como combustible para el transporte y reserva un papel específico a las empresas de distribución de energía eléctrica (EDU) que ya suministran electricidad para la recarga de vehículos eléctricos (VE) en los hogares. Las EDU generan créditos monetizables a partir de esta parte de la electricidad que distribuyen.
  • Para obtener una imagen lo más precisa posible del nivel de intensidad de carbono de la electricidad de una unidad de distribución eléctrica (EDU), el NMED recopila anualmente información sobre la combinación de fuentes de energía (como el carbón, la energía eólica o el gas natural) utilizadas para abastecer la red local de una EDU concreta. El NMED utiliza estos datos sobre la combinación de combustibles para calcular las intensidades de carbono (CI) específicas de cada EDU. Dado que este tipo de electricidad no suele medirse por separado, el NMED recurre a otra información, como las matriculaciones de vehículos eléctricos en el área de servicio de una EDU y sus valores de CI específicos, para calcular los créditos «base» asignados a las EDU dos veces al año.

Para obtener más información sobre las intensidades de carbono de la electricidad, consulte la sección 206 del texto completo de la norma CTFP.


Julio de 2026: lanzamiento de las calculadoras de intensidad de carbono (CI) de los niveles 1 y 2 y periodo de consulta pública: Las organizaciones que soliciten la ruta de combustibles alternativos (AFP) de Nuevo México utilizarán estas calculadoras para calcular los valores de CI para sus solicitudes de la ruta de combustibles alternativos de Nuevo México.

  • Una vez aprobados por el NMED, los valores de CI de Nivel 1 o Nivel 2 pasan a formar parte de sus códigos de trayectoria de combustible. Los códigos de trayectoria de combustible son identificadores únicos que se utilizan para asignar los saldos de crédito o déficit del CTFP.
  • Las calculadoras de impacto climático (CI) de Nivel 1 se basan en NM-GREET, una adaptación del modelo GREET (Gases de efecto invernadero, emisiones reguladas y consumo energético en tecnologías) del Laboratorio Nacional de Argonne. Utilizan parámetros simplificados para los combustibles producidos de forma convencional y que han sido evaluados exhaustivamente en el CTFP de Nuevo México o en programas similares de combustibles limpios para el transporte.
  • La calculadora de impacto climático (CI) de Nivel 2 es un libro de trabajo independiente que utiliza el análisis del ciclo de vida completo y sin modificaciones de NM-GREET para los procesos de producción de combustible que son más complejos de lo que pueden reflejarse con precisión en las calculadoras de impacto climático (CI) de Nivel 1.

El NMED recabará opiniones del público sobre las calculadoras de CI de nivel 1 hasta el 31 de julio. La calculadora de nivel 2 del NMED ya se sometió anteriormente a una consulta pública como parte del proceso de elaboración de la normativa del CTFP.

A continuación encontrarás calculadoras y materiales didácticos:

Calculadoras e instrucciones de Nivel 1 (T1)

Calculadora de biodiésel T1 (XLSM) | Instrucciones para el biodiésel T1 (PDF)

Calculadora de biometano a partir de gases de vertedero (LFG) T1 (XLSM) | Instrucciones de la calculadora de biometano a partir de gases de vertedero (LFG) T1 (PDF)

Calculadora de biometano a partir de estiércol T1 (XLSM) | Instrucciones para el biometano a partir de estiércol T1 (PDF)

Calculadora de biometano a partir de aguas residuales T1 (XLSM) | Instrucciones para el biometano a partir de aguas residuales T1 (PDF)

Calculadora WWS de biometano T1 (XLSM) | Instrucciones de la calculadora WWS de biometano T1 (PDF)

Calculadora T1 HEFA (XLSM) | Instrucciones para el T1 HEFA (PDF)

Calculadora de hidrógeno T1 (XLSM) | Instrucciones de hidrógeno T1 (PDF)

Calculadora de etanol a partir de almidón y fibra T1 (XLSM) | Instrucciones para el etanol a partir de almidón y fibra T1 (PDF)

Calculadora y guía del Nivel 2 (T2)

Calculadora Tier 2/NM-GREET 1.0 (XLSM) | Guía de T2/NM-GREET 1.0 (PDF)

Para obtener más instrucciones sobre cómo solicitar una AFP de Nuevo México, consulte la Guía para la solicitud de la AFP del CTFP (PDF) y el Formulario de solicitud de la AFP del CTFP (PDF).

Para enviar comentarios sobre las calculadoras de CI de Nivel 1:

  1. Visitaaquí nuestro portal SmartComment y haz clic en «Programa de combustibles para el transporte limpio: aporta tu opinión sobre las calculadoras de intensidad de carbono de nivel 1».
  2. Sigue las instrucciones para comentar en SmartComment.

Se ruega enviar todos los comentarios antes del 31 de julio de 2026. El NMED examinará los comentarios y evaluará si conviene incorporar las aportaciones recibidas en una segunda versión de las calculadoras de CI de Nivel 1.

Para obtener más información sobre la certificación de la trayectoria del combustible, consulte las secciones 204 y 205 del texto completo de la norma CTFP.

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