La Oficina de Calidad del Aire del NMED emite permisos y revisa las notificaciones de intención de las instalaciones que emiten contaminantes al aire para garantizar que se cumplan los requisitos estatales y federales en materia de emisiones y se proteja la salud pública y el medio ambiente. Las empresas que pretenden construir o modificar instalaciones que emiten contaminantes al aire deben determinar si deben solicitar un permiso de calidad del aire o presentar una notificación de intención al NMED antes de construir.

Para determinar si se requiere un permiso o se debe presentar una notificación de intención antes de la construcción, las emisiones de la instalación se calculan como si ésta funcionara de forma continua, 8.760 horas al año (24 horas al día, 365 días al año). En este cálculo sólo se utilizan las reducciones que son exigibles. Esto también se aplica a las instalaciones temporales. Las emisiones se comparan con los umbrales de la normativa para determinar el tipo de permiso necesario y para determinar si la instalación será designada como fuente menor o mayor. (Véanse las definiciones de tasa de emisión potencial y potencial de emisión en 20.2.73 NMAC.)

Si no está familiarizado con los permisos de calidad del aire en Nuevo México, le sugerimos una reunión de pre-solicitud con nuestro personal antes de que se esfuerce en el proceso de solicitud. Utilice el enlace Contáctenos para programar una reunión de pre-solicitud.

Utilice estos enlaces para acceder a información adicional sobre los permisos de calidad del aire:


Tipos de permisos

No se requiere permiso

No es necesario solicitar un permiso de calidad del aire, ni presentar una notificación de intención antes de la construcción, si sus índices de emisión potenciales calculados son:

  • Menos de 10 toneladas al año de cualquier contaminante atmosférico regulado (incluye los compuestos orgánicos volátiles (COV)),
  • Menos de 10 libras por hora de cualquier contaminante atmosférico regulado con una norma nacional o estatal de calidad del aire ambiente (no incluye los COV), y
  • Menos de 1 tonelada al año de plomo.

Basta con llevar un registro de los cálculos.

Aviso de intención

Notificación de intención sobre petróleo y gas o formulario de solicitud universal

Una Notificación de Intención (NOI), según 20.2.73 NMAC, no es un permiso. La construcción no puede comenzar antes de la emisión de una determinación por escrito del Departamento de que no se requiere un permiso, sobre la base de la información presentada en los formularios NOI. Utilice el portal de permisos electrónicos de la JCA o el formulario de solicitud universal para presentar un NOI si los índices de emisiones potenciales calculados son:

  • Más de 10 toneladas al año de cualquier contaminante atmosférico regulado (incluidos los COV).

Permiso de construcción para fuentes menores (permisos de la Parte 72)

Formulario de solicitud universal

Los permisos de construcción para la calidad del aire deben obtenerse para fuentes nuevas o modificadas antes de comenzar la construcción según 20.2 .72 NMAC. Los permisos simplificados están disponibles si se cumplen las condiciones de 20.2.72.300 NMAC. Se requiere un formulario de solicitud universal de permiso de construcción de fuente menor si los índices de emisión potencial de la instalación son:

  • Más de 10 libras por hora de contaminantes criterio (no incluye los COV),
  • Más de 25 toneladas al año de contaminantes criterio (no incluye los COV), o
  • Más de los niveles de libras por hora enumerados en 20.2.72.400 NMAC para los Contaminantes Tóxicos del Aire de Nuevo México.

Permisos generales de construcción

Un permiso general de construcción (GCP) es un tipo de permiso de construcción para fuentes menores adoptado en virtud de 20.2.72.220 NMAC que se aplica a múltiples instalaciones de un sector específico. Las empresas solicitan registrarse bajo el GCP. Hay GCP y formularios especializados disponibles para:

Permiso de explotación del Título V

Los permisos de funcionamiento del Título V son necesarios para las fuentes principales. Estas instalaciones están sujetas y los permisos de funcionamiento se emiten de acuerdo con la norma 20.2.70 NMAC. El formulario de solicitud universal del permiso de explotación del título V debe presentarse 12 meses después de que la instalación comience a funcionar. Las fuentes principales incluyen:

  • Instalaciones con un potencial de emisión de más de 100 toneladas al año de cualquier contaminante sujeto a regulación (incluye los COV),
  • Vertederos de más de 2,5 millones de metros cúbicos de volumen, o
  • Instalaciones con un potencial de emisión de más de 10 toneladas al año de un solo contaminante atmosférico peligroso, o 25 toneladas al año de cualquier combinación de contaminantes atmosféricos peligrosos.

Permiso de construcción para la Prevención del Deterioro Significativo

Los permisos de construcción de la Prevención del Deterioro Significativo (PSD) son necesarios para las fuentes estacionarias principales de la PSD en zonas designadas como de cumplimiento o inclasificables para una norma nacional o estatal de calidad del aire ambiente. Debe obtenerse un permiso PSD antes de construir o modificar la instalación. Estas instalaciones están sujetas a los permisos de la PSD, que se expiden de conformidad con la norma 20.2.74 NMAC. Se recomienda una reunión previa a la solicitud. Utilice el formulario de solicitud universal. Además, las solicitudes de permiso PSD pueden requerir hasta un año de control del aire previo a la construcción antes de presentar la solicitud PSD.

  • Una fuente estacionaria es la enumerada en la Tabla 1 (20.2.74.501 NMAC) que emite, o tiene el potencial de emitir, 100 toneladas por año o más de cualquier contaminante de revisión de fuente nueva regulada.
  • Cualquier fuente estacionaria que no figure en la tabla 1 (20.2.74.501 NMAC) y que emita, o tenga el potencial de emitir, 250 toneladas al año o más de cualquier contaminante de revisión de fuente nueva regulada.

Permiso de construcción por incumplimiento

Un área en la que no se cumple al menos una norma nacional o estatal de calidad del aire ambiente es un área de no cumplimiento. Puede ser necesario un permiso de no cumplimiento si la instalación está situada en una zona de no cumplimiento. El permiso debe expedirse antes de la construcción o modificación de la instalación. Estas instalaciones están sujetas a los permisos de no cumplimiento y se emiten de acuerdo con 20.2.79 NMAC. Se recomienda una reunión previa a la solicitud. Utilice el formulario de solicitud universal.


Si no está familiarizado con los permisos de calidad del aire en Nuevo México, le sugerimos una reunión de pre-solicitud con nuestro personal antes de que se esfuerce en el proceso de solicitud. Utilice el enlace Contáctenos para programar una reunión de pre-solicitud.

Programa de asistencia medioambiental para pequeñas empresas

Contactos de la Oficina de Calidad del Aire

A continuación encontrará una lista de contactos de la Oficina de Calidad del Aire:

Contactos de la Oficina de Calidad del Aire

Teléfono: 505-476-4300

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Actividades actuales de concesión de permisos

  • Acciones actuales de permisos en revisión: Esta hoja de cálculo enumera las acciones que la Sección de Permisos tiene internamente para su revisión.

  • Avisos públicos: Esta página incluye avisos públicos de acciones en el Departamento, incluidas las actividades de concesión de permisos.

  • Informe de emisión de NSR: Esta hoja de cálculo enumera cada acción de construcción (NSR) presentada (incluidas las revisiones) hasta la fecha del informe.

  • Lat/Long de las instalaciones: Esta hoja de cálculo incluye la latitud y longitud de las instalaciones de nuestra base de datos, incluidas las notificaciones de intención y las instalaciones autorizadas hasta la fecha del informe.

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