Instalación Thermo Eberline

Nombre de la empresa / Participación pública: Thermo Eberline LLC
Número de licencia: SO067
Fecha de publicación: 24/7/2025
Ubicación: 5981 Airport Road
Santa Fe, NM 87507
Plan completo de desmantelamiento de Thermo Eberline LLC
- Visión general y resumen del plan de desmantelamiento
- Con fecha 28/05/2025 Carta de presentación Plan final de desmantelamiento (PDF)
- Finalidad y alcance, historial de funcionamiento de las instalaciones y descripción
- Estado radiológico de la instalación, modelización de dosis, análisis ALARA y actividades de desmantelamiento previstas
- PM y Organización, Salud y Seguridad durante el Desmantelamiento, Vigilancia y Control Medioambientales
- Gestión de residuos radiactivos, garantía de calidad y estudios de radiación de instalaciones
- Garantía financiera
- *Glosario de acrónimos y abreviaturas
- *Documentación de apoyo y anexos
Resumen ejecutivo
Este plan de desmantelamiento (DP) se presenta en apoyo de la terminación de la Licencia de Materiales Radiactivos SO067-36 otorgada a Thermo Eberline LLC (Compañía/Licenciatario) por la Oficina de Control de Radiación (RCB) del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED). Este DP incluye actualizaciones al DP presentado al NMED con fecha 31 de enero de 2025 en respuesta a la revisión y comentarios del NMED y a las respuestas del Licenciatario incluidas en el Apéndice G.
La licencia fue emitida el 20 de diciembre de 2022, para el almacenamiento de cualquier material radiactivo remanente pendiente del desmantelamiento de la instalación ubicada en 5981 Airport Road, Santa Fe, Nuevo México 87507 (sitio, Figura 1- 1). La licencia expira el 31 de diciembre de 2027. El propietario del emplazamiento es Thermo Eberline LLC, con domicilio social en 27 Forge Parkway, Franklin, MA 02038.

El terreno tiene 11,4 acres y contiene tres estructuras que suman un total de 66.600 pies cuadrados (pies cuadrados): 1) un Edificio Sur principal de 41.600 pies cuadrados, construido en 1968; 2) el Edificio Norte, o Anexo de Ingeniería, una adición de 22.275 pies cuadrados al Edificio Sur, construido en 1978; y 3) un Edificio Intermedio, de 2.725 pies cuadrados, construido con el Edificio Norte en 1978 que cubre un muelle de carga y almacenes adyacentes que conectan los Edificios Norte y Sur (Figura 3-2).

La zona que rodea los edificios está ajardinada, pavimentada con asfalto o cubierta de hormigón e incluye el aparcamiento principal y un patio de almacenamiento dentro de una zona vallada al este del muelle de carga (Figura 3- 2). La parte trasera, la mitad norte de la propiedad, permanece sin urbanizar. Un camino de tierra rodea el extremo norte del edificio norte. Todo el recinto está rodeado por una valla de tela metálica y vigilado las 24 horas del día.
El emplazamiento se encuentra dentro de los límites de la ciudad de Santa Fe y actualmente está zonificado como industrial ligero por la ciudad de Santa Fe (Figura 3-3).

Las propiedades circundantes están zonificadas residencial con comercial mixto e incluyen (Figura 3-4):

- Los terrenos vacíos colindan con el límite norte, recientemente recalificados para permitir la urbanización y construcción de viviendas residenciales y un parque (urbanización Homewise Los Prados).
- South Meadows Road linda con la propiedad por el este, más allá de la cual hay una propiedad de zona comercial desarrollada con una gasolinera. A lo largo de South Meadows Road hay un terreno baldío y propiedades residenciales.
- Airport Road linda con la propiedad por el sur, a través de la cual se encuentran propiedades comerciales y residenciales y una escuela (Sweeney Elementary School).
- Las viviendas residenciales unifamiliares y plurifamiliares colindan con la propiedad por el oeste (Country Club Apartments/Country Club Gardens).
Las operaciones en el emplazamiento incluían investigación y desarrollo, fabricación, servicio y reparación, calibración y distribución de instrumentos de control radiactivo. El titular de la licencia (anteriormente Eberline Instrument Corporation (Eberline)) fue autorizado originalmente a poseer, utilizar, recibir y transferir materiales radiactivos en virtud de la licencia número GL 263 expedida por la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos (AEC) en 1968. Posteriormente, Eberline, y después la empresa, obtuvo la licencia NM-EBE-BL-00 expedida por la Agencia de Mejora del Medio Ambiente de Nuevo México (EIA), más tarde la licencia CS067 expedida por el RCB del NMED y, más recientemente, la licencia SO067-36 expedida para el almacenamiento y manipulación con fines de eliminación.
En junio de 2007, el titular de la licencia notificó a la RCB de NMED su decisión de cesar las principales operaciones de fabricación en la instalación. El proceso de retirada de todos los materiales radiactivos autorizados y su envío a otras instalaciones autorizadas para su uso productivo o a vertederos autorizados comenzó en 2007 y se completó en su mayor parte en 2016.
El emplazamiento ha sido objeto de caracterización y limpieza provisional desde 2007. Los resultados de estos esfuerzos han confirmado la ausencia de impacto de los materiales radiactivos autorizados en los edificios, su contenido, las superficies exteriores (suelo, asfalto y hormigón) y las aguas subterráneas. Los materiales radiactivos autorizados que permanecen en el emplazamiento se limitan a tres zonas definidas de residuos en el suelo subsuperficial (Figura 2-1): una zona de suelo subsuperficial bajo el edificio principal sur procedente de una fuente de cesio 137 (Cs-137) con fisuras y dos zonas de suelo poco profundo cerca del antiguo muelle de carga procedentes de mineral de uranio natural encontrado en el suelo. Teniendo en cuenta la cantidad de radiactividad residual restante, su ubicación, la complejidad del emplazamiento y la confirmación de que los materiales radiactivos autorizados no afectan a las aguas subterráneas, el desmantelamiento se llevará a cabo como Grupo 4 de conformidad con el documento NUREG-1757, Consolidated Decommissioning Guidance.

Los Niveles Guía de Concentración Derivados (DCGLs) para radionúclidos autorizados en el sitio se proponen como criterios de limpieza basados en la adaptación de criterios de selección conservadores emitidos por NMED para superficies de edificios a superficies de tierra hechas por el hombre (concreto, asfalto) y suelo. Los DCGL propuestos corresponden a un Equivalente de Dosis Efectiva Total (TEDE) de 15 milirem por año (mrem/año) frente al TEDE de 25 mrem/año exigido por el Código Administrativo de Nuevo México (NMAC) para garantizar la protección en caso de liberación no restringida. Este límite de dosis inferior de 15 mrem/año representa una reducción del 40 por ciento en el límite de dosis requerido y fue aceptado voluntariamente por el titular de la licencia a petición del NMED para proporcionar al NMED y al público un nivel adicional de confianza en que la restauración del emplazamiento no sólo cumplirá, sino que superará, las normas reguladoras para la protección del público y garantizará un uso futuro seguro de la propiedad tras la finalización de la licencia.
Con arreglo a esta AD, el titular de la licencia propone restaurar el emplazamiento para alcanzar niveles de fondo de Cs-137 y uranio natural mediante la eliminación de los edificios, estructuras y suelos afectados. Alcanzar los niveles de fondo es el nivel más alto de restauración técnicamente viable, ya que garantiza un nivel de protección mayor que el TEDE de 15 mrem/año y cumple la norma ALARA (As Low As Reasonably Achievable).
El desmantelamiento del emplazamiento comenzará tras la recepción de la aprobación del NMED y de una enmienda de la licencia para añadir la AD a la licencia. El desmantelamiento del emplazamiento incluirá tres fases de trabajo que se secuenciarán en función de las condiciones meteorológicas, el calendario y el progreso para completar el trabajo de forma segura, fiable y rápida:
- La fase 1 incluye la demolición y eliminación de los edificios no afectados y su contenido (excluidos los cimientos). La fase 1 será la primera fase de los trabajos de desmantelamiento que se iniciarán en el emplazamiento tras la aprobación del NMED.
- La fase 2 incluye la demolición y eliminación de los cimientos de los edificios no afectados y de las superficies de hormigón y asfalto (es decir, superficies de tierra). El suelo bajo las superficies retiradas se someterá a estudios de caracterización tras la retirada. Cualquier impacto que se descubra bajo superficies de hormigón o asfalto se tratará en la fase 3.
- La fase 3 incluye la retirada de una pequeña parte afectada de los cimientos del edificio adyacente a zonas definidas de suelo afectado por Cs-137, la retirada de suelo afectado por Cs-137 y la retirada de residuos de mineral de uranio natural en el suelo en dos lugares. Cualquier otro impacto en el suelo que se descubra bajo los cimientos o las superficies de hormigón o asfalto, en caso de que existan, también se abordará durante la fase 3.
Las tres fases principales de trabajo se secuenciarán por ubicación para permitir el progreso simultáneo de los elementos de trabajo y la supervisión y los controles adecuados para garantizar una ejecución segura, fiable y rápida del trabajo. Por ejemplo, la demolición de la fase I comenzará con la retirada de la parte del edificio sur principal en la zona que recubre el suelo afectado por Cs-137 para permitir el acceso a la fase 3 de rehabilitación del suelo. Esto permitirá la instalación de controles (incluida una carpa de contención) y la retirada de la losa y del suelo subyacente afectado por Cs-137 en la fase 3, mientras avanzan los trabajos de demolición de edificios y losas de las fases 1 y 2 en otras partes del emplazamiento.
Una vez que se hayan completado las tres fases del trabajo en el emplazamiento, que los residuos se hayan embalado y eliminado adecuadamente fuera del emplazamiento y que se haya confirmado el saneamiento de los impactos hasta el nivel de fondo (si es factible), se realizará un estudio y pruebas finales del suelo y las aguas subterráneas del emplazamiento de acuerdo con el proceso de Estudio de Estado Final (FSS) del NUREG-1757 para confirmar el cumplimiento del nivel de fondo o de un TEDE de 15 mrem/año (si no es factible alcanzar el nivel de fondo). La consecución del fondo o del límite de dosis de 15 mrem/año garantizará la protección durante el futuro uso sin restricciones del emplazamiento. En un plazo de 24 meses a partir del inicio del desmantelamiento del emplazamiento, se presentará un Informe de Desmantelamiento (DR) en el que se resumirán los resultados del desmantelamiento del emplazamiento, se documentarán los resultados de la EEA y se incluirá una solicitud de terminación de la licencia.

