La sección 319(h)(11) de la Ley de Agua Limpia requiere que los estados informen anualmente al Administrador Regional de la EPA sobre el progreso en el cumplimiento de los hitos de sus planes del Programa de Manejo de Fuentes No Puntuales, las reducciones en la carga de contaminantes de fuentes no puntuales y las mejoras en los arroyos que no cumplen con las normas de calidad del agua. Los informes anteriores de Nuevo México están disponibles aquí.


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